Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16421-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16421-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02605-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16421-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02605-01

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 7 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de M.A.P.T. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, siendo vinculados el Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, los Juzgados 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Octavo Penal Municipal con Funciones de Garantías, ambos de Bogotá, y las Inspecciones 15 B y 15 C Distritales de Policía.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y vivienda digna, conminando a disciplinar al abogado J.C.C.C. por los “hechos inhumanos, desalmados y crueles en su contra…”.

  2. Del confuso escrito inicial se extrae que la inconformidad radica en que el 17 de octubre el accionado archivó su queja contra el togado, fundada en que se identificó con dos números de cédula y en que durante la diligencia policiva de perturbación a la posesión realizada el 18 de marzo de 2018 “en forma grotesca y abusiva” le dijo a su mandatario que lo había denunciado ante la Fiscalía, lo que no es verdad. Además, porque el 5 de julio postrero, en connivencia con el Inspector 15 C de Policía Distrital, adelantó la actuación sin su presencia, situación que corrigieron los Juzgados 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Octavo Penal Municipal con Funciones de Garantías al concederle otra guarda.

    INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

  3. El Juzgado Octavo reseñó lo resuelto en un auxilio previo (fl. 92).

  4. La Secretaría de Gobierno de Bogotá a nombre de las Inspecciones de Policía 15B y 15C indicó que los debates a cargo de éstas se hallan en curso y se desarrollan con apego a la normatividad (fls. 96 al 99).

  5. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá defendió su obrar, memorando los aspectos centrales de la querella que a petición de P.T. conoció y el trámite que surtió, destacando que el 17 de octubre postrero, a partir del acervo probatorio recaudado, terminó anticipadamente el asunto conforme el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 porque “no se advirtió en el comportamiento del...

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