Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15246-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15246-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03446-00
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15246-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03446-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por M. delP.D.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «a tener una justicia recta y eficiente», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    Solicitó, en consecuencia, revocar la providencia dictada por el Tribunal acusado el 28 de septiembre de 2018 y «adoptar la decisión correspondiente en justicia» (folio 13).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:

    2.1. M. delP. y M.M.D.C. fueron fruto del primer matrimonio que contrajo G.D.B., el 11 de diciembre de 1964 con S.C.B.. Vínculo que culminó mediante divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.

    2.2. Después, G.D.B. conformó una unión marital de hecho con M.R.N. y mediante escritura pública N.. 2667, otorgada ante la Notaría Veintiuna del Círculo de Cali el 10 de diciembre de 2002, disolvieron y liquidaron la sociedad patrimonial que existía entre ellos, instrumento en el cual, en sus cláusulas quinta y décimo quinta, D.B. renunció a los gananciales que le pudieren corresponder frente a los bienes del haber patrimonial; y en la cláusula segunda declararon que «mediante acta de conciliación No 00008 de Diciembre de 2.002 de la Notaría 21 del Circulo... reconocieron la existencia de la unión marital por ellos conformada en razón a que han convivido por más de dieciocho (18) años».

    2.3. A través de escritura pública N.. 717, elevada ante la Notaría mencionada el 26 de marzo de 2004, M.R.N. y G.D.B. celebraron capitulaciones matrimoniales, y el 26 de agosto siguiente contrajeron matrimonio civil en esa misma dependencia.

    2.4. G.D.B. falleció el 25 de diciembre de 2008.

    2.5. Las hermanas D.C. incoaron juicio sucesorio respecto de su padre G., asunto en el que el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, con autos de 16 de abril y 21 de mayo de 2009, decretó el embargo provisional de algunos bienes que figuraban en cabeza de la cónyuge sobreviviente y que, según ellas, hacían «parte del haber de la sociedad conyugal conformada por el causante y la mencionada señora», a saber, i) los predios identificados con los folios inmobiliarios N.. 370-485210, 370-485227, 370-21562, 370-174092, 370-485244, 370-784706, 370-61340 y 370-145171; ii) los derechos sobre los vehículos con placas CUK-335, CEL-993, CPG-318, COI-433, CKB-981, CQH-815, CEF-719, WHD-21 y WFE-66; y iii) los derechos sobre los establecimientos de comercio con matrículas mercantiles Nros. 7377165-2, 181888-2 y 55960-1.

    2.6. La cónyuge supérstite concurrió a ese proceso, formuló incidente de levantamiento de las cautelas referidas, al cual accedió el Juzgado de conocimiento el 6 de octubre de 2009, pero esa decisión, con ocasión de la apelación propuesta por las herederas, la revocó el 1º de diciembre de 2010 el Tribunal acusado, aunque ordenó el levantamiento de las medidas que recaían sobre los siguientes bienes:

    a). El 50% de los derechos de propiedad del inmueble... con la matrícula inmobiliaria n.° 370-21562...; b). El 50% de los derechos de propiedad del inmueble... con la matrícula inmobiliaria n.° 370-174092...; c). El 50% de los derechos de posesión del inmueble... con la matrícula inmobiliaria n.° 370-145171...; y d). La matrícula mercantil n.° 55960-1 de la Cámara de Comercio de Cali... (folios 33 a 46).

    2.7. Por otro lado, las sucesoras D.C. demandaron a M.R.N., pretendiendo se declarara que les eran inoponibles la renuncia a gananciales y las capitulaciones matrimoniales que efectuó su padre mediante las escrituras públicas 2667 de 10 de diciembre de 2002 y 717 de 26 de marzo de 2004, respectivamente.

    Pretensiones que negó el Juzgado Décimo de Familia de Cali con sentencia de 24 de agosto de 2011, la que, al desatar la alzada propuesta por las demandantes, revocó el Tribunal criticado el 25 de mayo de 2012, disponiendo, en lo medular:

    ...SEGUNDO: Declarar que la escritura pública 2667 de 10 de diciembre de 2002, de la Notaría Veintiuna de Cali, en lo que tiene que ver con la renuncia de gananciales, es inoponible a M. delP. y M.M.D.C., y, en consecuencia, la renuncia hecha en la referida escritura no puede afectarles el derecho a las asignaciones forzosas que legalmente corresponde en su condición de herederas de G.D.B..

TERCERO

Se niega similar declaración de inoponibilidad con relación al negocio jurídico que se contiene en la escritura pública 717 de 26 de marzo de 2004, de la Notaría Veintiuna de Cali...

CUARTO

No hay lugar a ordenar restitución alguna de bienes a la herencia de G.D.B., como tampoco de frutos naturales y civiles... (folios 17 a 24).

2.8. Luego, en el juicio de sucesión, las herederas presentaron inventarios y avalúos en los que incluyeron los siguientes 28 bienes: i) los predios con folios inmobiliarios Nros.: 1. 370-21562, 2. 370-387548, 3. 370-145171, 4. 370-121715, 5. 370-121750, 6. 370-485227, 7. 370-485210, 8. 370-485244, 9. 370-174092, 10. 370-202017, 11. 370-61340, 12. 370-11176, 13. 370-748706, 14. 370-404936 y 15. 370-226786; ii) los establecimientos de comercio con matrículas mercantiles Nros.: 16. 737165-2, 17...

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