Sentencia nº 85001-23-31-000-2005-00660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853529

Sentencia nº 85001-23-31-000-2005-00660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación numero: 85001-23-31-000-2005-00660-01(39779) A

Actor: HILDEFONSO CONTRERAS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Y COOPERATIVA NACIONAL DE DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES (CONALDE)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Ocupación por obra pública

Subtema 1: Legitimación en la causa por activa

Subtema 2: Antijuridicidad del daño

Subtema 3: Imputación por falla del servicio.

Subtema 4: Competencia del perito.

Sentencia: R. parcialmente.

La Sala conoce los recursos de apelación interpuestos por el Departamento de Casanare y el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El Departamento de Casanare y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (Conalde) celebraron un contrato para la construcción del alcantarillado pluvial del municipio de Monterrey (Casanare). El señor H.C. reclama los perjuicios que alega haber padecido porque, con ocasión de la obra, se produjo la ocupación permanente de un predio de su propiedad.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El señor H.C. presentó demanda, en ejercicio de acción de reparación directa, contra (sic) la Nación - Departamento de Casanare y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (Conalde) el 20 de octubre de 2005.

El actor pretende: (i) quese declare responsables a las demandada porque, con la construcción de dos tramos de descoles del alcantarillado de aguas lluvias del municipio de Monterrey, se le ocasionaron daños y perjuicios consistentes en la destrucción de aproximadamente quinientos (500) metros lineales de pavimento en asfalto por cinco (5) de ancho, con un espesor de diez (10) centímetros, construidos como vía de acceso a una finca de su propiedad, así como la destrucción de pastos y praderas; y, (ii) que, como consecuencia, las demandadas sean condenadas al pago de quinientos millones de pesos ($500'000.000), por los perjuicios soportados con la destrucción de la vía pavimentada, y de cincuenta millones de pesos ($50'000.000), por los perjuicios, en modalidad de daño emergente, ocasionados con el anegamiento de sus terrenos con agua lluvia, lo que mermó el valor comercial de la finca y disminuyó su producción, así como de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por daños morales.

2.2. Trámite procesal relevante:

2.2.1.- El Departamento de Casanare contestó la demanda. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepcionesde: (i) caducidad de la acción; (ii) ineptitud sustantiva de la demanda por falta de estimación razonada de la cuantía; (iii) falta de legitimación en la causa por pasiva; (iv) exceso en la valoración de los presuntos perjuicios; y (v) responsabilidad atribuible a C. como contratista demandada, a la aseguradora C.S. y al interventor de la obra, llamados en garantía.

2.2.2.- La Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (Conalde) contestó la demanda, a través de escrito con el que se opuso a las pretensiones y planteó excepciones de: (i) de caducidad; (ii) falta de legitimación en la causa por pasiva; (iii) enriquecimiento sin causa; y (iv) reducción de las eventuales indemnizaciones.

C. formuló llamamiento en garantía a Seguros Cóndor S.A., compañía con la que había suscrito póliza de responsabilidad civil extracontractual para la ejecución del contrato núm. 184131 y el convenio interadministrativo núm. 470 de 2002.

2.2.3.- El demandante se pronunció sobre a las excepciones propuestas por las demandadas.

2.2.4.- El Tribunal aceptó el llamamiento en garantía de la Universidad de Cartagena, el 14 de junio de 2007.

La institución educativa contestó el llamamiento y arguyó que únicamente había ejercido la interventoría de la obra. Su competencia, consecuentemente, se limitaba a ejercer vigilancia y control de su ejecución y el departamento la recibió a satisfacción. Por lo tanto, no estaba obligada a responder en caso de una condena. Formuló la excepción de caducidad.

La Universidad de Cartagena denunció el pleito a Liberty Seguros S.A., compañía que expidió la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y de recibo de prima para amparar las obligaciones contraídas por la universidad con la suscripción del contrato interadministrativo de interventoría núm. 0230 del 29 de noviembre de 2002, en relación con el contrato núm. 470 de ese año.

También solicitó la mencionada Universadad la vinculación mediante esta vía de la Sociedad de Servicios de Ingeniería S.A., firma que asumió la interventoría del proyecto de construcción del alcantarillado de aguas lluvias de Monterrey.

El Tribunal aceptó la denuncia del pleito el 28 de febrero de 2008.

2.4.5.- La empresa Liberty Seguros S.A. contestó la denuncia del pleito. Coadyuvó los argumentos esgrimidos por las demandadas y por la Universidad de Cartagena, y propuso las excepciones de: (i) caducidad de la acción; (ii) falta de legitimación en la causa por activa; (iii) ausencia de responsabilidad de las demandadas; y, (iv) ausencia de responsabilidad de la Universidad de Cartagena y del denunciado en el pleito.

Aseveró la aseguradora que la denuncia en el pleito no era procedente, pues la responsabilidad civil extracontractual únicamente admitía el llamamiento en garantía y los hechos de la demanda no se encontraban amparados en la póliza suscrita con la Universidad de Cartagena, que solo abarcaba los perjuicios causados a terceros durante la ejecución de la interventoría y excluía expresamente los perjuicios morales y el lucro cesante.

Finalmente, requirió que en caso de condena se tuviera en cuenta el deducible pactado en la póliza del 20 % sobre la indemnización y que únicamente estaba obligada a responder hasta la concurrencia de la suma asegurada.

2.4.6.- La Sociedad de Servicios de Ingeniería S.A. contestó la denuncia del pleito y formuló las excepciones de: (i) caducidadde la acción; (ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, e inexistencia del nexo de causalidad, basada en que no tuvo injerencia alguna en la interventoría efectuada por la Universidad de Cartagena.

2.4.7.- El Tribunal excluyó a Seguros Cóndor S.A. del proceso, por cuanto no fue posible su vinculación, debido a la falta de gestión de las entidades interesadas en su llamamiento.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Casanare emitió fallo de primera instancia en el que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

El a quo consideró que la acción estaba vigente cuando se presentó la demanda. Explicó que si bien el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. en principio imponía deducir que los trabajos de enterramiento de tuberías y alteración de la capa asfáltica ya habían sido realizados al momento de extenderse el acta de terminación y recibo de la obra, la Sala se inclinaba por una solución diferente, ya que en asuntos complejos el juez tiene la carga de interpretar razonablemente la ley.

Precisó que cuando se extendió el acta de terminación y recibo final de la obra, el 14 de septiembre de 2003, el vínculo jurídico entre CONALDE y el Departamento de Casanare no había culminado y en cuanto estuvieran pendientes de ejecución algunos ítems del contrato 470 de 2002, entre ellos la reparación de pavimentos […] existía la posibilidad de conjurar algunos aspectos del daño antes de que se retirara el contratista. Por ende, consideró que la caducidad comenzó a correr desde el 14 de noviembre de 2003, fecha en la que terminó la ejecución de otras actividades materiales que pudieron atenuar o volver las cosas al estado anterior.

Adujo que no había lugar a abordar la discusión relativa al conocimiento del actor respecto a la obra, pues era un asunto complejo que se dejará pese a su ostensible interés académico para otra oportunidad en la que la opción interpretativa que se construya sea ratio decidendi por sí misma.

En lo relativo a la notificación del auto admisorio de la demanda, sostuvo que no incidía en la caducidad, pues la presentación de la demanda interrumpía dicho plazo, conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del C.C.A.

Frente a las demás excepciones propuestas por las partes, concluyó que carecían de fundamento.

Finalmente, condenó al Departamento de Casanare a pagarle a H.C. $29.153.285 para la recuperación de la carpeta asfáltica y $29.634.867 para la construcción de un canal abierto reforzado.

2.4. Los recursos de apelación contra la sentencia

2.4.1.- El Departamento de Casanare presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Manifestó que el actor aceptó en la demanda que tuvo conocimiento de la obra en el mes de enero de 2003 y que esta culminó en septiembre de ese año, entonces, en cualquier evento la acción había caducado cuando se presentó la demanda el 20 de octubre de 2005.

Adujo que el Tribunal erró al contar el tiempo de caducidad desde el 14 de noviembre de 2003, fecha en que se suscribió el acta de liquidación, pues el 14 de septiembre anterior se plasmó en un acta que la obra estaba ejecutada en un 99 %, es decir, el daño alegado ya había acaecido.

Por otra parte, indicó que el demandante carecía de legitimación en la causa por activa, pues no probó ser el poseedor del predio afectado.

El demandante interpuso apelación adhesiva. Expuso que debían incluirse en el pago de perjuicios el valor del pedraplén que sería removido para recuperar la carpeta asfáltica, al igual que el monto que el actor invertiría para recuperar el pasto artificial deteriorado y también el valor de la reforestación del...

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