Auto nº 11001-03-15-000-2014-03952-11 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03952-11 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041621

Auto nº 11001-03-15-000-2014-03952-11 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03952-11 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2014-03952-11
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO - Impone sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

Se encuentra, en consecuencia, demostrado en grado de plenitud probatoria la no entrega del medicamento desde el 9 de noviembre de 2018 –fecha correspondiente a la última prescripción suscrita por la médico tratante pues no pudo ser atendido con anterioridad dados los trámites administrativos–, habiendo transcurrido más de dos meses sin el suministro de éste y ante la exposición a un grave riesgo en la salud del tutelante, situación que había ocurrido en ocasiones anteriores y que constituye el fundamento para imponer la presente sanción. (...) Es así, como se ha establecido a través de diez incidentes que el suministro del medicamento del paciente no es oportuno y esta sede judicial no puede permitir el incumplimiento de sus decisiones, tal como lo consideró la Corte Constitucional en la Sentencia C-367 del 11 de julio de 2014, menos aún cuando el mismo impacta en el principal derecho fundamental que es la vida, circunstancias que permiten tener acreditada –en grado de certeza– la fase objetiva del desacato, esto es, la materialidad de la conducta omisiva, quedando igualmente acreditada la fase subjetiva o de responsabilidad, toda vez que la funcionaria no acreditó encontrarse física o jurídicamente imposibilitada para cumplir la orden que fue impartida. (...) resulta imperativo declarar que [Z.F.A.M.]. en su condición de Directora de la Regional de Bogotá de la Nueva E.P.S. S.A.-NUEVA E.P.S., incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 5 de febrero de 2015

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero del dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03952-11(AC)A

Actor: W.O.N.G.

Demandado: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD E.P.S. - NUEVA E.P.S.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el incidente de desacato propuesto por el señor W.O.N.G. en relación con el fallo de tutela dictado por esta Sección el 5 de febrero de 2015 que amparó su derecho fundamental a la salud.

I. ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

Mediante escrito[1] radicado el 1º de diciembre de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor W.O.N.G., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A., en adelante Nueva E.P.S., a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social.

Consideró vulnerados tales derechos por parte de esa Entidad Promotora de Salud, porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela el Comité Técnico Científico no se había pronunciado respecto de la solicitud del 30 de septiembre de 2014, relacionada con la orden de entregar el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg. que le fue ordenado por la médico endocrinóloga, para tratar la afección que padece, esto es, ACROMEGALIA Y GIGANTISMO HIPOFISIARIO.

En fallo del 5 de febrero de 2015, esta Coporación amparó el derecho fundamental del accionante a la salud y ordenó “… a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrinóloga tratante lo considere necesario”.[2]

Para arribar a la citada resolutiva, la Sala consideró que la Empresa Promotora de Salud accionada vulneró el derecho a la salud del accionante, al no haber expedido a la fecha la autorización para la entrega del medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, solicitada el 30 de septiembre de 2014.

Destacó que la petición de entrega del medicamento se sometió en una segunda oportunidad a consideración del Comité Técnico Científico, no obstante que éste había dado concepto aprobatorio y que el paciente lo requería con urgencia, pues tal y como lo indicó la médica endocrinóloga, en la prescripción del medicamento del 11 de agosto de la misma anualidad, dicha medicina es necesaria para controlar los niveles de IGF1 (factor de crecimiento insulínico tipo 1), toda vez que a medida que progresa la enfermedad, aumenta el riesgo de muerte.

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud de apertura

En escrito radicado el 12 de diciembre del 2018[3], el señor W.O.N.G., presentó solicitud de apertura de incidente de desacato contra la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. – Nueva E.P.S, considerando que incurrió en incumplimiento de la orden de tutela proferida por esta Sección en fallo del 5 de febrero del 2015, en el marco del expediente de tutela de la radicación citada en la referencia, a través del cual se dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor W.O.N.G..

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrinóloga tratante lo considere necesario.”[4]

Como fundamento de la solicitud, indicó que el 9 de noviembre de 2018 su médica tratante Dra. C.M.G., prescribió la entrega de tres (3) cajas de la medicina referida, para ser aplicada en dosis de 60 mg cada 7 días, afirmando que hasta la fecha de la presente decisión no se ha demostrado el suministro oportuno del medicamento.

Lo anterior, no obstante que en la fórmula se indicó a la E.P.S. la “… IMPORTANCIA DE LA ENTREGA OPORTUNA DE TODA LA MEDICACIÓN Y EN ESPECIAL EL PEGVISOMAT, PARA LOGRAR UN ADECUADO CONTROL DE ENFERMEDAD Y DISMINUIR RIESGO DE COMPLICACIONES ASOCIADAS A ESTA QUE INCLUYE MUERTE DE ORIGEN CARDIOVASCULAR”[5].

Solicitó que se haga cumplir la orden de tutela, toda vez que la interrupción del tratamiento genera graves consecuencias y pese a las órdenes impartidas por el juez de tutela y las sanciones que se han impuesto con anterioridad la EPS accionada no entrega oportunamente el medicamento.

Allegó como pruebas la orden del médico tratante y copia de la historia clínica, en la que aparece la justificación médico científica que sustenta la entrega del medicamento.

Concluyó que el incumplimiento afecta en forma grave su estado de salud, dado que con la medicina señalada, cuya entrega fue autorizada por el juez constitucional, ha visto una mejora en los síntomas de la enfermedad que le aqueja y resulta de especial gravedad la interrupción del tratamiento.

Finalmente, indicó que la Nueva EPS no hace efectivo el sistema MIPRE, herramienta tecnológica que facilita el acceso a los servicios y tecnologías que no se encuentran en el plan de beneficios y se le somete a trámites complejos e ineficaces que demoran la entrega del medicamento.

2.2. Trámite del incidente

2.2.1. Auto de formal apertura del incidente

Mediante proveído del 13 de diciembre del 2018, se dispuso la formal apertura del incidente de desacato en contra de Z.F.A.M., en su condición de Directora Regional Bogotá de la Nueva E.P.S., por el presunto incumplimiento de la sentencia del 5 de febrero de 2015, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación.

En la misma providencia se le concedió a la funcionaria un término de dos (2) días para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela y ejerciera el derecho de defensa que le asiste y se ordenó notificarle en forma personal el auto de apertura, lo cual se cumplió por parte de la Secretaría General de esta Corporación, según constancias visibles a folios 29 a 39 del expediente.

Así mismo, se requirió a la entidad para que en forma inmediata garantizara el cumplimiento de la orden de tutela e informara al despacho de la Magistrada Ponente sobre la entrega efectiva[6] del medicamento al incidentante.

El auto de apertura del incidente fue notificado el 21 de enero de 2019 por medios electrónicos a los...

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