Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14996-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14996-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00151-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14996-2018

Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00151-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Á.V.U. contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, trámite en el que se dispuso la vinculación de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de M.S.J.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, derechos de carrera judicial, acceso a cargos públicos, salud y trabajo en condiciones dignas, que estima vulnerados con la decisión de negar su solicitud de traslado.

    Reclamó, en consecuencia, que se le ordene a la accionada proferir un acto administrativo, en el cual acceda al cambio de sede territorial deprecado. (folio 1, cno.1)

  2. Los hechos

    1. El accionante es servidor de carrera de la rama judicial del poder público y desde el 6 de mayo de 2015, desempeña, en propiedad, el cargo de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. (folio 122, cno. 1)

    2. El 7 de junio de 2017, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, solicitó ser trasladado, por razones de salud, al cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la vacante que dejó el doctor O.M.N.. (folios 1 y 11)

    3. Como fundamento de esa petición, adujo que su médico especialista tratante le diagnosticó sinusitis y rinitis crónicas, cuyo cuadro clínico se agrava en su ubicación laboral actual, debido a los constantes y fuertes cambios climáticos a que está sometido por causa de la utilización -habitual en la región- de ventiladores y dispositivos de aire acondicionado, para aminorar las altas temperaturas del departamento del C.. (folio 18)

    4. Tal situación originó la recomendación del galeno, de trasladar su residencia y lugar de trabajo, a una zona con clima templado o frío, donde se espera, mejore su estado de salud. (folios 18 y 112)

    5. Como motivación adicional, el funcionario judicial expuso la situación de su señor padre, quien tiene 98 años de edad, está residenciado en la ciudad de Ibagué y padece cáncer de colon, por lo que la reubicación en la capital de la República, le permitiría estar más cerca de él, para asistirlo y acompañarlo en su penosa enfermedad. (folios 111 y 125)

    6. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial emitió concepto favorable a la solicitud, mediante oficio CJO17-1957 de 27 de julio de 2017, que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, en su condición de autoridad nominadora. (folios 9-12)

    7. El 22 de noviembre de 2017, dado que no había recibido ninguna respuesta, el peticionario solicitó a la Sala Plena de esta Corporación, suministrarle la información pertinente. (folio 30)

    8. A través del oficio PCSJ No. 1714 de 6 de diciembre siguiente, el señor P. de la accionada, le informó que sometido a consideración el asunto, no se obtuvo “el número de votos favorables requeridos”, por lo que la Plenaria decidió “no trasladarlo”. (folio 31)

    9. La determinación adoptada, señaló el accionante, carece de motivación, pues no se sustentó en criterios objetivos, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    La negativa de su reclamo es violatoria de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta, además, que era el único aspirante al cargo destino de la reubicación, y acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para ese fin, amén de tener la experiencia, idoneidad y calidades necesarias para el ejercicio de la Magistratura en una sala de decisión penal, por su condición de superior funcional de los jueces de dicha disciplina, y porque toda su trayectoria profesional previa, en cargos dentro de la Rama Judicial y en la Fiscalía General de la Nación, se desarrolló en esa especialidad.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. Después de aceptarse la manifestación conjunta de impedimento efectuada por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, fue admitida la queja, y se ordenó enterar a la accionada y a los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa. (folios 135-136 y 144 a 147).

      El Conjuez sustanciador dispuso oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Clínica del Country y a la Fundación Santa Fe de Bogotá, a fin de obtener su pronunciamiento acerca de las características de las patologías diagnosticadas al tutelante. (folio 148)

      Asimismo, solicitó a las autoridades ambientales de las ciudades de Bogotá y Yopal, certificar los niveles de contaminación del aire. (folio 183)

    2. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial se opuso a la prosperidad del amparo, por carecer de legitimación en la causa, dado que ésta se dirigió contra la decisión de la autoridad nominadora. Aludió a la acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como mecanismo de defensa judicial que desplaza a la tutela. (folios 189-191)

      Los Directores Médicos de las prestadoras de servicios de salud y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, rindieron los informes correspondientes. (folios 181-182, 209-210 y 242-243)

      La funcionaria que, en provisionalidad, ejerce el cargo al cual pidió ser trasladado el accionante, no hizo manifestación alguna dentro del trámite.

      La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia explicó el procedimiento a seguir frente a las solicitudes de reubicación territorial, y remitió copia del concepto favorable rendido en el asunto. (folios 192-195)

      El señor Presidente de la Sala de Casación Penal señaló que los fundamentos del escrito de tutela, no tienen aptitud para desvirtuar la presunción de legalidad de la decisión adoptada, la cual se fundó en: (i) la falta de gravedad de las enfermedades aducidas; (ii) las pruebas médicas allegadas referían a padecimientos del progenitor del funcionario y no de éste y (iii) la improcedencia del traslado de Magistrados de Salas Únicas a S.E., conclusión que se extrae del Acuerdo PSJA17-10754 de 18 de septiembre de 2017. Por último, enfatizó en la posibilidad de promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (folios 211 a 213)

      El Magistrado de la Sala de Casación Laboral F.C.C., se refirió a la improcedencia de la protección, por ausencia de quebranto de los derechos fundamentales del servidor, de acuerdo con las razones expuestas en la Sala Plena celebrada el 28 de septiembre de 2017, y el incumplimiento del presupuesto de inmediatez, en virtud del prolongado lapso que transcurrió entre esa data y la de instauración del amparo. (folio 234)

      El señor Presidente de la Corte solicitó denegar las súplicas del tutelante, en razón de la existencia de otro medio ordinario de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a lo que se aúna la conformidad de la decisión adoptada con la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Reglamento General de la Corporación. (folios 236 a 240)

      El Magistrado de la Sala de Casación Laboral J.L.Q.A. remitió copia de la parte pertinente del acta que recoge lo decidido sobre la situación administrativa debatida, “donde se evidencia que la solicitud de traslado elevada por el accionante, no alcanzó el número de votos requeridos para acceder a ella”. (folio 244)

      La Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital remitió un informe técnico que contiene la tabla de valores correspondientes a las medias móviles de exposición anual a concentraciones de contaminantes atmosféricos. (folios 250-251)

    3. La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal profirió sentencia en la que denegó el amparo por improcedente, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, por cuanto el accionante no acudió oportunamente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo que considera lesivo de sus derechos, omisión que no puede subsanarse a través de la vía constitucional. En todo caso, la negativa de la accionada -señaló- no fue caprichosa, pues ninguna de las patologías del petente es de tal gravedad que haga imprescindible el traslado, y su ingreso a la carrera judicial lo obtuvo para el cargo de Magistrado de Sala Única y no de Sala Penal, al cual no se presentó en el concurso de méritos. (folios 252-274)

    4. Inconforme con lo decidido, el accionante impugnó la anterior providencia, con fundamento en que el medio de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no resulta ser idóneo y eficaz para hacer cesar la vulneración de sus garantías fundamentales, en razón del prolongado lapso que transcurre hasta la resolución del asunto.

      En cuanto a la calificación de la gravedad de sus patologías, cuestionó que ésta no provenga de un galeno, sino de la accionada, que incluso sostuvo que los medicamentos suministrados mejoraban su estado de salud, desconociendo que dicho alivio es transitorio y que en la ciudad de Yopal, se encuentra permanentemente expuesto al uso de ventiladores y aire acondicionado, los cuales debe evitar de acuerdo con las recomendaciones de su médico tratante. (folios 303-304).

CONSIDERACIONES
  1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que estos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que el mecanismo fuera utilizado de manera transitoria para evitar un daño que no se pudiera remediar.

    En ese orden, debe recordarse que el amparo...

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