Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP16258-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP16258-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente47120
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

SP16258-2018

Radicación No. 47120

(Aprobado acta No. 405)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación presentado por los defensores de F.F.T.G., F. y J.H.L.E., contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual revocó la absolutoria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de P., y los condenó, en su orden, como determinador y coautores del delito de homicidio agravado, del cual se hizo víctima al señor J.O.S.H..

HECHOS

En la sentencia recurrida el Tribunal los declaró de la siguiente manera:

“Hacia el mediodía del 30 de enero de 2002, J.O.S.H. – periodista y Subdirector del Diario La Patria de Manizales – luego del almuerzo, en compañía de su hija B.E.S.A., caminó varias cuadras en el centro de la ciudad hasta llegar a la calle 20 con carrera 20; ya cerca de su lugar de trabajo, un hombre joven apareció de manera sorpresiva, apuntó un arma de fuego hacia el periodista, la accionó impactando varios proyectiles en su humanidad, que causaron lesiones en órganos vitales, fruto de los cuales, dos días después falleció a consecuencia de un choque neurogénico e hipertensión endocraneana aguda desencadenados por graves laceraciones cerebrales y trauma raquimedular cervical.

Por voces de auxilio, agentes de la Policía Nacional emprendieron la persecución de aquel sujeto, logrando su aprehensión; se trataba de L.F.S.Z., quien de forma espontánea invitó a sus captores a arribar al lugar en que se hallaba el sujeto ‘Pereque’ – L.A.O.O. – con el que obtendrían la suma de un millón de pesos para que lo dejaran ‘sano’; S.Z. minutos antes de su captura, [escondió en el baño del establecimiento comercial donde fue aprehendido] el revólver con el que había efectuado el atentado, mismo que según análisis balístico fue del que se eyectaron las ojivas – calibre 7.65 – halladas en el cuerpo de la víctima.

Luego de los hechos e iniciadas las indagaciones tendientes a esclarecerlos, la Fiscalía obtuvo prueba que permitió identificar a alías ‘Pereque’ – L.A.O.O. – quien junto con L.M.T.H., alias Tilín, participaron en la comisión del delito, por lo que fueron condenados y se encuentran descontando la correspondiente sanción[1].

Con posterioridad, la actuación se orientó contra los aquí sentenciados F.F.T.G., F. y J.H.L.E..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El día de los hechos se ordenó la apertura de instrucción[2] en contra del autor material del homicidio, L.F.S.Z., y de L.A.O.O., a quienes se escuchó en indagatoria y se les resolvió la situación jurídica mediante resolución del 8 de febrero siguiente[3].

S.Z. se acogió a sentencia anticipada y la diligencia respectiva se verificó el 17 de abril de 2002[4]. La instrucción, en esas condiciones, continúo frente a O.O. y T.H., quienes fueron formalmente acusados por homicidio agravado, mediante proveído del 26 de julio de 2004[5].

Copias de la actuación se remitieron a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a cargo del F. 9º Especializado, quien, luego de recaudar abundante material probatorio, el 20 de septiembre de 2010 ordenó apertura de instrucción[6], a la cual vinculó mediante indagatoria a Ó.A.L.E., H.C.O., F.F.T.G., D.F.T.T., F.L.E. y J.H.L.E..

Clausurada la fase del sumario el fiscal instructor calificó el mérito probatorio con resolución de acusación en contra de F.F.T.G., como posible determinador de homicidio agravado, y F.L.E., J.H.L.E. y H.C.O., como eventuales coautores de esa ilicitud. A C.O. se le imputó, además, el punible de concierto para delinquir[7]. En forma adicional, precluyó la investigación respecto de los sindicados D.F.T.T. y Ó.A.L.E..

Por impedimento del Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, el conocimiento de la actuación pasó al funcionario de la misma especialidad con sede en P., quien presidió la audiencia preparatoria del 8 de junio de 2012[8], y la pública que desarrolló en sesiones del 17, 18 y 19 de septiembre de ese año, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de febrero de 2013.

Concluido el trámite del juicio, absolvió de los cargos formulados a los acusados[9], mediante sentencia del 24 de diciembre siguiente, que apelada por el Delegado de la Fiscalía fue revocada en forma parcial por el Tribunal Superior, en cuanto declaró penalmente responsables del homicidio a F.F.T.G., como determinador, y a los hermanos F. y J.H.L.E., en su condición de coautores. Consecuentemente, sancionó, al primero, con 36 años, 3 meses y 1 día de prisión, a los otros con 28 años, 10 meses y 1 día de la misma sanción. En forma accesoria, les impuso la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años. Por otra parte, confirmó la absolución dispuesta en favor de H.C.O.[10].

De la sentencia de segunda instancia recurrieron de manera extraordinaria los defensores de T.G. y de los hermanos L.E..

DEMANDAS DE CASACIÓN

  1. - Demanda presentada a nombre de F.F.T.G.[11].

    En el capítulo destinado a la ‘enunciación de las censuras y los cargos’, el recurrente proclama la “violación indirecta de la ley proveniente de errores de hecho por falsos raciocinios, falsos juicios de identidad y falsos juicios de existencia por omisión probatoria y un error de derecho por falso juicio de convicción, lo cual dio lugar a la indebida aplicación de los arts. 104, numerales 7º y 10º, que definen el delito de homicidio agravado”, y desarrolla en la forma como se resume a continuación[12].

    1.1.- Errores de hecho por falso raciocinio sobre las siguientes pruebas.

    1.1.1 El testimonio de F.R.G.. Según el actor, el declarante, columnista del diario La Patria por la época de los hechos, afirmó que la víctima J.O.S.H. “… me manifestó que él sabía quién lo iba a matar y me dijo que F.T. lo había amenazado verbalmente… varias veces me manifestó que tuviera prudencia al escribir y que él tenía miedo porque lo iban a matar y me dijo que F.T. lo había amenazado verbalmente…escribíamos en nuestras columnas acerca de la corrupción política del poder político la sumisión y el miedo y de la politiquería de baja estofa que se manejaba en el Departamento en una alianza inentendible desde el punto de vista ético, político y moral entre el conservatismo yepista y el liberalismo barquista y la forma en que hacen política que en nuestra opinión y a nuestro juicio de ciudadanos libres e independientes ha sido la causa de los grandes males de Caldas, entonces cuando escribíamos lo hacíamos sin esguinces, sin medias palabras en forma directa y clara… Tres o cuatro días antes del atentado… yo entro a La Patria para dejar un artículo… y Orlando está muy nervioso. Éramos muy amigos y me dice: F., cuídese con lo que escribe y le pregunto por qué. Y me dice: Me va a matar. Y le pregunto yo: Quién te va a matar. Y me dice: Me va a matar el señor T..”

    Sostiene el recurrente que el Tribunal estableció con ese testimonio los indicios de: i) móvil para delinquir, ya que en la columna “Punto de Encuentro”, el periodista criticaba a la dirigencia política del departamento y con nombre propio a F.T., por la gestión administrativa realizada, la labor emprendida en beneficio de su hijo D.F.T., y la participación que tuvo en el proceso de pérdida de investidura (sic) del cargo de Diputado que ostentaba el acusado; y ii) el de amenaza, pues escuchó a la víctima asegurar que el acusado prometió ocasionarle mal.

    Lo anterior, agrega, a pesar de que el a quo no le reconoció contundencia y seriedad al testigo, ya que en la declaración inicial no informó que las amenazas se las refirió J.O. cuatro días antes del atentado; solo lo hizo diez años después en ampliación de declaración.

    Este testimonio, acotó el recurrente, es de naturaleza referencial, “simplemente describió hechos que fueron relatados o confiados por otra persona… precisamente el periodista J.O.S.H..” Se trata de un testigo de oídas de primer grado, que, además, reveló su fuente de conocimiento. No obstante, sus aseveraciones no fueron corroboradas por otros medios de convicción, nadie declaró haber presenciado el momento mismo en que el acusado amenazó a J.O.S.H..

    Se trata, entonces, de una declaración sobre palabras que cuando mucho puede probar que a lo mejor esas voces se escucharon, pero no los hechos que describen esas palabras, esto es, que F.T. amenazó a la víctima y que ésta sabía que quien lo iba a matar era el acusado. Por consiguiente, la prueba aludida resulta insuficiente para sostener los indicios de móvil para delinquir y de amenaza, pues no se demuestran las situaciones sobre los cuales los estructuró el ad quem. Así las cosas, desconoció el mandato de experiencia contenido en el postulado de la teoría de la prueba, acorde con el cual “La regla general es que tales testimonios no prueban el hecho mismo sino las palabras que se oyeron”, de manera que erró al fundar las inferencias sin el sustrato fáctico que permitiera establecerlas.

    Ante esta situación, al Tribunal no le quedaba alternativa diferente a la de reconocer la duda en cuanto a la verosimilitud o credibilidad de la declaración del testigo R.G., como en oportunidad lo hizo el juez de conocimiento.

    1.1.2 Testimonio de la periodista G.L.Á.E., al momento de los hechos compañera sentimental de la víctima. Según el actor, la testigo afirmó que O.S.H. fue amenazado en la época en que se tramitó el proceso de nulidad de la elección del Diputado F.T., suceso por el cual resultó igualmente amenazado el Director del diario La Patria, L.F.G.R., aunque, “en los últimos días si no sabía nada de amenazas.”

    Con este testimonio, afirmó, el Tribunal reforzó el indicio de móvil para delinquir en contra del acusado, al señalar en las motivaciones del fallo que: “Ese resentimiento generó algunos encuentros conflictivos entre ambos...

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