Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16342-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16342-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101889
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N.° 101889 Acta 407

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de G.M.G., contra el fallo proferido el 11 de octubre del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral no. 76001-31-05-016-2015-00767.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

G.M.G. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito que ordenara el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a partir del 31 de julio de 2011, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.

Manifiesta el proponente que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, autoridad que el 6 de febrero de 2017 llevó a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento, en la cual el hoy tutelante manifestó en la etapa de alegatos que por error de digitación solicitó la concesión de la aludida prestación a partir del 31 de julio de 2011, cuando lo propio era que se otorgara desde el 25 de diciembre de 2007, dado que fue la fecha en que esta se causó.

Relata el tutelista que luego de agotadas las alegaciones, el a quo profirió sentencia a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda a partir del 1.º de febrero de 2013, decisión que el convocante apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 10 de agosto de 2018 adicionó la condena en el entendido «que el actor tiene derecho a percibir 14 mesadas anuales siempre y cuando el valor de la mesada no supere 3 SMLMV, en caso contrario serán 13 mesadas y del retroactivo pensional adeudado desde el 01 de febrero de 2013 se autoriza a la pasiva a descontar los aportes de ley para salud».

Manifestó el petente que solicitó la complementación de aquel proveído debido a que «nada se dijo del recurso de apelación», esto es, sobre el error en la fecha de causación del derecho, petición que el ad quem consintió en providencia de 17 de agosto del año que avanza, en la cual dispuso «MODIFICAR y ADICIONAR (…) en el sentido, previa declaración de no prosperar ninguna excepción y de que la pensión de vejez se causa a partir del 25 diciembre de 2007, se condena a la demandada a pagar vitaliciamente la pensión mínima a partir del 31 de julio de 2011».

Sostiene el tutelante que el Tribunal vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que si bien la determinación guardó consonancia con lo solicitado, lo cierto es que «desconoció el carácter de irrenunciabilidad de que goza el derecho a la pensión (…) así como la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades», habida cuenta que en el plenario quedó demostrado que causó el derecho a partir del 25 de diciembre de 2007, razón por la cual «el ad-quen (sic) estaba obligado a reconocer la prestación a partir de esta (…) fecha».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto las providencias emitidas el 10 y el 17 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral señaló que «ningún reparo merece la...

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