Auto nº 76001-23-33-008-2017-01147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-008-2017-01147-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041497

Auto nº 76001-23-33-008-2017-01147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-008-2017-01147-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente76001-23-33-008-2017-01147-01
Normativa aplicadaLEY 1437 de 2011 – ARTÍCULO 104 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 135

PROCESO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER IMPUESTA EN LAUDO ARBITRAL – Apelación contra auto que negó incidente de nulidad propuesto por un tercero / PROCESO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER IMPUESTA EN LAUDO ARBITRAL – Obligación exigible ejecutivamente / PROCESO EJECUTIVO - Obligación de hacer

En el recurso de apelación el Consorcio Patios Sur solicitó revocar las decisiones del Tribunal a quo mediante las cuales se resolvieron los incidentes de nulidad en forma desfavorable a las solicitudes del señor M.R.S. y del Consorcio Patios Sur, los que consideran que aquel ha debido ser llamado como parte en el proceso arbitral y que, además, podrá oponerse a la entrega, por cuanto el tribunal de arbitramento lo excluyó del proceso arbitral, pese a que tenía derechos sobre los bienes materia de la reversión, bien en calidad de propietario de los mismos, o bien por cuanto esos derechos habían sido trasladados a una tercera sociedad a través de un contrato de fideicomiso civil.

PROCESO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER IMPUESTA EN LAUDO ARBITRAL – Jurisdicción y competencia / SOCIEDAD ANÓNIMA DESCENTRALIZADA DEL ORDEN MUNICIPAL – Le aplican las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado / COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL – Remisión normativa

El despacho es competente para conocer del recurso de apelación impetrado en el caso sub júdice, con fundamento en el artículo 104 del C.P.A.C.A. (...) Por otra parte, se tiene presente que Metro Cali S.A. es una sociedad anónima, descentralizada del orden municipal, que se constituyó con un 100% de capital público y “le son aplicables las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado (...) se reafirma la jurisdicción competente, teniendo en cuenta que el inciso final del artículo 306 del C.G.P. desató la duda que existió en el pasado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 de 2011ARTÍCULO 104 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por razón de la cuantía / COMPETENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA – Obligación de hacer supera 1500 SMLMV

[L]a competencia de esta Corporación, por razón de la cuantía, para conocer de la segunda instancia en el presente proceso, toda vez que el valor correspondiente a las obligaciones de entrega física y material que aquí se ejecutan, de acuerdo con lo fijado por el laudo arbitral, corresponde a $5.935’884,50 el cual supera la suma equivalente a 1.500 salarios mínimos establecida en los artículos 150 y 152 del C.P.A.C.A., para que el proceso ejecutivo tenga vocación de doble instancia ante el Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152

ACCIÓN EJECUTIVA – Exigibilidad de obligaciones impuestas en laudo arbitral / LAUDO ARBITRAL – Acción ejecutiva pertinente para reclamar obligaciones derivadas del laudo / EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Competencia / OBLIGACIÓN DE HACER – Exigible / LAUDO ARBITRAL – Su fallo tiene alcance de sentencia judicial / LAUDO ARBITRAL – No puede modificarse ni cuestionarse por vía ejecutiva

[E]l legislador no distinguió ni restringió el tipo de condenas imponibles en el proceso arbitral y, por tanto, es viable su ejecución, de conformidad con el contenido del respectivo laudo arbitral. Así las cosas, teniendo en cuenta que las condenas que se ejecutan en el presente proceso se refieren a las obligaciones de hacer, esto es, a la entrega de bienes que fueron revertidos por virtud de la ley al término de los contratos de concesión, y dada la firmeza del laudo arbitral de 22 de junio de 2016, la misma se constituyó en una obligación exigible, que puede hacerse efectiva por la vía del proceso ejecutivo. (...) Se agrega que, con apoyo en el artículo 116 de la Constitución Política, la jurisdicción arbitral tiene competencia para resolver el litigio a través de las declaraciones y condenas que le sean solicitadas, con la misma fuerza de una sentencia judicial. (...) [E]l proceso arbitral es de única instancia y que las decisiones del laudo arbitral tienen fuerza de cosa juzgada, por lo cual no es dable revisar o modificar dichas decisiones en sede del presente proceso ejecutivo.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 306 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116

NULIDADES PROCESALES - Legitimación para alegarlas / LEGITIMACIÓN PARA ALEGAR NULIDADES – Saneamiento /NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Debe ser alegada por la parte que tenía derecho a ser llamada / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD – Omisión en alegarla / TERCERO SIN LEGITIMACIÓN – No puede alegar nulidad

De acuerdo con el artículo 135 del C.G.P., la nulidad por indebida notificación debe ser impetrada por la parte que tenía derecho a ser llamada al proceso y se entiende saneada por quien omitió alegarla en su oportunidad o por quien, después de ocurrida la causal, actuó sin proponerla. Descendiendo al supuesto de la ejecución del laudo arbitral, se observa que adolece de legitimación en la causa el tercero que no hizo parte del proceso arbitral ni debió ser llamado al mismo y el que no figura como propietario de los bienes o cuota parte materia de la orden de entrega. (...) Por tanto, al no haber sido parte del contrato de concesión, no acreditar la propiedad de los bienes referidos en la orden de entrega ni exhibir un fundamento de la legitimación que invocó, el señor R.S. es un tercero que carece de legitimación pasiva para hacerse parte en el proceso ejecutivo y para instaurar las nulidades por falta de notificación o emplazamiento. (...) El Consorcio Patios Sur está vinculado al proceso y obligado a la entrega por virtud del laudo arbitral -junto con sus integrantes- y, por otra parte, en el presente proceso no es de recibo para esa parte alegar la supuesta falta de representación en el trámite arbitral, toda vez que fue superada, teniendo en cuenta que operó el saneamiento de la posible nulidad mediante su actuación posterior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 135

INOPONIBILIDAD DE LA TRANSFERENCIA - Por terminación del fideicomiso civil / CONTRATO DE FIDUCIA – No puede desconocer la fuerza ejecutoria del laudo arbitral / FUERZA DE EJECUTORIA DEL LAUDO ARBITRAL – Inoponibilidad de la transferencia

[N]o se puede fundar un incidente u oposición a la orden de entrega en el presente trámite de ejecución del laudo arbitral, toda vez que: i) la supuesta transferencia final del no aparece inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos fideicomiso en favor de las sociedades mencionadas por el incidentante, ni es oponible a la parte ejecutante, además de que, bueno es advertirlo, ii) el contrato de fiducia no puede ser utilizado como un mecanismo para desconocer la fuerza ejecutoria de las decisiones contenidas en el laudo arbitral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-008-2017-01147-01(60717)

Actor: METRO CALI S.A.

Demandado: CONSORCIO PATIOS SUR

Referencia: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL (C.P.A.C.A.) – AUTO

Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA -incidentes de nulidad interpuestos por un tercero que no hizo parte del proceso arbitral y no figura como propietario de la cuota parte materia de la orden de entrega - deniega las solicitudes / PROCESO EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER IMPUESTA EN EL LAUDO ARBITRAL – las obligaciones de hacer impuestas en la parte resolutiva del laudo arbitral son exigibles por la vía del proceso ejecutivo

El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Patios Sur, obrando como parte accionada, contra el auto No. 1386 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 de octubre de 2017, mediante el cual se dispuso (se transcribe en forma literal):

1. AVOCAR el conocimiento de la solicitud de entrega de bienes que formuló la sociedad METRO CALI S.A.

2. DECLARAR IMPROCEDENTE el incidente de nulidad propuesto por el tercero M.R.S., quien invocó la causal No. 8 del art. 133 de la ley 1564 de 2012 contra el laudo arbitral (cuaderno No. 4) conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. RECHAZAR DE PLANO el incidente de nulidad propuesto por el tercero M.R.S. invocando la causal No. 2 del art. 133 de la ley 1564 de 2012 solicitando la nulidad...

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