Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15487-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15487-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101400
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP15487-2018

Radicación n° 101400

Acta 391.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante A.A.M.C., frente al fallo proferido el pasado 26 de septiembre por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela impetrada para la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso, dignidad humana, «principio de favorabilidad, irrenunciabilidad de derechos laborales, existencia y reconocimiento del fuero sindical», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente actuación.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma:

    Relata el accionante que el 1° de noviembre de 2006 ingresó a laborar en la sociedad CSMB en el cargo de «Profesional Coordinador de Apoyo Escala XIV» en calidad de trabajador oficial, agrega que dicha compañía efectuó una sustitución patronal con la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.S.P, razón por la cual esta quedó a cargo de los trabajadores de aquella.

    Indica que en sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2014, su empleadora realizó una asamblea general de accionistas mediante la cual le otorgaron facultades al gerente general para suscribir contrato de estudio de modernización y reorganización de la planta de personal de la entidad y, en tal virtud, se suprimió el cargo que desempeñaba, lo cual, en su sentir, devino en la violación de «la Convención Colectiva de Trabajo».

    Refiere el accionante que con ocasión a lo anterior, EMPAS S.A. E.P.S instauró en su contra demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, toda vez que era un trabajador aforado, dada su calidad de presidente de la junta directiva de la organización sindical Sinaltralcol.

    Afirma que el trámite se adelantó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., autoridad que en providencia de 18 de diciembre de 2017 precisó que la pretensión de la empleadora demandante estaba llamada al fracaso, toda vez que el cargo desempeñado por el convocado a juicio dentro de la organización sindical, esto es, «secretario de integración» no se encontraba dentro de los 5 principales o 5 suplentes, que conforme el literal c del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo gozan de garantía foral, teniendo en cuenta «la forma como se conformó el listado de la junta directiva del aludido sindicato».

    Igualmente, el a quo añadió que si bien para el momento de proferir sentencia M.C. era presidente del sindicato, lo cierto es que tal designación constituía un «hecho sobreviniente a la fecha de estructuración de la presunta causal de levantamiento de fuero sindical (…)».

    Sostiene el actor que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Colegiado que mediante sentencia de 25 de abril de 2018 confirmó la de primera instancia, tras considerar que la prueba de la situación jurídica de un integrante de la...

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