Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5237-2018 de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5237-2018 de 28 de Noviembre de 2018

Número de expediente59167
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5237-2018

Radicación n.° 59167

Acta 42

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por AMPARO YANETH RUA CALVO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 13 de marzo de 2012, en el proceso que instauró contra AVIDESA MAC POLLO S.A.

Se acepta el impedimento de la Dra. J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES

A.Y.R.C. llamó a juicio a A.M.P.S.A., para que se declarara que entre las partes existió un contrato a término fijo con lapsos sucesivos de un año, cuya última prórroga empezó a regir a partir del 17 de agosto de 2003, terminado por la demandante por justa causa imputable a la empresa. En consecuencia, pidió la imposición de condenas a título de indemnización por despido injusto, bonificaciones de 2001, cesantías y sus intereses, primas de servicios de 2002, mayor valor que debió devengar en 2003, indemnización moratoria por falta de pago de acreencias laborales, perjuicios morales objetivados y subjetivados, y a la indexación de las sumas adeudadas.

Apoyó sus pretensiones en que se vinculó a la demandada el 17 de agosto de 2000, mediante contrato de trabajo a término fijo de 3 meses, prorrogado sucesivamente por dicho término y luego por un año; que fue encargada de la creación y puesta en marcha del Departamento Jurídico, en condición de Directora Nacional. Informó que en el anexo salarial que suscribió para la vigencia de 2001, se precisó que la remuneración pactada sería válida hasta el 31 de diciembre de ese año y se acordó un salario básico no integral, además de otros pagos que tenían un límite como constitutivos de salario, e ilustró el cuadro correspondiente al anexo. Allí se indicó que los resultados obtenidos por la empresa, determinarían el rango de puntuación aplicable a cada mes y la bonificación; que la categoría dependería de 2 factores: el porcentaje de cumplimiento de ventas totales mensuales en kilogramos obtenidas por la empresa, y el de rentabilidad, antes de ajustes por inflación fijado como objetivo promedio mensual para 2001 en el 7%.

Expuso que en 2001 se alcanzó «el rango máximo de 780», por manera que se generaron bonificaciones constitutivas y no constitutivas de salario que no fueron íntegramente solucionadas, pues se le adeudan $1.250.000; que en 2002, verbalmente se acordó un salario ordinario con pago de prestaciones sociales por $4.017.000, más bonificaciones eventuales constitutivas de salario; no obstante, no se le liquidaron y pagaron cesantías, intereses sobre las mismas y primas de 2002 por $10.451.718.

Relató que en abril de 2003 y con efectos desde el 1 de enero anterior, las partes pactaron un salario integral de $5001.100; $3.847.000 como salario básico y por factor prestacional $1.154.100, lo cual implicó una desmejora en su condiciones laborales; que la filosofía de la compañía se vio reflejada en la creación de empresas de trabajadores como Frimac S.A y Cen S.A, esta última constituida legalmente el 17 de marzo de 2003, por instrucciones de la Gerencia General y cuyo objetivo fue desarrollar diversos y eficientes modelos de operaciones en Avidesa, «para ser replicados a terceros», tales como integraciones de pollo de engorde, franquicias de puntos de venta en canal, restaurantes o asaderos, tierras para cultivos de maíz, entre otros.

Explicó que con la creación de Cen S.A. se buscaban beneficios tanto para la compañía empleadora como para los trabajadores, y se estableció como requisito para ser socio, la condición de empleado de la demandada, por lo cual fue constituida con 9 ejecutivos de la empresa, 6 de los cuales eran también socios de F.S.A. Aclaró que tales políticas empresariales la llevaron a posicionarse como la número uno en Colombia, a lo cual contribuyó con éxito la demandante; que en abril de 2003, la Junta Directiva de la entidad, solicitó a la Gerencia General, la presentación generalizada de los departamentos y áreas que conformaban la empresa y la demandante detalló las funciones de su Departamento, las áreas de gestión jurídica y las actividades desplegadas en cada una de ellas, logros y objetivos en 2003, y parte de la proyección de 2004.

Señaló que en asamblea extraordinaria llevada a cabo en agosto de 2003, se oficializó la decisión de los socios mayoritarios de asumir directamente el control y manejo de la compañía, y el Gerente General se opuso a la decisión de relevarla de su cargo; que en reunión de 25 de agosto de 2005, el socio S.P. anunció cambios en la organización de la empresa, como el relevo del entonces Gerente y, en su lugar, la asignación de aquel y «la suspensión de las funciones de su equipo de trabajo más cercano», en el cual se encontraba la actora; que en esa misma fecha fue conducida por el nuevo abogado de la compañía a la Gerencia para adelantarle un interrogatorio por cargos que «jamás le habían imputado», mismo que no observó el procedimiento disciplinario existente en la entidad desde noviembre de 2000.

Narró que el interrogatorio al que fue sometida versó sobre la constitución de la empresa Cen S.A., creada en 2003 por instrucción de la Gerencia General de A.M.P.S.A. Aseguró que la gestión de la compañía por la cual se le indagó estaba ligada a la de la demandada, en la medida en que se constituiría en el laboratorio para la implementación de modelos necesarios para el crecimiento y fortalecimiento de la firma empleadora y, a su vez, en el incentivo a los directivos de la empresa, creando vínculos aun más fuertes que un contrato laboral.

Indicó que para brindar mayor control, claridad y transparencia en el manejo de Cen S.A., el entonces Gerente participó como socio, tal como lo había hecho en su momento con F.S.A. Expuso que al finalizar la diligencia, el nuevo abogado de la empresa le «ratificó» que la entidad había decidido prescindir de sus servicios y le pidió que proyectara la liquidación con indemnización legal, a lo cual procedió, pero el profesional le manifestó que el valor de la misma era errado.

Aseguró que intentó entregar su puesto de trabajo al abogado L.O.G., desde el 26 de agosto de 2003, como se lo había solicitado, pero este incumplía las citas y finalmente se reunieron el 28 de agosto; allí este le manifestó extrañeza porque no hubiera renunciado, pese al trato que había recibido de los nuevos directivos de la empresa, ante la supresión de funciones y la designación de su remplazo; la invitó a que lo hiciera, dada la posición que ocupaba en la sociedad y para conservar su dignidad de ejecutiva.

Dijo que durante una semana estuvo sometida a atropellos y presionada a renunciar, lo cual le generó afectaciones físicas y psicológicas, de suerte que no tuvo otra opción que dimitir con justa causa imputable a la empresa, mediante carta de 28 de agosto de 2003; que el 6 de septiembre siguiente, se le diagnosticó un cuadro depresivo y le fue suministrado un tratamiento para el insomnio, dolor de cabeza, llanto incontenible y profunda tristeza, dolencias que persisten a la fecha de presentación de la demanda.

Informó que la demandada no dio respuesta a las comunicaciones que elevó previas al retiro, así como tampoco al oficio de terminación del contrato con justa causa. «sin embargo, (…) la empresa tampoco comunicó por escrito y expresando las razones a mi poderdante de la terminación de su contrato de trabajo»; que la sociedad liquidó su contrato con fecha 28 de agosto de 2003, se le hicieron algunos descuentos no autorizados y no le fue pagada la indemnización por terminación injusta del contrato; que se anotó como motivo de la misma, abandono del cargo.

Manifestó que no dejó las dependencias de la empresa, antes de presentar la carta de renuncia; que se le reliquidaron sus vacaciones con base en el salario realmente devengado; sin embargo, transcurridos 60 días desde la terminación del contrato, la demandada no le remitió el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de los tres meses anteriores.

En la reforma a la demanda, la accionante añadió que la creación de Cen S.A. se dio en el...

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