Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5127-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5127-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente67106
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL5127-2018

Radicación n.° 67106

Acta 41

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por K.J.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de julio de 2013, aclarada mediante providencia del 16 de diciembre del mismo año, en el proceso que instauró la recurrente contra MULTIEMPLEOS LTDA.

ANTECEDENTES

K.J.C. llamó a juicio a la demandada, a fin de que se declarara la ilegalidad del despido con ocasión de su estado de embarazo, y como consecuencia, se le condenara al reintegro sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o mejores condiciones, al pago de los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas y vacaciones causadas y dejadas de percibir durante el tiempo del despido y hasta que se hiciera efectivo el reintegro; la sanción por no consignación de cesantías; aportes al sistema de pensiones y riesgos profesionales; indemnización por haber sido despedida en estado de embarazo; indexación; y, lo que ultra y extra petita se probara. De manera subsidiaria pidió la indemnización por despido injusto.

Fundó sus pedimentos en que se vinculó con la demandada el 12 de enero de 2010, mediante un contrato «presuntamente» por duración de la obra, en el cargo de impulsadora, con una remuneración de $ 515.000.00; que su empleadora «fingió la finalización de la labor para despedirla y mediante engaño, simular que fue una causa objetiva de terminación (…)»; que avisó de «manera verbal» dos meses después de la suscripción del contrato, que se encontraba en estado de embarazo y al entregar la prueba escrita, fue despedida el 19 de marzo de 2010.

Narró que con el transcurso de los días, la representante de la empresa, le indicó que era necesario que radicara una carta de renuncia, pues de lo contrario la «retiraría de la seguridad social y no pagaría prestaciones sociales», presión a la que no cedió, por lo que fue despedida, sin autorización de la autoridad competente, so pretexto de que había acabado la obra.

Indicó que se intentó conciliación ante el Ministerio de Trabajo y que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali través de un fallo de tutela ordenó su reintegro, orden que no fue acatada por la empresa. Enfatizó que el requisito de que el empleador conozca el estado de embarazo de la trabajadora al momento del despido, fue abolido por la providencia CC-T-095-2008.

Anotó que la accionada ha continuado ejerciendo el giro ordinario de sus negocios, con el suministro de personal, actividad de la que da cuenta el Certificado de Existencia y Representación (f.° 20 a 30).

La demanda se tuvo por no contestada, por no haber sido subsanada en los términos indicados (f.° 81).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El «Juzgado 23 Laboral Adjunto al Tercero Laboral del Circuito de Cali», en fallo del 14 de diciembre de 2012 (f.° 131 a 147), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que carece de todo efecto jurídico la terminación del contrato de trabajo del que fue objeto la señora K.J.C. (…) por parte de la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA (…)

SEGUNDO

ORDENASE el REINTEGRO de la señora K.J.C. (…) (V), a la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA., (…) sin solución de continuidad, a un cargo de igual o superior jerarquía.

TERCERO

CONDENAR a la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA., representada legalmente por el Dr. H.T.R., o quien haga sus veces, a pagar a la ejecutoria de esta providencia a la señora K.J.C., (…) las siguientes sumas y por los siguientes rubros, causados entre el 16 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2012:

Salarios dejados de percibir $18.120.100,00

Cesantías $1.510.008,00

Intereses a las Cesantías $171.008,00

Primas $1.510.008,00

Indemnización del artículo 239 CSY y SS $1.133.400

Cabe anotar que el auxilio de cesantías que por esta providencia se reconoce a favor de la actora, deberá consignarse en el fondo privado de cesantías escogido por la demandante, tal cual lo impone la Ley 50 de 1990.

CUARTO

ORDENAR a la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA., representada legalmente por el Dr. (…), o quien haga sus veces, que efectué la respectiva afiliación y aportes al sistema de Seguridad Social en Pensión y Salud a favor de la señora K.J.C. (…), a partir del 16 de marzo de 2010, para lo cual se le concede a la demandante el termino de 15 días, después de ejecutoriada esta sentencia, para que le indique al demandado a que entidad administradora del sistema de seguridad social en pensión y salud desea se efectúen los aportes; una vez indicada la aludida entidad la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA., contara con el termino de treinta (30) días para efectuar la respectiva afiliación y pago de aportes.

QUINTO

CONDENAR a la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA., representada legalmente por el Dr. (…) o quien haga sus veces, a cancelar a favor de la señora K.J.C. (…) una vez ejecutoriada esta providencia, las sumas adeudadas debidamente indexadas a partir del 16 de marzo de 2010, y hasta que se haga efectivo el pago de lo adeudado, para lo cual aplicara la fórmula del consejo de estado.

SÉPTIMO

ABSOLVER a la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA., representada legalmente por el Dr. (…) o quien haga sus veces, las demás prensiones (sic) incoadas por la señora K.J.C. identificada con la cédula de ciudadanía Nº 29.974.999 expedida en Yumbo (V), por las razones expuestas.

OCTAVO

COSTAS a cargo de la parte demanda. Fijase la suma de $2.000.000, como agencias en derecho a favor del demandante. Liquídense por secretaria.

N. del original

Posteriormente se dictó sentencia complementaria, el 31 de enero de 2013 (f.°165 a 167), mediante la cual se decidió:

PRIMERO

ACCEDER a la solicitud presentada por la Procuradora Judicial de la parte demandante, en el sentido de ADICIONAR numeral tercero (3) de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 243 del 14 de Diciembre de 2012, de la siguiente manera:

“Sanción por no consignación de cesantía (15/feb/2011-31/Dic/2012) $11.803.4.55.

Es de anotar que a partir del 1º de enero de 2013 hasta el 14 de febrero de la misma anualidad, la entidad demandada deberá cancelar la suma diaria de $17.853, y a partir del 15 de febrero de 2013, continuará cancelando por sanción la suma de $18.890 diarios, por concepto de cesantías correspondientes al año 2012, y hasta que se haga efectivo el pago total de lo adeudado”.

I.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en sentencia dictada el 31 de julio de 2013 (f.° 14 a 34), resolvió:

PRIMERO

REVOCAR los numerales primero, segundo, cuarto y octavo de la sentencia N°. 243 del 14 de diciembre de 2012, así como en forma íntegra la sentencia complementaria N°. 010 del 31 de enero de 2013, proferidas por el Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto al Tercero Laboral del Circuito de Cali, con base en las consideraciones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO

MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia N°. 243 del 14 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto al Tercero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a la sociedad MULTIEMPLEOS LTDA., reconocer y pagar a favor de la señora K.J.C., de condiciones civiles conocidas, la suma de $515.000,00, por concepto de indemnización por despido injusto, de acuerdo a las motivaciones expuestas en la presente decisión.

El resto de la decisión se mantiene incólume.

TERCERO

Las COSTAS de primera instancia, estarán a cargo de la demandada y a favor de la demandante, debiéndose fijar como agencias en derecho, una suma proporcional a la condena impuesta. Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.

(…)

N. del original.

El 16 de diciembre de 2013, se decidió,

PRIMERO

ACLARAR el numeral primero de la sentencia proferida por esta Sala el 31 de julio de 2013 identificada con el N° 178, en el sentido de que se REVOCAN los numerales primero, segundo, cuarto, séptimo y octavo de la sentencia de primera instancia identificada con el N°243 y proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali (V.) para en su lugar CONDENAR a la demandada MULTIEMPLEOS LTDA., al pago de la indemnización por despido injusto en cuantía de $515.000.00.

(…)

En lo que interesa al recurso extraordinario, el órgano colegiado consideró como problemas jurídicos a resolver, si al momento del despido de la demandante, el...

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