Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15319-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15319-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 470012214000201800163-01
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15319-2018

Radicación n.° 47001-22-13-000-2018-00163-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, en acción de tutela promovida por Meyra Enieth Vacca Petruz contra el Juzgado Primero de Familia de S.M., trámite al que fue vinculado el señor J.F.F..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada en el marco de un proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar que la accionante promovió contra J.F.F., toda vez que negó la solicitud de extender el termino otorgado para la inscripción del levantamiento de afectación a vivienda familiar y en consecuencia, declaró extinguida la autorización emitida.

    Por consiguiente, solicita se ordene al juez dejar sin efectos la citada la providencia y la sentencia de 23 de abril de 2018 y de 4 de septiembre del mismo año. [Folio 6, c.1]

  2. Los hechos

    La accionante inició proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar contra el señor J.F.F., quien era su compañero permanente, por cuanto la unión entre ambos culminó.

    El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de S.M., que luego del trámite respectivo, el 20 de junio de 2017, profirió sentencia en la cual concedió «la autorización judicial para el levantamiento de la afectación a vivienda familiar», pero otorgó un plazo de 90 días, para realizar las diligencias tendientes a consolidar el pronunciamiento, so pena de que se extinguiría la misma.

    El 11 de diciembre de 2017, la apoderada de la accionante solicitó ampliación del citado término, toda vez que su representada no tenía los recursos económicos para materializar la determinación y asimismo, tuvo que trasladarse fuera de la ciudad para atender unos asuntos médicos. [Folio 1, c.2]

    Mediante proveído del 23 de abril de 2018, se negó la petición y en su lugar, se declaró extinguida la autorización y terminado el proceso. [Folio 55, c1]

    Inconforme con la decisión la accionante interpuso recurso de reposición. [Folio 1, c.1]

    El 3 de septiembre de 2018, el Juzgado dispuso no reponer el auto y ordenó el archivo del expediente. [Folio 61, c.2]

    En criterio de la peticionaria del amparo, las anteriores determinaciones vulneraron sus derechos fundamentales invocados, toda vez, que el juez negó la solicitud de extender el lapso de tiempo para la inscripción del levantamiento de afectación a vivienda familiar y declaró extinguida la autorización proferida en sentencia.

  3. El trámite de instancia

    1. Por auto del 14 de septiembre de 2018, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., admitió la acción de tutela, dispuso la vinculación del señor J.F.F. y ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 47, c.1]

    2. El Juzgado accionado alegó que la sentencia proferida, el auto de tramite posterior que dio por terminado el proceso y el que resuelve el recurso de reposición, no revisten arbitrariedad o capricho pues fueron producto de un razonamiento frente a los planteamientos y una valoración de los elementos demostrativos del plenario. [Folio 40, c.1]

    3. Mediante sentencia proferida el 26 de septiembre del presente año la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Santa Marta denegó el amparo solicitado por la accionante pues consideró que la actora debió requerir la prórroga antes de su vencimiento, adicionalmente aclaró que el juez tiene la posibilidad de otorgar plazo cuando lo considere necesario, en el evento de que no exista norma que disponga lo contrario. Concluyó que la imposición del término, no fue emanado de ninguna disposición, sino que fue fijado por la funcionaria judicial, el cual podía ser prorrogado, sin embargo, la actora debió requerirlo antes de su vencimiento.

    4. Inconforme con la decisión la accionante la impugnó.

CONSIDERACIONES
  1. Reiterado ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia respecto de la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales; por lo que solo en forma excepcional se ha admitido para atacarlas cuando con ellas se causa una evidente vulneración a las garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional.

    Una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando éstos se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, situación que termina produciendo...

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