Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15302-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15302-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101381
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15302-2018

Radicación n.° 101381

Acta 391

B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la accionante M.C.B. contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias de la prenombrada frente al Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de esa misma ciudad y las Fiscalías 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de y 30 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, ambas de Villavicencio, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos y las pretensiones formuladas en la presente acción constitucional, fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    “M.C.B. informó que se adelanta investigación en su contra por aparentes irregularidades en procesos de contratación pública, por parte de la Fiscalía Diecinueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y, (sic) el dos (2) de marzo del presente año, suscribió preacuerdo con el ente acusador, el cual fue improbado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

    Indicó que, a la anterior audiencia asistió en representación de la Fiscalía el doctor E.C.O., quien carecía de competencia para ello, en razón a que era el titular de la Fiscalía Treinta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio.

    Adujo que, el ente acusador en ‘retaliación’ por la improbación del preacuerdo, solicitó dos audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de esta localidad, a fin de ‘perjudicar su situación jurídica’, pues tienen como objetivo adicionar la formulación de imputación y sustituir la medida de aseguramiento; a pesar que la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, en apoyo a la Fiscalía Diecinueve homóloga radicó escrito de acusación y por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.

    Refirió que, la solicitud de las audiencias preliminares es improcedente e ilegal, pues con la presentación del escrito de acusación termina la etapa instructiva y el Fiscal de conocimiento adquiere la calidad de sujeto procesal.

    Agregó que, su apoderado judicial radicó el diecisiete (17) de septiembre del año en curso, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, escrito en el que señaló la improcedencia de las audiencias solicitadas por el ente acusador; sin embargo, la autoridad judicial no se pronunció de fondo y señaló como fecha para adelantar las mismas el veintiséis (26) de septiembre siguiente.

    Con base en lo anterior, solicitó amparar su derecho fundamental invocado y, como medida provisional, ordenar la suspensión de las audiencias preliminares programadas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que en proveído fechado 26 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas y ordenó la vinculación al trámite de los Juzgados 3º y 5º Penales del Circuito de esa misma ciudad, así como de la Fiscalía 9ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y de todas las partes e intervinientes dentro de la causa penal con radicado No. 50001 60 00 000 2018 00064 00, seguida en contra de la señora M.C.B.. Además, con auto de la misma fecha, negó la medida provisional deprecada por la parte actora[2].

  3. El Fiscal 30 Local de Villavicencio, E.C.O.[3], manifestó en su respuesta que las afirmaciones hechas por la accionante en su escrito de tutela “permiten advertir su propósito de sustraerse a la celebración de la audiencia preliminar convocada por el Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías, en la que el ente acusador, en ejercicio de su función constitucional y legal, busca imputar conductas delictivas y solicitar la sustitución de medida de aseguramiento”, para lo cual no resulta procedente acudir al mecanismo de la acción de tutela, en virtud de su carácter residual y subsidiario, y porque, en todo caso, la decisión que adopte el Juez de Control de Garantías es susceptible de los recursos de ley.

  4. A su turno, el titular del Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, O.L.S.F.[4], en respuesta al requerimiento efectuado, solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el proceso en cuestión fue repartido a ese despacho luego de que el Juzgado 5º homólogo improbara el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía 19 Seccional y la accionante.

  5. También acudió al trámite el defensor de M.C.B., O.C.Á.[5], quien respaldó la solicitud de amparo invocada por su prohijada, porque, en su concepto, él y su representada vienen siendo perseguidos por el fiscal luego de que el preacuerdo fuera improbado, sumado el hecho de que la adición a la formulación de imputación es improcedente, teniendo en cuenta el momento procesal en que se encuentra la investigación.

  6. De otra parte, el Juez 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, C.A.M.A.[6], refirió que de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 153 y 154 de la Ley 906 de 2004, toda solicitud debe resolverse en audiencia y que es en ese estadio procesal en el cual la defensa debe formular su petición, donde se opone a la realización de la audiencia solicitada por la Fiscalía...

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