Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16417-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16417-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-02311-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC16417-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02311-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por G. de J.D.G. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la citada Corporación, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, a la «irrenunciabilidad de derechos mínimos», a la «situación más favorable para el trabajador» y a la «primacía de la realidad sobre las formas», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia emitida en sede de casación el 12 de abril de 2018, en el marco del juicio ordinario laboral que promovió frente a la Empresa de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, la Empresa Colombiana Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y el Consorcio Remanentes Telecom, como representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en Liquidación, con radicado No. 2006-00418-00.

    Solicita entonces de manera concreta para salvaguardar sus prerrogativas, que se «revoque» la citada providencia, y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte, proferir una nueva decisión conforme a «la sentencia aditiva de la Corte Constitucional C-1037 [de 2003]», esto es, accediendo a las pretensiones incoadas en el aludido litigio (fl. 14, cdno. 1).

  2. En apoyo de su pedimento aduce en síntesis, que entre el 20 de agosto de 1979 y el 15 de noviembre de 2005, prestó sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), en calidad de trabajador oficial y en el cargo de «técnico del área de transmisión», tiempo durante el cual estuvo afiliado y fue directivo de las organizaciones sindicales «ATT, Sittelecom y USTC».

    Asevera que su desvinculación se produjo de manera unilateral por parte de su empleador, ya para ese momento en proceso de liquidación, sin tener en cuenta la solicitud que elevó para que ésta fuera a partir del 28 de diciembre de 2005, como sí ocurrió con otros compañeros, quien mediante «oficio 05-07259» adujo como justa causa del despido el parágrafo 3º del artículo de la Ley 797 de 2003, por haberle reconocido una pensión convencional.

    Señala que en virtud de lo anterior, promovió el juicio laboral referido en líneas precedentes, con el fin de que se condenara a la demandada al pago de la indemnización convencional por despido injustificado, la indemnización moratoria de que trata el Decreto Ley 797 de 1949, y la indexación de las sumas que sean reconocidas, pretensiones que fueron negadas en ambas instancia.

    Finalmente sostiene, que la Sala de Descongestión No. 1 Especializada en la materia de la Corte Suprema, al resolver mediante providencia del 12 de abril hogaño el recurso extraordinario de casación que formuló contra el fallo adoptado por el ad -quem, se abstuvo de quebrarlo pese a reconocer el yerro en que incurrió dicha autoridad, tras considerar que la causal justa de despido alegada se hallaba demostrada, desconociendo lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-1037 de 2003, esto es, que para que opere el despido, además de la notificación del reconocimiento pensional, debe mediar la comunicación al trabajador de su inclusión en la nómina de pensionados, lo que no ocurrió en su caso, razón por la que estima que la citada Corporación incurrió en causal de procedencia del amparo, y por ende, su reclamo debe ser atendido a través de este mecanismo excepcional de protección (fls. 1 a 15, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, a través de su secretaría, limitó su respuesta a relacionar los nombres, dirección y teléfono de las partes y los demás intervinientes del juicio en referencia (fl. 133, ejusdem).

    2. La Magistrada ponente de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso laboral objeto de debate constitucional, luego de memorar las razones en las que fundamentó la misma, solicitó denegar el resguardo implorado, por cuanto que «fue producto del análisis de todos los presupuestos procesales y materiales de los actos jurídicos puestos en conocimiento», y «se ciñó a los parámetros establecidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia para resolver el recurso extraordinario, así como a los deberes del juez en sus actuaciones» (fls. 141 a 142, ídem).

    3. La apoderada general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, aunque de manera extemporánea, pidió declarar improcedente el auxilio invocado, toda vez que en la decisión criticada «no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales al accionante», sumado a que «al no cumplirse y no haber demostrado el actor las causales genéricas de procedibilidad, no es posible siquiera analizar la configuración de alguna de las causales especiales» (fls. 176 a 184, Cfr.).

    4. Los demás vinculados, guardaron silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Casación Penal de esta Corporación, tras hacer una reseña de los requisitos de procedibilidad del amparo contra decisiones judiciales, negó la protección suplicada, comoquiera que

    lejos está de constituir la...

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