Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC941-2019 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC941-2019 de 4 de Febrero de 2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC941-2019
Número de expedienteT 1100102030002018-03976-00
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC941-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-03976-00 (Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela entablada por Liberty Seguros S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

La precursora exigió la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se «revoque la sentencia de segunda instancia del 16 de octubre de 2018».

Dicho pedimento se apoyó, en lo medular, en que D. delC.M.C. y A.E.L. «instauraron demanda de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra SALUD TOTAL E.P.S. por los daños y perjuicios causados a la señora DOLLY DEL CARMEN por la perforación del yeyuno durante la cirugía de tubectomia (ligadura de trompas), practicada el 10 de septiembre de 2007, que la puso en peligro de muerte, sin que mediara consentimiento informado». Contó que en primera instancia se denegaron las pretensiones al hallar el asentimiento extrañado y el Tribunal la revocó para otorgar la reparación añorada.

Aseguró la presencia de una vía de hecho, en tanto i) «el fallo de segunda instancia no recae sobre los puntos de inconformidad planteados por la parte demandante»; ii) «no se analizó en la sentencia que a la paciente se le salvó la vida y en definitiva no se le causó daño sino un beneficio»; iii) «el riesgo que se reclama es ajeno al consentimiento especial relativo al ejercicio del derecho a la salud sexual y que efectivamente el consentimiento que otorgó la demandante corresponde al riesgo que se presentó»; iv) «el fallo atenta contra el derecho de defensa por falta de congruencia y fallo extra petita»; v) «el fallo del Tribunal al apartarse de la decisión del operador de primera instancia debió analizar y pronunciarse sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y del llamamiento en garantía»; vi) «en la sentencia se determina que procede el llamamiento en garantía porque las exclusiones de la póliza no están en la carátula según la Ley 45 de 1990, cuando lo que indica la norma es que deben estar en la primera hoja de la póliza y en este caso efectivamente lo están».

Salud Total EPS coadyuvó la petición y los demás citados, para el momento del registro del proyecto, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Bien pronto se observa la concesión parcial del patrocinio reclamado ya que, como se verá, de la totalidad de los reproches formulados es palpable uno de ellos, cual es, la falta de congruencia en el veredicto criticado.

Repasada la audiencia en la que se desató la alzada interpuesta por los allá demandantes se pudo constatar que en efecto D. delC. fue sometida a una cirugía de tubectomia como procedimiento anticonceptivo, y en él se causó una herida intestinal que desencadenó en una peritonitis severa con shock séptico que la llevó a estar en unidad de cuidados intensivos y puso en grave riesgo su vida.

Con ese panorama se solicitó el resarcimiento de daños morales de ella (100 salarios mínimos legales vigentes –SMLV-), su esposo (25 SMLV) y su hija (25 SMLV); aunado al pago de $124.500 como «daño emergente» y $24.845.000 como «perjuicio fisiológico».

El Juzgado...

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