Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14881-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14881-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expediente1100102030002018-03276-00
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14881-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03276-00

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela que A.P.B. promueve contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, trámite al que se ordenó vincular a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionados, quienes en las providencias emitidas dentro del proceso penal adelantado en su contra, no han respetado el género con el cual se identifica y continúan llamándola con su antiguo nombre masculino.

Pretende, en consecuencia, que se ordene la modificación o corrección de su nombre en la sentencia que en aquel juicio emitió el Juzgado Séptimo del Circuito Especializado de Bogotá, así como también el que registra en el link de “consulta de procesos” de la página de la Rama Judicial.

B. Los hechos

El 26 de agosto de 1997 se expidió a favor de la accionante la cédula de ciudadanía número 80.065.351 en la cual, atendiendo el nombre que se le había asignado por su progenitora y el sexo de nacimiento, se le identificó como J.E.B. - masculino.

Teniendo en cuenta el género con el que aquella se identificaba, el 31 de agosto de 2006 la Registraduría Nacional del Estado Civil rectificó su cédula de ciudadanía y estableció que a pesar de que la misma seguiría identificándose con el mismo cupo numérico, es decir 80.065.351, su nombre en adelante sería A.P.B., expidiéndole el documento físico de reemplazo.

Dentro del proceso penal cuestionado, se libró orden de captura en contra de la persona identificada con el número de cédula 80.065.351, por considerársele como presunta responsable de los delitos de «tortura, en concurso con secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, hurto calificado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones y explosivos».

La aprensión se materializó en el año 2012, oportunidad en la cual la accionante, se identificó como J.E.B. presentando la cédula de ciudadanía que así lo reconocía.

Por lo anterior, en el proceso penal se le vinculó e identificó como tal y, una vez agotado el trámite procesal correspondiente, el 10 de octubre de 2012 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia, en la que le declaró responsable de los delitos de hurto calificado, secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir, imponiendo en su contra pena de 595 meses de prisión y multa de 13.500 SMMLV.

La anterior decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que redujo la pena impuesta a 496 meses de prisión y la multa a 6.766 SMMLV.

En providencia emitida el 2 de abril de 2014 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario presentado por otro de los procesados.

Teniendo en cuenta que la procesada al momento de la captura se identificó como hombre, en todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal, incluyendo la identificación de aquella en el S.X., se le identificó con su nombre masculino.

El 24 de mayo de 2017 la condenada solicitó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la corrección de la sentencia emitida el 10 de octubre de 2012 a efectos de que en ella incluyera su nombre femenino.

En providencia de 14 de agosto de 2017 el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió tal pedimento, advirtiendo que no había lugar a la corrección de la sentencia, en tanto la identificación allí incluida corresponde a la exteriorizada por la condenada en el momento de su captura. No obstante lo anterior, ordenó que todas las actuaciones que en adelante se surtieran en el referido trámite se respetara la identidad por ella sumida, por lo cual las anotaciones en el sistema y las comunicaciones que en adelante se surtieran, debían incluir su nombre de mujer.

Pese a lo anterior, comenta la accionante que ha consultado en varias ocasiones su proceso penal en el sistema de información de la página web de la Rama Judicial, y se le sigue reconociendo en las diferentes instancias y en el trámite surtido ante la Sala de Casación Penal, con su nombre masculino, con el cual nunca se ha identificado.

Además de lo anterior, señala que las comunicaciones expedidas por el juzgado de ejecución de penas son discriminatorias, pues si bien se dice que van dirigidas a A.P., en paréntesis se incluye la frase (antes J.E..

Afirma que dicha situación, pese a ser informada en varias ocasiones al mencionado juzgado, no ha sido corregida, generando un grave desconocimiento de sus derechos a la identidad de género.

Comenta que la última comunicación que recibió fue la expedida el 16 de agosto de 2018, proveniente de la Dirección de Cobro Coactivo de la Rama Judicial, en donde se incluye como destinatario a J.E. (ANGUIEP.B..

C. El trámite de la primera instancia

  1. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente a la Sala de Casación Penal, autoridad que en auto de 11 de octubre de 2018 advirtió que la queja se le hacía extensiva, en tanto en el registro de Siglo XXI de dicha institución, se incluyó el nombre masculino de la actora. Por lo anterior, remitió las diligencias a esta Sala de Casación para que se diera el trámite pertinente.

  2. En auto de 25 de octubre de 2018 se admitió la acción de tutela, se dispuso la notificación de dicho trámite al despacho judicial accionado y se ordenó la vinculación de la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, así como también de todas las autoridades judiciales que tengan relación con los hechos objeto de inconformidad.

  3. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se adelantó en contra de la accionante, informó que la solicitud que aquella elevó para que se corrigiera su nombre en la sentencia de primer grado fue resuelta por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto de 14 de agosto de 2017, autoridad que a pesar de estimar improcedente la corrección, emitió medidas tendientes a que se respetara el nombre de la reclusa en las actuaciones que en adelante se cumplieran.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que carece de legitimación, pues si bien conoció del proceso penal en el que se vinculó a la accionante, lo cierto es que dicha situación tuvo lugar por el recurso extraordinario...

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