Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4933-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4933-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente54031
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP4933-2018 Radicación n°. 54031 Acta 382

B.D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra J.A.M.R., A.M.R.R., M.Á.G., N.C.M.R., Y.E.G.M., C.A.O.M., E.J.M.G., N.C.M.S., A.M.M.R., MILAGRO DE J.M.R., R.R.M., Ó.D.T.B., Á.E.O.M. y M.Á.M.R., por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir simple y agravado, apoderamiento de hidrocarburos y receptación.

HECHOS

De acuerdo con la formulación de imputación[1], a los procesados antes mencionados, se les atribuyó su pertenencia a una organización delictiva dedicada al apoderamiento de hidrocarburos en la zona norte del poliducto de Ecopetrol con injerencia en la línea de transporte Cartagena – Baranoa, a la altura de los kilómetros 102+748 metros y 102+045 metros, con ocasión de los hechos ocurridos el 9 y 17 de enero, 4 al 19 de abril y 7 de mayo de 2017, en los que se pudo determinar el apoderamiento de 500 galones de hidrocarburo, 750 galones de gasolina, -de los cuales se recuperaron 400-, y 180 galones de ACPM.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por los anteriores hechos, el 30 de junio de 2017, la Fiscalía formuló imputación a J.A.M.R., A.M.R.R., M.Á.G., N.C.M.R., Y.E.G.M., C.A.O.M., E.J.M.G., N.C.M.S., R.R.M., Ó.D.T.B., Á.E.O.M. y M.Á.M.R., por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, para el primero de los mencionados y simple para los demás; al igual que apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y receptación, para todos[2].

    Por su parte, a ADELAIDA MARÍA y MILAGRO DE J.M.R. se les atribuyó el mencionado delito contra la seguridad pública simple y receptación, exclusivamente. Los cargos fueron aceptados por los implicados en esa diligencia[3].

    Finalmente, la fiscal del caso, no presentó solicitud de medida de aseguramiento para M.Á.G., Y.E.G.M. y Ó.D.T.B., mientras que para el resto de los implicados pidió su imposición en el lugar de residencia, a lo que accedió el juzgador[4].

  2. El representante de la Fiscalía solicitó la asignación de la actuación a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para la verificación del allanamiento a cargos, por lo que las diligencias fueron repartidas al Juzgado Segundo de dicha categoría[5]; autoridad que fijó fecha para llevar a cabo el aludido trámite en varias oportunidades, en las que no fue posible su realización por solicitudes de aplazamiento e inasistencia de algunas partes[6].

  3. El 7 de septiembre del año en curso, se dio inició a la audiencia en mención, en la que la representante de la Fiscalía informó que la investigación se adelantó por la afectación de la línea del poliducto de Cartagena a Baranoa, por lo que en la primera ciudad se adelantó toda la investigación y se destacó a ese despacho fiscal para conocer de hechos relacionados con la conformación de bandas dedicadas a defraudar los intereses del Estado, por lo que indicó que el Juez de Cartagena tenía competencia para adelantar la actuación[7].

    El representante de la víctima señaló que no existen causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones, pues los hechos se desarrollaron en el poliducto que va de Cartagena a Baranoa.

    El defensor de los implicados, afirmó que los hechos atribuidos a sus prohijados ocurrieron en el municipio de Baranoa, por lo que corresponde a un Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, pues en el primer municipio no existen jueces de dicha categoría[8].

    Acto seguido la juez del caso, concedió el uso de la palabra a la representante de la Fiscalía, quien indicó que el actuar delictivo de los procesados se presentó desde el área rural de Santa Catalina (Bolívar) y desde allí se coordinaba la afectación del poliducto que cubre la línea hasta Baranoa (Atlántico), por lo que en Cartagena se inició la investigación en la que se determinó la afectación del poliducto de Ecopetrol que parte de C. a Baranoa[9].

    Además, indicó que existe una resolución en la que se destaca a la fiscalía de la que es titular para adelantar la indagación, al igual que se acumularon noticias criminales y no se puede fragmentar la actuación porque se «entrelazan».

    Por su parte, en uso de la palabra el apoderado de la víctima señaló que el oleoducto tiene 103 km y hay más afectación al...

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