Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54520 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54520 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expediente54520
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente







AP190-2019

Radicación nº 54520

Acta 15







Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala define la competencia para verificar el preacuerdo celebrado por A.ejandro Zorro Pineda, P.J.B.Á., Efrén Oswaldo Osuna Trujillo y J.J.H., dentro de la actuación que se les adelanta por los delitos de concierto para delinquir e imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias.


ANTECEDENTES


1. El 2 de junio de 2018, ante el Juzgado Tercero con Función de Control de Garantías de Neiva, luego de legalizar su captura, la F.ía formuló cargos –entre otros- a: (i) A.ejando Zorro Pineda, como coautor del delito de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, en concurso homogéneo y sucesivo, con concierto para delinquir; (ii) Paola Jazmín Bravo Álvarez, coautora de los punibles de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y concierto para delinquir; y (iii) Efrén Oswaldo Osuna Trujillo y Jhon Jairo Hidalgo, autores de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias. A. primero se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, a la segunda, la no privativa de la libertad dispuesta en los numerales 3 y 4, del literal b, del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, mientras los dos restantes quedaron en libertad.


2. El 19 de julio de 2018, la F.ía Sexta Seccional de Neiva radicó acta de preacuerdo con los referidos imputados, por medio del cual los implicados aceptaban su responsabilidad por los delitos imputados a cambio de la atemperación del grado de participación a cómplices.


3. El asunto correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, autoridad que en audiencia del 14 de diciembre siguiente declaró su incompetencia para conocer del asunto. Consideró que de acuerdo con la imputación fáctica realizada en el preacuerdo y los parámetros fijados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, es un Juzgado de la ciudad de Bogotá el llamado a conocer de la causa, ya que el mayor número de delitos y capturas se dieron en la capital del país, posición que no mereció objeción alguna por las partes e intervinientes.


En ese orden de ideas, ordenó el envío del expediente a esta Corporación para que defina competencia.





CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en...

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