Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2019 de 15 de Enero de 2019

Número de expediente2019
Fecha15 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC011-2019

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Ref Queja formulada por Y.J.L.L.


Se decide a continuación lo que corresponde dentro del asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- El denunciante, apoderado de E.A.L.R. en el hábeas corpus por éste formulado contra el Juzgado Ochenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al radicar dicha acción solicitó “de haber lugar, la petición de apertura de indagación disciplinaria contra el funcionario por la no radicación de la acción constitucional”.


Adelantado el juicio constitucional respectivo, el 16 de octubre último, L.L., mediante escrito nominado “petición de información”, requirió “se me informe del estado de la queja y se me haga parte del proceso o se me llame cuando se requiera”.


Afirmó para ello que la conducta del “auxiliar” puede constituir un grave delito por “obstaculizar su trámite”, que las “normas de reparto son normas internas que deben seguir los funcionarios para prestar un mejor servicio, darle orden o una mejor organización a los trámites, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia, economía y no una imposición al usuario, que le deniegue derechos o los servicios, en este caso la administración de justicia, más cuando se tratan de derechos fundamentales y de acciones que urgen su trámite”.


2.- Ante tal situación, el Ponente de la segunda instancia, Magistrado Á.F.G.R., hizo llegar a esta Oficina el legajo “con el propósito de que se pronuncie sobre ‘el estado de la queja’ presentada por el accionante a través de su apoderado judicial, contra ‘el auxiliar del Despacho” (18 oct.).


3.- El infolio ingresó a despacho el 19 de octubre siguiente, donde advertida la existencia de la “queja”, se dispuso la toma de las copias correspondientes para emprender el rito establecido en la Ley 734 de 2002.


4.- Registradas las diligencias en secretaría, pasaron luego con el fin de resolver lo pertinente (8 nov.).


CONSIDERACIONES


1.- Establece el parágrafo 1º del numeral 7º artículo 16 del Acuerdo 006 de 2002, de la Corte Suprema de Justicia, que “corresponde a los Magistrados investigar y juzgar disciplinariamente a los empleados de su libre nombramiento y remoción en primera instancia”.


2.- De otro lado, el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, consagra: “Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. (…) Parágrafo 1°....

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