Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15562-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15562-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101787
Fecha27 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP15562-2018 Radicación n°. 101787 Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela formulada por L.F.O.V. en nombre propio y de sus menores hijos, a través de apoderado, contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Manifestó la accionante L.F.O.V. que el 31 de julio de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio la condenó a 10 años 6 meses de prisión y multa de 2.812,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos[1].

Señaló que por cuenta de dicha actuación se encuentra privada de la libertad desde el 12 de junio de 2012 y el 12 de julio de 2018, solicitó al Juzgado demandado la libertad provisional, contemplada en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000.

Refirió que mediante providencia del 17 de julio siguiente, el Juzgado Quinto en mención, le negó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad; decisión que apelada, fue confirmada el 27 de agosto del año en curso, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

Afirmó que las autoridades demandadas en las últimas decisiones en cita, incurrieron en vía de hecho, pues no tuvieron en consideración que durante el tiempo que estuvo como sindicada no podía redimir pena, no valoraron el proceso de resocialización que ha tenido y revisaron nuevamente la gravedad de la conducta, lo que afectó el principio del non bis in ídem.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y de los niños y en consecuencia, que se dejaran sin efecto los autos del 17 de julio y 27 de agosto de 2018 y se ordenara al Juzgado demandado emitir un nuevo pronunciamiento en el que se le concediera su libertad.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

  1. El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar la protección invocada, debido a que la acción constitucional se presentó como un recurso frente a la negativa de la libertad provisional decretada en primera y segunda instancia[2].

    Indicó que no existió la alegada vía de hecho, pues el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, establece que se debe valorar la gravedad de la conducta, lo que arrojó un juicio desfavorable, a lo que se suma que se analizaron los aspectos favorables y desfavorables de la hoy accionante y se concluyó que no era procedente acceder al beneficio solicitado, sin que ello implicara la afectación de sus garantías fundamentales.

    Además, la demandante ha solicitado en dos oportunidades la libertad provisional, la cual le ha sido negada en primera y segunda instancia y ha instaurado acciones de tutela al presentar inconformidad con lo decidido.

    Informó que en providencia del 26 de octubre de 2018, confirmó la sentencia condenatoria emitida contra L.F.O.V..

  2. El juez quinto penal del circuito especializado de extinción de dominio señaló que el 31 de julio de 2017, condenó a ORDÓÑEZ VERA por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos, decisión que apelada fue confirmada el 26 de octubre de 2018 y se encuentra en trámite de notificación[3].

    Refirió que el 17 de julio del año en curso, negó la libertad provisional a la demandante, la cual fue impugnada y confirmada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, sin que se hubiera vulnerado derecho alguno y se acude a la acción de tutela como una tercera instancia, lo cual resulta improcedente, máxime que el proceso aún se encuentra en curso.

    Indicó que atendiendo la condición de madre cabeza de familia de la hoy accionante, fue que le concedió la detención domiciliaria, la cual fue revocada al momento de emitir sentencia, pues los presupuestos habían desaparecido. En ese orden, pidió negar el amparo solicitado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por L.F.O.V..

En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    Sobre el particular, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales, y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida...

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