Sentencia nº 13001-23-31-003-1999-00319-01(55230) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574861

Sentencia nº 13001-23-31-003-1999-00319-01(55230) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Declara de oficio la caducidad de la acción: Respecto de la demanda de tercería / DEMANDA EN TERCERÍA - Niega. Declara caducidad de la acción / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega respecto de parte demandante. Tercero ad excludendum y litisconsorte cuasi necesario / LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATO DE CONSECIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SALINAS - Planta refinadora de sal e instalaciones complementarias ubicadas en Mamonal, C.. Con opción de compra / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Se configuró frente a todas las pretensiones invocadas por el banco BBVA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE CONTRATOS QUE REQUIEREN LIQUIDACIÓN - Cómputo [E]l reproche contenido en el recurso de apelación se edifica sobre la base del supuesto desequilibrio sugerido por el demandante y apunta a que las partidas dejadas de percibir por su ejecución desbalanceada sean reconocidas e introducidas en la liquidación del convenio. La circunstancia anotada impone traer a este apartado las reflexiones que anteceden con sustento en las cuales se despachó desfavorablemente la aspiración elevada en torno al reconocimiento del desequilibrio económico del contrato y se opone a la declaratoria de nulidad del acto de liquidación por no encontrar de recibo los argumentos que se oponen a su validez. Así las cosas, teniendo cuenta que el libelista ningún cargo formuló respecto de las partidas que se incorporaron al acto de liquidación unilateral como consecuencia de incumplimiento del concesionario con fundamento en el estado de deuda de (…) [la sociedad], condensada en el documento (…) del 4 de septiembre de 1998 y (…) del 29 de septiembre de 1998, ni frente a la pena impuesta en su contra, la que por demás fue el resultado de la declaratoria de caducidad que mantiene su presunción de legalidad, la Sala habrá de mantener la validez de los actos acusados. (…) [L]a S. estima acertada la decisión de primera instancia con arreglo a la cual consideró que se había configurado la caducidad de la acción; sin embargo, a diferencia de lo considerado por el Tribunal, en este caso la caducidad abarcó la totalidad de las pretensiones invocadas por el banco BBVA, a través del cauce de la acción contractual, no solo aquellas que apuntaron a obtener la nulidad de los actos administrativos, pues todas las aspiraciones ventiladas, incluso las subsidiarias, y la del reconocimiento de perjuicios formulada en la reforma de la demanda, correspondían ventilarse por la misma acción, cuyo cómputo no variaba la regla de oportunidad. (…) Teniendo en cuenta que el acto de liquidación unilateral del contrato, adoptado mediante Resolución 005 del 29 de septiembre de 1998 fue confirmado a través de la Resolución 007 del 17 de abril de 1999, la cual, como consta en certificación expedida por Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, fue notificada mediante edicto desfijado el 10 de mayo de 1999 y que, según certificación del 26 de agosto de 1999 la misma se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, se concluye que la fecha inicial de su cómputo se situó en el 11 de mayo de 1999. En secuencia, los dos años de caducidad de la acción vencían el 11 de mayo de 2001, por lo que surge con nitidez que en cuanto la demanda de tercería presentada por el banco BBVA, absorbente de Corfigan, fue interpuesta el 30 de octubre de 2002, el ejercicio de la acción por él incoada fue extemporáneo y así será declarado. (…) [Así, en] mérito de todo cuanto acontece, la Sala revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar declarar la caducidad de la acción respecto de la demanda de tercería presentada por BBVA Banco Ganadero S.A. (antes CORFIGAN) y negarás las pretensiones de la demanda. DEMANDA DE TERCERÍA PRINCIPAL - Por parte del Banco Ganadero BBVA absorbente de Corfigan / INTERVENCIÓN DE TERCEROS / LITISCONSORCIO

Y TERCERO AD EXCLUDENDUM - Pueden concurrir a la causa en que se debate su derecho hasta antes de dictar sentencia / TERCERO AD EXCLUDENDUM Y LITISCONSORTE CUASI NECESARIO - Doble condición de la intervención / INTERVENCIÓN - Oportunidad para la interposición de la demanda [A] través de su intervención mediante el ejercicio de la demanda en tercería, el Banco BBVA pretendió que se declarara la nulidad de la Resolución 005 de 29 de septiembre de 1998, contentiva de la liquidación unilateral del contrato de refinería de sal y las resoluciones números 006 de 27 de noviembre de 1998 y 007 de 16 de abril de 1999, mediante las cuales se resolvieron desfavorablemente los recursos de reposición interpuestos en contra de aquella. (…) el Estatuto Procesal Civil, en sus artículos 52 y 53 reguló los mecanismos de intervención litisconsorcial, adhesivos y la intervención ad excludendum (…) Existe un elemento de transversal aplicación a las figuras del litisconsorcio y el tercero ad excludendum consistente en que tanto el litisconsorte, en cualquiera de sus modalidades, como el tercero ad excludendum están habilitados para concurrir a la causa en que se debate su derecho hasta antes de dictar sentencia, pues con posteridad se entiende precluida esa oportunidad. (…) La figura del litisconsorcio necesario supone la comparecencia indispensable y obligatoria de todos los que ostenten esa vocación. Ante su inasistencia o falta de vinculación, no se podrá proferir fallo de fondo. El litisconsorte por activa, ya sea necesario o cuasi necesario, entra al debate en condición de igualdad frente al extremo demandante, en cuanto se parte de la base de que lo perseguido por él encuentra conexidad directa y sustancial con el derecho en controversia. (…) En ese sentido, se advierte que el Banco BBVA ingresó a la presente contienda con el fin de llevar al debate pretensiones que guardaban correspondencia con las formuladas por la sociedad demandante, en tanto se orientaron a obtener la nulidad del acto que liquidó unilateralmente el contrato de refinería de sal, pero al tiempo formuló otras tantas que podrían entrar en conflicto con los intereses de aquella. (…) Así pues, de aceptar que el banco BBVA compareció a este causa revestido de una doble condición, esto es, como litisconsorte cuasi necesario en procura de la remoción del acto que liquidó unilateralmente contrato y de los demás que al desatar la impugnación formulada en su contra lo confirmaron y como tercero ad excludendum con el propósito de desligarse de los efectos patrimoniales derivados de la aplicación de la cláusula novena del contrato que imponía la responsabilidad solidaria de los socios de la contratista, en cualquier caso, tanto la demanda como su reforma, debió ser formulada dentro del término de caducidad de la acción contractual. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 52 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 53 DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE CONTRATO DE REFINERÍA DE SAL Legalidad. Aplicación del debido proceso / REQUERIMIENTOS AL CONCESIONARIO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - No fueron controvertidos, la Sociedad no se allanó al acatamiento de sus obligaciones contractuales [L]a S. considera que la declaratoria de caducidad de contrato de refinería de sal se ajustó al supuesto normativo que fundaba la procedencia de su decreto. Paralelamente con lo expuesto, no le cabe duda a la Sala de que debido proceso fue debidamente observado. Así los muestran los múltiples requerimientos elevados por las entidades contratantes al concesionario, exhortaciones que se fundamentaron en la documentación contable y financiera del proyecto, en los que

constantemente se expusieron a Salcarsa los hechos constitutivos de incumplimiento y las pruebas en las que se apoyaban las reclamaciones. (…) No obstante, a pesar de haberse respetado su derecho de defensa y de haberlo apremiado para la satisfacción de su de las prestaciones a su cargo, la sociedad S. no se allanó al acatamiento de sus obligaciones contractuales (…) Así pues, quedan sin sustento los cargos de la apelación presentada por la parte demandante, toda vez que no se demostró que la entidad hubiera obrado por fuera del marco jurídico al adoptar la decisión de declaratoria de caducidad del contrato de refinería, acto administrativo que por esa razón está llamada a conservar su presunción de legalidad. La misma suerte deberá correr la legalidad de la Resolución N. 003 de 7 de julio de 1998, mediante la cual, luego de ser impugnada, se confirmó la anterior, toda vez que contra esa decisión no se elevaron cargos autónomos de invalidez, simplemente se pidió su nulidad como consecuencia de la ilegalidad del acto que confirmaba. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - Imposición de sanción pecuniaria / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN PECUNIARIA - No fue objeto de objeción Se solicitó la nulidad de la Resolución No. 005 de septiembre 29 de 1998 mediante la cual las entidades contratantes liquidaron unilateralmente el contrato de refinería de sal y de las resoluciones Nos. 006 del 27 de noviembre de 1998 y 007 de 19 de abril de 1999, por las cuales se resolvieron negativamente los recursos de reposición interpuestos en su contra. (…) Se observa así que, no obstante estar demostrado que las entidades contratantes liquidaron unilateralmente el contrato de refinería como consecuencia de la declaratoria de caducidad de ese acuerdo, ciertamente en el reproche central formulado en contra de esa decisión nada se dice en relación con la imposición de la sanción pecuniaria ni frente a las deudas que pesan en contra del patrimonio de Salcarsa por el incumplimiento reportado a lo largo de su ejecución y que, como se reitera, lejos de ser desvirtuado se encuentra respaldado probatoriamente. (…) Así las cosas, teniendo cuenta que el libelista ningún cargo formuló respecto de las partidas que se incorporaron al acto de liquidación unilateral como consecuencia de incumplimiento del concesionario con fundamento en el estado de deuda de S. de Cartagena de...

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