Auto nº 68001-23-33-000-2015-01090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01090-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766245465

Auto nº 68001-23-33-000-2015-01090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01090-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-01-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2015-01090-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA


En escrito allegado 13 de noviembre de 2018, el subdirector administrativo del Dispensario Médico de B. rindió informe respecto del cumplimiento de la orden judicial en el que indicó que a la señora [R.P.P.deL.] se le está prestando el servicio de enfermería domiciliaria por 12 horas de conformidad con el criterio médico y que continúa con 12 sesiones de terapia física y ocupacional al mes. Agregó que cuando la accionante se encontraba en hospitalización en el establecimiento de sanidad militar se efectuó comité disciplinario en el cual la especialidad de fisiatría determinó que no requería cama hospitalaria. A su turno, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional indicó que el Dispensario Médico de B. es quien debe prestar todos los servicios médicos a la señora [R.P.P.deL.], por lo que solicitó que se revocara la sanción impuesta. (...) el Despacho se comunicó telefónicamente con la actora, quien indicó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le está brindando el servicio de enfermería domiciliara 24 horas, a partir del 4 de enero de 2019. No obstante, aseveró que requiere una cama hospitalaria para poder movilizar a la [agenciada]. (...) la información aportada por el Dispensario Médico de B., la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y por la accionante, prueban que se ha venido dando cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 21 de octubre de 2015, toda vez que la entidad demandada, coordinadamente con el mencionado dispensario, han realizado los trámites correspondientes para cumplir la mencionada sentencia, pues la señora [R.P.P.deL.] se encuentra con servicio de enfermería domiciliaria las 24 horas y se continúan suministrando los insumos que requiere. En tal virtud, se declarará el cumplimiento parcial de la sentencia objeto de consulta, lo que conlleva en el futuro la posibilidad de que la demandante pueda acudir nuevamente al mecanismo del desacato en caso de que no se restablezcan definitivamente los derechos fundamentales de su madre.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01090-01(AC)A


Actor: LUZ M.L.P. COMO CURADORA DE R.P.P. DE LAITON


Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL




GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, impuesta al Brigadier General G.L.G. y a la Teniente Coronel E.P.G., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional y a la directora del Dispensario Médico de Bucaramanga, respectivamente, en proveído de 1 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.



I. ANTECEDENTES



  1. Hechos


La señora L.M.L.P., en representación de su madre R.P.P. de L., instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.


En relación con esa solicitud, el Tribunal Administrativo del Santander en sentencia de 21 de octubre de 20151, resolvió:


SEGUNDO: ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación, proceda a conformar un comité médico interdisciplinario, para que en un término no superior a 5 días, se proceda a efectuar una valoración médica integral de la paciente R.P.P.D.L., en aras de determinar si dadas sus condiciones de salud y movilidad requiere el suministro de pañales desechables la prestación del servicio de enfermería y de terapias físicas domiciliarias, así como de cualquier otro servicio o medicamento, lo cual en el evento de que evidencie su necesidad, deberá ser prescrito por el médico tratante y autorizado y suministrado sin dilación alguno por el médico tratante y autorizado y suministrado sin dilación alguna por la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.


Tercero: la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL se encuentra autorizada para recobrar ante el FOSYGA por los servicios y medicamentos que deba autorizar a la paciente y que se encuentren excluido del POS (…)”.


  1. Solicitud de cumplimiento del fallo


La señora L.M.L.P., como agente oficiosa de su madre R.P.P. de L., mediante escrito visible en los folios 1 a 12 del expediente, manifestó que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 21 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander.


  1. Trámite procesal


    1. El Tribunal Administrativo de Santander por medio de proveído de 14 de agosto de 20182, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que allegara informe del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 21 de octubre de 2015.


El mencionado auto fue notificado a las autoridades demandadas, a través de los correos electrónicos notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co; disanejc@ejercito.mil.co, German.lopez@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercitomil.co, ceoju@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co 3.


    1. Dentro del término concedido, el subdirector administrativo y financiero del Dispensario Médico de B., indicó que el 14 de agosto de 2016, a la señora R.P.P. de L. le fue efectuado el comité con las especialidades de fisiatría y rehabilitación, en el que se determinó que la mencionada señora no requiere el servicio de enfermería, toda vez que no cumple con los criterios que componen ese servicio. No obstante, indicó que se le suministran 12 sesiones de terapia física y ocupacional al mes y se realizan visitas cada dos o tres meses por medicina general.

Manifestó que la orden constitucional amparó los derechos fundamentales contemplando que todo fuera de conformidad con el proceso de valoración médica, por lo que consideró que la señora R.P.P. de L. no “amerita” el servicio de enfermería domiciliara y que, igualmente...

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