Sentencia nº 13001-33-33-000-2013-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - vLex Colombia

Sentencia nº 13001-33-33-000-2013-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

EmisorSECCIÓN TERCERA
PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha29 Noviembre 2018
Categoríalibertad,administración pública,daño moral,Delitos contra la administración publica,agencia tributaria,Derecho civil,daño emergente,Malversación de caudales públicos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13 001-33-33-000 -2013-00369-01(59 905 )

Actor: V.A.M.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Culpa exclusiva de la víctima - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - El actor, con su conducta, dio lugar a la investigación y a la medida restrictiva de la libertad que le fue impuesta.

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por las partes, demandante y demandada, en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2016 -la cual fue objeto de aclaración mediante auto del 17 de marzo de 2017-, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de B. accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: DECLARAR que la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativa y patrimonialmente responsable por el daño jurídico causado a los señores V.M.B., J.C.M.D.C., M.L.M.B., B.M.B., G.M.B., M.R.M.B., RAFAEL DE J.M.B., A.M.R., con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor V.M.B., de acuerdo a la motivación aducida en este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, a título de perjuicio inmaterial, en la modalidad de daño moral, las siguientes sumas:

- Al señor V.M.B., sobre quien recayó la privación injusta de la libertad, la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

- A la señora J.C.M.D.C., en su condición de hermana de la víctima directa, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

- A la señora M.L.M.B., en su condición de hermana de la víctima directa, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

- A la señora B.M.B., en su condición de hermana de la víctima directa, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

- A la señora M.R.M.B., en su condición de hermana de la víctima directa, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

- Al señor RAFAEL DE J.M.B., en su condición de hermano de la víctima directa, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

- Al señor G.A.M.B., en su condición de hermano de la víctima directa, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

A la joven A.M., en su condición de hija de la víctima directa, la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor V.M.B. en su condición de víctima directa, la suma de cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos setenta pesos ($46'867.870), a título de perjuicio material, en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO: NEGAR el reconocimiento del perjuicio material, en la modalidad de daño emergente, por las consideraciones expuestas.

QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicio inmaterial, por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados (Daño a la vida en Relación), al señor V.M.B., sobre quien recayó la privación injusta de la libertad, la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN, de conformidad con lo expuesto.

SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda (…).

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, incluyéndose en dicha liquidación las agencias en derecho, que fija la Sala en la suma de (…) ($795.825) (…).

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 12 de junio de 2013, los señores V.A.M.B., J.C.M. de C., M.L.M.B., B.M.B., G.M.B., M.R.M.B., R. de J.M.B., A.M.R. y S.R.B., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y extracontractualmente responsable por privación injusta de la libertad extra mural a que se vio sometido el señor V.A.M..í.B., por el término de cuatro (4) años, tres (3) meses y once (11) días (…).

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales se solicitó la cantidad de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada uno de los demandantes.

A título de daño emergente, el señor V.A.M.B. solicitó la cantidad de $65'000.000, por concepto de la venta de un inmueble, localizado en la ciudad Cartagena, “para asumir compromisos de tipo económico”.

Como indemnización del lucro cesante, el mismo demandante solicitó la suma de $400'000.000 por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo en que permaneció privado de la libertad.

Igualmente, como reconocimiento por la alteración de las condiciones de existencia o daño a la vida de relación se solicitó el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada uno de los demandantes.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 20 de noviembre de 2000, mediante un anónimo dirigido a la Dirección Seccional de F., fue denunciada la contratación realizada entre el señor V.A.M.B. y el señor J.L.J., en calidad de alcalde del municipio de M. la Baja, B., por supuestos actos de corrupción.

Dicha contratación consistió en la formulación de unas recomendaciones o directrices acerca de disposiciones relativas a la planeación y ejecución de proyectos y programas que se llevarían a cabo en el municipio de M. la Baja. El contrato “se manejaría directamente” con la Secretaría de Planeación y las normas aplicables para la formulación del proyecto serían las de Planeación Nacional.

Al señor M.B. se le acusó por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, pues según se indicó en la denuncia anónima, el contrato fue cancelado sin haberse ejecutado, en la medida en que el mencionado proyecto no se encontró “así como tampoco el acta de recibo a satisfacción por parte de la Alcaldía Municipal de M. la Baja”.

En la denuncia anónima también se indicó que el contrato se firmó por un valor de $13'000.000, pero que su pago se aprobó “mediante resolución” por $12'000.000 “y se pagaron en realidad (…) ($13'000.000), sin que mediara resolución que justificara el aumento para tal pago”.

La Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución No. 112 del 15 de junio de 2004, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del señor M.B.; sin embargo, el Ministerio Público solicitó que le acusara por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

El 1° de noviembre de 2005, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución No 193, acusó al señor M.B. por los delitos de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva; en contra de esa decisión, el procesado interpuso los recursos de reposición y de apelación y solicitó que se le concediera la detención domiciliaria.

La Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la Resolución No 246 del 27 de diciembre de 2006, indicó que el señor M.B., en su condición de contratista, no habría tenido injerencia en las irregularidades que se suscitaron en la celebración del contrato, pero le mantuvo la acusación frente al delito de peculado. Igualmente, le concedió la detención domiciliaria.

Posteriormente, se inició la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, B., que, en sentencia del 8 de abril de 2011, absolvió a los señores V.A.M.B. y J.L.J., en aplicación del principio de in dubio pro reo.

El señor V.A.M.B. manifestó que, dentro de la investigación penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación, demostró el cumplimiento del objeto contractual con el acta de recibo a satisfacción, la cual fue recibida por el Alcalde Municipal en fecha 24 de julio de 2000; explicó que si bien ese documento no se conservaba en los archivos de la alcaldía, dicha situación no podía reprochársele a él como contratista, sino a la entidad contratante.

Asimismo, sostuvo que no era su responsabilidad el hecho que el municipio haya implementado o no el estudio por él realizado; pues como lo plasmaron en el acuerdo de voluntades, su labor se limitaba única y exclusivamente a realizar `recomendaciones' con base en sus estudios, las cuales debía efectuar y poner en práctica la Secretaría de Planeación Municipal.

Aclaró que contaba con la experiencia e idoneidad para ejecutar el contrato objeto de discusión; agregó que la Fiscalía General de la Nación no valoró correctamente las pruebas obrantes en el proceso penal, dado que no tuvo en cuenta que él aportó los dos contratos que suscribió con la entidad territorial por el mismo objeto contractual, uno firmado el 6 de junio de 2000 por valor de $13'000.000 y otro posterior, que fue el definitivo y el que cumplió por valor de $12'000.000 de fecha 6 de julio...

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