Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5434-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5434-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente68893
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5434-2018

Radicación n.° 68893

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE -ELECTRICARIBE S. A. ESP-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), en el proceso ordinario laboral que le instauró A.A.M.W. y MARCO A.G.C., juicio al que fue llamado en garantía la ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S. A. ESP EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

A.A.M.W. y MARCO ANTONIO GONZÁLEZ CÁRDENAS llamaron a juicio a la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S. A. ESP, con el fin de obtener el pago de los descuentos ilegales realizadas a sus pensiones de jubilación, desde el 27 de mayo de 2002, con la respectiva indexación y a reconocerles el 100% de la prestación atrás mencionada, precisando que no existe incompatibilidad entre la pensión de vejez que les concedió el Instituto de Seguros Sociales y la otorgada por la accionada (f.° 1 a 6 del cuaderno principal).

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que M.A.G.C. disfruta de una pensión de jubilación voluntaria reconocida por la accionada, con la Resolución n.° 0457 de 1992, efectiva a partir del 1° de julio de 1992 e igual lo hizo A.A.M.W., pero este desde el 1° de marzo de 1983, conforme a lo previsto en la Resolución n.° 0278 del 4 de abril de esa anualidad; prestaciones que se fundamentaron en el artículo 5° de la Convención Colectiva 1976-1978.

N., que fueron afiliados al Instituto de Seguros Sociales, quien a partir del momento en el que arribaron a la edad de 60 años, les concedió prestación por vejez; al primero de los demandantes, con la Resolución n.° 03143 del 26 de julio de 1988 y, al segundo, con la Resolución n.° 003130 del 25 de junio de 1997.

Precisaron, que la accionada ordenó suspender o recortar le pensión de jubilación, desde el 1° de julio de 1992 para el señor G.C. y, a partir del 7 de abril de 1998 para el señor M.W., no obstante que sus prestaciones eran compatibles con la del Instituto de Seguros Sociales.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que reconoció pensión de jubilación a los demandantes; que fueron afiliados al Instituto de Seguros Sociales quien les concedió la prestación por vejez, compartible con la extralegal.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias, de inexistencia de causa para pedir, falta de legitimación tanto por activa como por pasiva y prescripción. (f.° 104 a 112 del cuaderno del principal).

En escrito separado, llamó en garantía a la ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S. A. ESP EN LIQUIDACIÓN, entidad que se pronunció frente a la demanda, precisando que sus súplicas no le fueron dirigidas a ella.

Formuló las excepciones de mérito, de inexistencia de causa para pedir, falta de legitimación y prescripción. (f.° 148 a 151 del cuaderno del principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 16 de junio de 2006 (f.° 296 a 309 del cuaderno del principal), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de Prescripción por las razones expuestas y NO PROBADAS las de inexistencia de causa para pedir, falta de legitimidad en la causa tanto por pasiva como activa.

SEGUNDO

CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S. A. ESP, a pagar a los actores MARCO A.G.C. y A.A.M.W., las mesadas pensionales completas sin tener en cuenta la pensión de vejez otorgada por el ISS, a partir del 27 de mayo de 2002. Para tal efecto deberá acreditarse en el proceso los valores pagados por mesadas pensionales de ambas entidades.

TERCERO

ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S. A. ESP, de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTA

ABSOLVER a la ELECTRIFICADORA DE B.S.A. EN LIQUIDACIÓN, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 28 de enero de 2009 (f.° 14 a 23 del cuaderno del Tribunal) decidió:

PRIMERO

MODIFICAR EN SU PARTE RESOLUTIVA la sentencia proferida por el señor Juez...

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