Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15626-2018 de 27 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 101670 |
Fecha | 27 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.F.C.
Magistrado Ponente
STP15626-2018
Radicación Nº 101670
Acta Nº 392
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante JULIO CESAR VALLEJO ROJAS contra la sentencia de tutela de 18 de octubre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dentro del asunto penal en el que se le ejecutó la pena de prisión impuesta por el delito de hurto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:
Manifestó el accionante que por hechos acaecidos el 19 de diciembre de 2015 fue condenado a pena de prisión, tras haber sido encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de hurto por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales _N_.
Refirió que una vez cumplida la totalidad de la sanción impuesta en su contra, mediante auto del 21 de octubre de 2016, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO decretó la extinción de la pena; motivo por el cual procedió a solicitar la devolución de la caución prendaria por valor de 1 SMLMV, que le fue exigida para acceder al beneficio de libertad condicional.
No obstante lo anterior, mencionó que han transcurrido algo más de un mes sin que el mentado Juzgado haya emitido respuesta alguna, lo que en su sentir le ocasiona graves perjuicios, ya que necesita ese dinero para satisfacer sus necesidades básicas de su hogar, pues tiene a cargo una hija recién nacida y su esposa.
Conforme lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y petición y, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada que proceda a pronunciarse de fondo con relación a la solicitud elevada por él, en el sentido de disponer la devolución de la caución prendaria arriba señalada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste.
La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, indicó no estar vulnerando ningún derecho fundamental del actor, pues mediante auto del 5 de octubre de la presente anualidad, ordenó la...
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