Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP119-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP119-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 102140
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP119-2019

Radicación Nº 102140

Acta 5

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante D.E.R., en calidad de apoderado especial de la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., contra el fallo de 17 de octubre de 2018, a través del cual, la Sala de Casación Laboral, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso especial de fuero sindical que inició el ciudadano J.D.M.J..

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical número 11001310503920180030300, en el que obró como demandada.

Señaló, en apoyo de su petición de amparo, que celebró un contrato de trabajo con J.D.M.J. “por duración de la obra o por la naturaleza de la labor determinada” a partir del 1 de abril de 2013; que la duración del contrato de trabajo estaba condicionada a la existencia del contrato interadministrativo n. 1.07.10200-0809-2012 “proyecto aseo”, conforme a lo estipulado en la cláusula de segunda del mismo; que J.D. desempeñó el cargo de “supervisor” con funciones de barrido y recolección en el “proyecto aseo”; que fue un hecho “público y notorio” que el 11 de febrero de 2018 se terminó el convenio interadministrativo antes citado, con ocasión de la entrada del nuevo esquema establecido por la Alcaldía de Bogotá; que, mediante comunicado n. GH-30032018-3223 DE 9 DE FEBRERO DE 2018 LE INFORMÓ A J.D.M. la terminación del convenio interadministrativo en referencia y en consecuencia la terminación del vínculo laboral.

Aseguró que J.D.M.J. promovió una demanda especial de fuero sindical en su contra, en la que pidió que se le reintegrara al cargo que ocupaba para la fecha de su despido y que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro; que el actor era miembro de la Junta Directiva de la organización sindical Unión Popular de Trabajadores, en calidad de presidente; que la demanda señalada fue asignada por reparto al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado previamente señalado; que el Juzgado profirió sentencia de primera instancia el 22 de agosto de 2018, en la que denegó las pretensiones formuladas por el actor con fundamento en el literal d) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, terminación de la obra o labor contratada; que, el demandante apeló la decisión del a quo y del recurso conoció la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que, la corporación revocó la decisión anterior, mediante proveído de 25 de septiembre de 2018 con base en que “al no especificarse la obra o labor que debía desarrollar el trabajador, entiende la Sala que el contrato no tuvo término de duración, pasando a ser un contrato a término indefinido”; que, el Tribunal Superior de Bogotá en “distintas salas de decisión” se ha pronunciado en 4 procesos especiales de fuero sindical iguales al suyo, en los que ha negado la pretensión de reintegro.

Resaltó que con la decisión que adoptó el tribunal accionado, se incurrió en vía de hecho y se vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que excedió las facultades de interpretación de la ley “en contravía a lo ya fallado en otros procesos (…) en diferentes S. de decisión”, además de que “modificó y adicionó” requisitos no contemplado en los artículos 45 y 47 del Código Sustantivo de Trabajo y con ello “desnaturalizó el contrato de trabajo por obra o labor”.

Pidió, con apoyo en los supuestos fácticos relatados, que se protegieran tales prerrogativas y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se revocara la orden de reintegro ordenada por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de septiembre de 2018. Imploró, en igual medida, que se ordenara al Tribunal accionado acoger los argumentos y consideraciones expresadas en los demás procesos especiales de fuero sindical promovidos en su contra y fallados por las otras salas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito del mismo distrito judicial, así como, a las partes e intervinientes del proceso especial de fuero especial en referencia, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, refirió que su actuar dentro de la acción constitucional impugnada, se basó en el estudio y respuesta de cada una de las pretensiones del demandante J.D.M.J., hasta proferir la respectiva sentencia de primera instancia, la cual fue apelada, razón por la que remitió la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

  2. J.D.M.J., a través de apoderado solicitó sea declarada improcedente la acción de tutela entablada por la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. como quiera que, el mecanismo de amparo constitucional deprecado no es una tercera instancia a la que puede acudirse a efectos de resolverse una controversia netamente jurídica que ya fue objeto de debate por las vías legales...

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