Sentencia nº 11001-03-28-000- 2018-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574933

Sentencia nº 11001-03-28-000- 2018-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de R. a la Cámara / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Requisitos para la configuración de la causal al haber sido condenado por sentencia judicial / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – No se demostró la causal alegada / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan pretensiones al no haberse acreditado ninguna de las causales alegadas A partir de las (…) pruebas documentales, la Sala concluye que el demandante no demostró con grado de certeza que el señor L.M. haya sido condenado penalmente a pena privativa de la libertad, elemento material de la inhabilidad consagrada en el numeral 1º del artículo 179 de la C.P., pues ni en el certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales proferido por la Policía Nacional se señala la existencia de algún antecedente penal, ni la respuesta proferida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales SPA de Barranquilla da cuenta de la existencia de procesos penales iniciados en contra del demandado. INHABILIDAD DE CONGRESISTA - Requisitos para la configuración de la causal por haber ejercido autoridad política, civil o administrativa / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – No se configura dado que el demandado no adquirió la calidad de empleado público En el presente caso el demandante alega que el señor L.M. incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2º del artículo 179 de la C.P. debido a que el demandado, dentro de los doce meses previos a la elección, ejerció autoridad administrativa, política y civil en el Atlántico por haber sido miembro de los consejos superiores o directivos o de las juntas directivas de la Universidad del Atlántico, la Cámara de Comercio de Barranquilla, la Andi Barranquilla, Asoportuaria, la Universidad de la Costa – CUC, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. (…). [L]a S. concluye que en el presente caso no se configuró la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2º del artículo 179 de la C.P., toda vez que el señor L.M. no adquirió la calidad de empleado público por haber sido miembro del de los consejos superiores o directivos o de las juntas directivas de la Universidad del Atlántico, la Cámara de Comercio de Barranquilla, la ANDI, Asoportuaria, la Universidad de la Costa – CUC, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. INHABILIDAD DE CONGRESISTA - Requisitos para la configuración de la causal por haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – No se estudia el cargo debido a la falta de carga argumentativa En el presente caso, el demandante se limitó a alegar que el señor L.M., como miembro de los consejos superiores o directivos o de las juntas directivas de la Universidad del Atlántico, la Cámara de Comercio de Barranquilla, A.B., Asoportuaria, Universidad CUC, Corporación Autónoma Regional del Atlántico y la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S., intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas. Sin embargo, en el libelo introductorio no especificó cuáles fueron tales gestiones, ni ante qué entidades fueron realizadas. Consecuentemente, este cargo carece de la carga argumentativa suficiente para que pueda ser estudiado, por lo que será negado por la Sala.

INHABILIDAD DE CONGRESISTA - Requisitos para la configuración de la causal por coincidencia de periodos / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – No se configura puesto que ninguna de las designaciones corresponde a una elección en una corporación o cargo público Según el demandante los periodos para los cuales el señor L.M. fue designado como miembro de los consejos superiores o directivos o de las juntas directivas de la Universidad del Atlántico, la Cámara de Comercio de Barranquilla, la ANDI, Asoportuaria, la Universidad de la Costa – CUC, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, y la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S., coinciden en el tiempo con el de congresista para el cual fue elegido, sin que la renuncia a esos cargos enerve la inhabilidad, pues, a su juicio, fue elegido para más de un cargo público. La Sala anticipa que negará este cargo toda vez que ninguna de las anteriores designaciones corresponde a una elección en una corporación o cargo público. (…). Como ya se explicó en esta providencia, ninguna de dichas designaciones le otorgó el carácter de empleado público, ni éstas, a la luz del artículo 123 de la C.P., lo convirtieron en un trabajador oficial, pues no se trata de vinculaciones con entidades estatales surgidas a partir de un contrato de trabajo. Por lo tanto, la Sala negará este cargo debido a que el señor L.M., antes de ser elegido como Representante a la Cámara, no fue elegido para ninguna otra corporación o cargo público. NOTA DE RELATORÍA: En lo que concierne a la noción de empleo público, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 5 de mayo de 2016, radicación 54001-23-33-000-2015-00530-01, C.P.A.Y.B.. Con respecto al hecho de que los representantes del Gobierno Nacional ante las juntas directivas de las Cámaras de Comercio no pueden ser considerados como empleados públicos, consultar entre otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 5 de mayo de 2016, radicación 54001-23-33-000-2015-00530-01, C.P.A.Y.B.. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 NUMERAL 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 NUMERAL 8 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 67 / LEY 1727 DE 2014 – ARTÍCULO 3 / LEY 1727 DE 2014 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1074 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.38.2.3 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 89 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 97 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: A.Y.B.B., D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00029-00 Actor: R.E.P.O.

Demandado: C.A.L.M. – REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO – PERÍODO 20182022

Referencia: Nulidad Electoral – Fallo Surtido el trámite legal correspondiente, la Sala se dispone a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia. 1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda1 El señor R.E.P.O., en nombre propio, demandó en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del C.P.A.C.A., la nulidad de la elección del señor C.A.L.M. como Representante a la Cámara por el departamento de Atlántico, para el período 2018-2002, contenida en el formulario E-26 CA expedido el 20 de marzo de 2018 por la Comisión Escrutadora Departamental del Atlántico, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: “(…) 1. Se declare NULO el ACTO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2018, que declaro (sic) electo a C.A.L.M., en las elecciones del 11 de marzo de 2018, a CÁMARA DE REPRESENTANTE (sic) por la CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO , avalado por Cambio Radical, período 2018-2022 (…) 2. Que se ordene la cancelación de la credencial correspondiente al Sr. CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO (…) 3. Que se OFISIESE (sic) al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para notificar las decisiones tomadas por el CONSEJO DE ESTADO y cítese a la PROCURADURÍA que viene actuando en el proceso (…)” La parte actora fundamentó su demanda en los siguientes supuestos fácticos:  El señor L.M. fue elegido miembro de 6 consejos o juntas directivas, en las siguientes entidades: Cámara de Comercio de Barranquilla – designado por Decreto 1651 de 20 de agosto de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-; A. – Barranquilla; Asoportuaria; Universidad de la Costa - CUC; Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Centro de Eventos y Exposiciones del Caribe CEEC - Puerta de Oro (actualmente la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S.). El demandante afirmó que los periodos en dichas juntas coinciden y se cruzan

1

En este acápite se hará referencia a las pretensiones, hechos y concepto de la violación expuestos en la corrección de la demanda.

con la inscripción y elección del señor L.M. como Representante a la Cámara por el Atlántico y que además ejerció funciones públicas con autoridad civil y administrativa con ocasión de su participación en dichos consejos o juntas directivas.  El señor L.M. fue miembro del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, como representante de los gremios. Su período inició el 22 de junio de 2017 y culminó el 28 de julio de ese mismo año. En dicha calidad, la parte actora aseguró que el demandado ejerció autoridad política, civil y administrativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo Superior 004 de 15 de febrero de 2007, dentro de los 12 meses anteriores a su elección como congresista. Así mismo, en el libelo introductorio se señaló que el voto del señor L.M. fue determinante para la elección del R.C.P.M. efectuada el 22 de junio de 2017. El 8 de agosto de 2017, se publicó en “La gran noticia” que el señor L.M. anunció su renuncia a ser miembro de los mencionados consejos y juntas directivas y que el 28 de julio de 2017 venció su periodo como miembro del Consejo Directivo de la Universidad del Atlántico. El actor afirmó que el señor L.M. asesinó a la joven A.M.R.P. en hechos ocurridos el 5 de marzo de 1979, según denuncia realizada por El Heraldo de Barranquilla el 2 de marzo de 2018. Contra la inscripción del señor L.M. se presentó solicitud de revocatoria, la cual fue negada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 326 de 14 de febrero de 2018. Surtida la jornada electoral, los delegados del Consejo Nacional Electoral declararon la elección del señor C.A.L.M. como Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico para el período constitucional 2018-2022.

Según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR