Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14781-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14781-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03352-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14781-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03352-00

(Aprobado en sesión del catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Fernando Aragón Nieto contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, siendo vinculados al trámite las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado nº 2014-00078.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

  2. Se extrae del escrito y anexos que B.S.G.S. promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual contra el aquí tutelante por accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2010 en la vía G. – Bogotá, asunto que correspondió tramitar en primera instancia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, que en sentencia de 13 de junio de 2018, halló probada la «concurrencia de culpas» y condenó al pago del 50% de los perjuicios estimados, decisión que apelada, la confirmó el Tribunal Superior el 5 de octubre pasado en lo atinente a la condena, pero descartando el punto de la «responsabilidad común», es decir, declarando como único responsable al demandado.

    Acusa las anteriores determinaciones de constituir vías de hecho; de la primera instancia, señala que decretó oficiosamente pruebas que no dio lugar a controvertir, como por ejemplo, un «mapa de google» que utilizó para definir las coordenadas del lugar del accidente.

    Entre tanto, de la decisión del ad quem, manifiesta que emitió «un fallo totalmente incoherente con respecto a todas las pruebas practicadas (…) olvidó considerar las normas de tránsito que aluden al uso de las señales de parqueo», apreció «erróneamente» la declaración del agente de tránsito que atendió el hecho, «no tuvo en cuenta de forma integral todo el acervo probatorio presentado y practicado en el juicio oral (…) y lo hicieron ver como el único responsable del accidente debido a que era quien realizaba la actividad peligrosa, cuando el señor B. (…) dejó mal parqueada [la ambulancia] obstruyendo la vía y sin ningún tipo de señalización lumínica (…)».

    Agregó que el Tribunal se extralimitó en el fallo al resolver sobre asuntos que no hicieron parte del recurso «ya que procedió a modificar (sic) la sentencia a su acomodo e interés para beneficiar al demandante, sin haber la apoderada de éste haber interpuesto apelación».

    Finalmente, aludió a que se incurrió en «yerro fáctico» por haberse admitido la demanda sin «juramento estimatorio».

  3. En consecuencia, pide «(…) se revoque integralmente la sentencia emitida por dichos operadores judiciales y se (…) [ordene] al juez de primera instancia, motivar un fallo nuevo y en derecho y absolutorio (…) se profiera sentencia que desestime las pretensiones del demandante y falle a mi favor» (fls. 1 a 19).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El magistrado del Tribunal que actuó como ponente de la decisión cuestionada se remitió a los argumentos contenidos en la misma (f. 52).

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales vulneraron la garantía denunciada al condenar al aquí actor al pago de la indemnización por perjuicios dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por B.S.G.S., y en concreto por supuestamente «errar en la valoración probatoria (…) decretar pruebas de oficio sin dar la oportunidad de controvertirlas (…) extralimitarse en la decisión de segunda instancia (…) no aplicar la normativa de tránsito (…)».

  2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

    Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

    Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR