Auto nº 47001-23-31-000-1996-05020-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853533

Auto nº 47001-23-31-000-1996-05020-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-31-000-1996-05020-01(34154) Acumulado con el 1997-05325

Actor: ARROCERA MOVILLA Y CÍA. S. EN C. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS

Referencia: LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PROCESO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - Decreto 01 de 1984 y Código de Procedimiento Civil / SUSPENSIÓN DEL PROCESO - causales y efectos / LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN - reanudación del proceso a petición de parte.

Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud de levantamiento de la suspensión del proceso y reanudación del mismo elevada por el señor J.M.P., quien actúa en causa propia y como apoderado de la sociedad demandante.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Expediente 1996-05020

Ante el Tribunal Administrativo del M. el señor J.M.P. y la sociedad Arrocera Movilla y Cía. S. en C.S., a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional del M. “CORPAMAG”, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”, la Nación Colombiana - Ministerio del Medio Ambiente y el Municipio de Sitionuevo (Departamento del M., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“Primera .- Declárase a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA `CORPAMAG', INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA `INCORA', LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y el MUNICIPIO DE SITIONUEVO (Departamento del M.) administrativamente responsables de manera solidaria de los perjuicios materiales causados a los demandantes Sociedad ARROCERA MOVILLA Y CÍA. S. en C., por los daños irrogados en predios de su propiedad y posesión ubicados en el municipio de Sitionuevo (Dpto del M., como consecuencia de las inundaciones producidas en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, por el desbordamiento de las aguas del Canal denominado `El Burro', debido al deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en dicho canal.

“Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración condénese a las entidades demandadas, esto es, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA `CORPAMAG', INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA `INCORA', LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y el MUNICIPIO DE SITIONUEVO, o a las entidades que eventualmente las sustituyan, a pagar a los demandantes ARROCERA MOVILLA Y CÍA. S. en C.S. y J.M.P., por concepto de perjuicios materiales, las sumas de dinero que resulten demostradas dentro del proceso, o posterior trámite incidental, debidamente actualizadas o indexadas, por los siguientes rubros:

“(…).

“Tercera.- Condénese a las entidades demandadas a pagar en favor del demandante J.M.P., en su calidad de persona natural, los perjuicios morales que se le irrogaron.

“Cuarta.- Condénese a las entidades demandadas a pagar las costas del proceso”.

1.2. Expediente 1997-05325

Ante el Tribunal Administrativo del M. señores A.G.I. y 90 personas más, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional del M. “CORPAMAG”, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”, la Nación Colombiana - Ministerio del Medio Ambiente y el Municipio de Sitionuevo (Departamento del M., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERA: Que se declare a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA `CORPAMAG', INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA `INCORA', NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y el MUNICIPIO DE SITIONUEVO (Departamento del M.) administrativamente responsables, de manera solidaria de los perjuicios materiales causados a los demandantes por los daños irrogados en predios de propiedad y posesión de ellos, ubicados en el Municipio de Sitio nuevo, Departamento del M., como consecuencia de las inundaciones producidas, en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, por el desbordamiento de las aguas del Canal denominado `El Burro', debido al deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en dicho canal.

“SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración condénese a las entidades demandadas, esto es, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA `CORPAMAG', INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA `INCORA', NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y el MUNICIPIO DE SITIONUEVO,(Departamento del M.) o a las entidades que eventualmente la sustituyan, a pagar a cada uno de los demandantes relacionados en el acápite `PARTES' el valor de todos los daños y perjuicios materiales, lucro cesante y daño emergente, que para cada uno de ellos resulten demostrados dentro del proceso, o posterior trámite incidental, debidamente actualizadas o indexadas.

“TERCERA: Condénese a las entidades demandadas a pagar a favor de cada uno de los demandantes, en su condición de personas naturales, los perjuicios morales que han sufrido por perder la productividad de sus parcelas.

“CUARTA: Condénese a las entidades demandadas a pagar las costas del proceso”.

Adelantado el trámite procesal correspondiente, el 31 de octubre de 2006, el Tribunal Administrativo del M., en primera instancia, resolvió (se transcribe de forma literal):

“1. Declarar no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

“2. Declarar la falta de legitimación en la causa material, por pasiva, del Municipio de S.(..

“3. Declarar, oficiosamente, la falta de legitimación en la causa material y por activa de los señores F.C.C., L.C.C., R.L.A.D. y S.P.F..

“4. Declarar infundada la tacha de testigos formulada por las demandadas dentro del proceso con Radicación 5020/96, de conformidad con los expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

“5. Declarar a la NACIÓN - MINAMBIENTE, CORPAMAG e INCORA, administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos por los demandantes dentro de los procesos acumulados con radicación 5020/96 y 5325/97, por las actuaciones descritas y examinadas en la parte motiva de esta sentencia, con ocasión de la construcción de El Caño El Burro en jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo (M..).

“6. Condenar, en consecuencia, a la parte demandada conformada por NACIÓN - MINAMBIENTE, CORPAMAG e INCORA, y frente a esta última a la entidad que asumió legalmente sus obligaciones, a pagar los perjuicios materiales: daño emergente y lucro cesante, a favor de los demandantes dentro del proceso con R.: 5020/96 SOCIEDAD ARROCERA MOVILLA, J.M.P. y los referenciados dentro del proceso con R.: 5325/96, parceleros de la Comunidad LA TRINIDAD y zona aledaña, acorde con los valores que aparecen en la relación contenida en la parte motiva de esta providencia.

“(…)”.

Contra la anterior decisión la Nación-Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional del M., interpusieron sendos recursos de apelación y posteriormente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-, adhirió al recurso de las entidades antes citadas, impugnaciones que fueron admitidas por auto de 25 de abril de 2008.

2. Trámites adelantados en esta instancia, relacionados con la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación-Seccional Barranquilla

2.1. El 21 de abril de 2014, ante esta Corporación, el señor G.M.P. allegó al proceso memorial con el objeto de poner en conocimiento del despacho las “IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA DE ARROCERA MOVILLA Y CÍA. E EN C.S.” contra las entidades aquí demandadas, así (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“Honorables consejeros de estado, en su Despacho se encuentra el expediente de la referencia 47001233100019960502001, proceso de reparación directa que se encuentra en esa instancia después de haberse superado la primera instancia, que terminó con sentencia favorable a la parte demandante.

“En definitiva Honorables Consejeros, las pretensiones de la demanda del proceso que se encuentra en su despacho supera el orden de los VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000'000.000) y de dichas pretensiones quiere apropiarse el señor J.M.P., identificado con la cédula de ciudadanía 19.585.491.

“El procedimiento a través del cual quiere hurtarse los dineros producto de la demanda está consignado en la denuncia que formulamos ante la Fiscalía General de la Nación, Seccional Atlántico; que investiga los hechos. Esta denuncia aquí la aporto en la que se da cuenta de la falsificación que hizo el señor J.M.P. del acta de fecha febrero 05 de 2010 y luego con esa acta chimba la ha utilizado para apropiarse de los dineros de nuestra sociedad; por lo que, para que se tomen los mecanismos necesarios a fin de que el sujeto infractor no tenga el botín producto del punible, por lo que anexo copia de dicha denuncia.

“Ahora tenemos conocimiento que a su Despacho llego un escrito en el que el señor J.M.P. hace cesión de derechos litigiosos, no obstante queremos enterar a la Honorable corporación, que esos derechos que se tratan de transferir hacen parte de un ilícito ejecutado por el señor J.M.P..

2.2. De la copia de la denuncia penal presentada ante la Fiscalía Seccional - Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla contra el señor J.M.P., por los delitos de fraude procesal y otros se observa (se transcribe de forma literal, incluso con posibles...

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