Sentencia nº 44001-23-31-000-1998-00450-01(17935) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 750886897

Sentencia nº 44001-23-31-000-1998-00450-01(17935) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Abril de 2018

Fecha28 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejero Ponente (E): Mauricio Fajardo Gómez

Bogotá D.C., 28 de abril de 2010

Radicación número: 440012331000199800450 01

Expediente número: 17.935

Actor: D.P.M.

Demandados: Municipio de Maicao

Naturaleza: Acción de Controversias Contractuales

La Sección Tercera del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 1999 por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, mediante la cual se declaró que el Municipio de Maicao había incumplido las obligaciones comprendidas en el Contrato No. 096 suscrito el 31 de octubre de 1996 con la señora D.P.M. y, en consecuencia, se condenó a la entidad territorial al pago de una suma de dinero a favor de la demandante.

ANTECEDENTES
  1. Demanda.

    El 28 de octubre de 1998, D.P.M., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra del Municipio de Maicao, de conformidad con los hechos y pretensiones que a continuación se relacionan.

    1.1. Hechos.

    La Sala resume los hechos incorporados en la demanda de la siguiente forma:

    - El 31 de octubre de 1996, previa adjudicación en los términos legales, el Municipio de Maicao celebró con la Señora D.P.M. el contrato de suministro No. 096, en cuyo objeto, de acuerdo con la cláusula primera, se encontraba “el suministro de UNIFORMES confeccionados con destino a las secretarias y aseadoras del municipio.”

    - La contratista otorgó las garantías exigidas por la cláusula sexta del contrato, mediante la constitución de las pólizas de cumplimiento respectivas;

    - El Jefe de la Sección de Presupuesto del Municipio de Maicao certificó la existencia del correspondiente registro presupuestal, por valor de $30.000.000.00;

    - La cláusula segunda del contrato disponía: “el valor total del contrato es por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS que el municipio pagará al contratista así: A. en cuanto (sic) al setenta y cinco por ciento (75%) y el 25% restante una vez recibido el suministro a satisfacción por parte del municipio”; la cláusula mencionada fue “subsanada” el 1 de noviembre con Otro sí al contrato;

    - La contratista solicitó a la entidad contratante el pago del anticipo pero esta no accedió a hacerlo, a pesar de lo cual, la primera, con sus propios medios se trasladó desde Riohacha hasta Maicao “para tomarle medidas a las secretarias y al personal de servicios generales donde (sic) escogieron diseños, colores de las telas para el diseño sin que se lograran los fines propuestos por cuanto la capacidad económica de la señora D.P.M. no alcanzó a cubrir como es lógico el contrato.”

    - La entidad contratante no ha reembolsado los gastos en los cuales incurrió la contratista, así como tampoco entregó el anticipo, cuestiones que han causado perjuicios económicos a la contratista.

    1.2. Pretensiones.

    Con fundamento en lo anterior, el actor pidió:

    “1. Que se declare la existencia y solidez del contrato número 096 del día 31 de octubre de 1996, por valor de treinta millones de pesos ($30’000.000.00) cuyo objeto es el suministro de uniformes confeccionados con destino a las secretarias y aseadoras al servicio del municipio contrato celebrados entre la Alcaldía del Municipio de Maicao y la señora D.P.M., y a la vez se equilibre económicamente el contrato de acuerdo a la fórmula establecida por la ley 80/93 para tal evento.

  2. Que se declare el incumplimiento por parte del municipio de Maicao por el no pago de sus obligaciones contractuales y por la omisión del cumplimiento de sus deberes y funciones.

  3. C. al municipio de Maicao a pagar a la señora D.P.M. el valor de los perjuicios de orden material, daño emergente y lucro cesante que le fuesen (sic) ocasionados, los cuales ascienden

  4. (sic) a la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22’500.000.00”)

  5. A la sentencia que le ponga fin al presente proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

  6. Admisión de la demanda.

    El 5 de noviembre de 1998, el Tribunal Administrativo de la Guajira profirió el auto admisorio de la demanda , el cual fue notificado a la entidad demandada el día 25 de enero de 1999 .

  7. Contestación de la demanda.

    El 5 de abril de 1999, el Municipio de Maicao, por medio de apoderado judicial, dio respuesta a la demanda .

    En concreto, afirmó:

    - Que no le constaba que el contrato hubiera sido adjudicado a la contratista en atención a las normas correspondientes y que, si bien es cierto que la mencionada contratista aportó la garantía, también lo es que ha debido agotar los trámites correspondientes a la aprobación de la misma y a la publicación del contrato en la gaceta municipal;

    - Que el valor pactado a título de anticipo, el cual ascendía a un porcentaje del 75% del contrato, es decir $22’500.000.00, era ilegal de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y que no se “susbsanó” con la suscripción del otro sí al cual hace referencia el demandante, puesto que el mencionado documento concernía a “la complementación de la cláusula Sexta, atinente al concepto de la garantía”;

    - Que la contratista nunca quiso modificar el elevado monto que había sido pactado como anticipo;

    - Que cualquier gasto en el cual hubiese incurrido la contratista obedeció a su mera liberalidad, puesto que no podía empezar la ejecución del contrato sin que estuviera aprobada la póliza de garantía;

    - Que la simple certificación del Jefe de la Sección de Presupuesto de que había dinero no significa que haya habido disponibilidad presupuestal para el contrato, puesto que esto último “hace referencia al acto de reservar unas sumas de dinero del presupuesto para efectos de la ejecución del contrato”;

  8. Apertura del período probatorio. Audiencia de Conciliación.

    El 28 de abril de 1999 se profirió, por parte del Tribunal a quo, el auto de apertura a pruebas del proceso .

    El 21 de julio de 1999 se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por parte del Tribunal Administrativo de la Guajira .

  9. Alegatos de conclusión. Concepto del Ministerio Público.

    El 26 de julio de 1999 se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para lo de su cargo . La parte demandante guardó silencio.

    5.1. Municipio de Maicao.

    La entidad territorial demandada solicitó que se declarara la nulidad absoluta del contrato en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, puesto que en el contrato se pactó el pago de un anticipo del 75% de su valor total, el cual supera el máximo legal del 50%, dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 .

    5.2. Procuraduría General de la Nación.

    El ente de control conceptuó que se encontraba debidamente probada la relación jurídica entre las partes contratantes, pero que no había elementos probatorios que acreditaran los perjuicios supuestamente sufridos por la demandante, razón por la cual las pretensiones de la demanda debían ser desestimadas .

  10. Sentencia impugnada.

    El 22 de noviembre de 1999, el Tribunal Administrativo de la Guajira profirió la sentencia objeto de impugnación , en la cual se decidió:

    “1.- Declárese que el Municipio de Maicao incumplió las obligaciones a su cargo previstas en el contrato No. 096 de 31 de octubre de 1996, suscrito con la señora D.P.M., de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

  11. - Como consecuencia de la declaración anterior, condénase al Muncipio de Maicao a pagar a la señora D.P.M., la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($6.883.934).

  12. - Denegar las demás súplicas de la demanda.

    (…)”

    Los principales argumentos que sirvieron de base para el fallo consistieron en:

    - Que la contratista cumplió efectivamente con las exigencias para la ejecución del contrato al constituir y entregar las garantías correspondientes, razón por la cual no es de recibo el argumento de la entidad demandada en el sentido de que hizo falta la aprobación de aquellas por parte del Municipio de Maicao, puesto que este último trámite competía a la entidad territorial demandada y no a la contratista;

    - Que si la entidad contratante advirtió que el contrato celebrado era contrario a la ley, ha debido iniciar las acciones respectivas, en aplicación de las normas consagradas en la Ley 80 de 1993, y no limitarse a guardar silencio;

    - Que la limitación impuesta por el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, consistente en que el anticipo no podrá exceder del 50% del valor del contrato, no obliga a la Administración en todas las situaciones, dado que en función de “la naturaleza y objeto contratados”, ese límite “excepcionalmente” puede ser superado “por voluntad de las partes” e “instituyéndose las garantías debidas”; todo lo anterior “lo autoriza el artículo 13 de la ley de contratación, cuando prevé que los contratos estatales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la ley”;

    - Que la entidad territorial demandada en el caso concreto “debió realizar todos los estudios a que se refieren los numerales 12 y 3 de los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993”, para efectos de haber establecido “con absoluta seguridad, el monto que debía cancelarse a título de anticipo y garantizar así el suministro en los términos pactados”, puesto que sin tales estudios “no existen razones válidas y sopesadas para calificar de excesivo el monto de lo pactado”;

    - Que, en consecuencia, “resulta evidente el incumplimiento del contrato por parte de la entidad territorial demandada, por lo que se accederá a las súplicas de la demanda” y se condenará por el valor de la mano de obra necesaria para la confección de 300 uniformes, de acuerdo con el dictamen pericial;

  13. Recurso de apelación.

    El recurso de apelación fue interpuesto por el Municipio de...

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