Auto nº 68001-23-33-000-2016-00778-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2016-00778-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 772882425

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00778-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2016-00778-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2016-00778-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Auto que confirma providencia que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la CAR Santander / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA -

Síntesis del caso: El señor S.J.O.C. presentó demanda de controversias contractuales, contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Corporación Autónoma Regional de Santander y el Banco Agrario de Colombia, con el fin de que se declarara el incumplimiento contractual de la mencionada cartera y en consecuencia, la terminación y liquidación oficial del Contrato No. 20090152 del 28 de agosto de 2009 CIF 051-09 firmado entre el citado Ministerio y el actor, así como la responsabilidad civil, contractual y extracontractual de los daños derivados del presunto incumplimiento. El 31 de octubre de 2018, en el curso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Santander entre otras determinaciones, declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Corporación Autónoma Regional de Santander, por cuanto consideró que el extremo pasivo de la referida acción está compuesto únicamente por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que las pretensiones están encaminadas a que se declare que éste incumplió el contrato 20090152 y, como consecuencia de ello, se ordene su terminación y liquidación judicial.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Recurso de apelación contra auto que decidió excepciones pruebas en audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL – El a quo declaró oficiosamente la falta de legitimación en la causa por pasiva de la CAR

El recurso de apelación resulta procedente, comoquiera que fue interpuesto oportunamente y busca controvertir una providencia apelable, en los términos del numeral 6 del artículo 180 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Noción / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Identidad que tiene el demandante con el titular del derecho subjetivo / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Identidad que tiene la parte accionada con quien tiene el deber de satisfacer el derecho reclamado

La legitimación en la causa es un elemento sustancial que corresponde a la calidad o al derecho que tiene una persona para formular o para contradecir las pretensiones de la demanda, como sujeto de la relación jurídica sustancial; de esta manera, la parte demandante tiene la posibilidad de reclamar el derecho invocado en la demanda -legitimación por activa- frente a quien fue demandado -legitimación por pasiva-. (…) La falta de legitimación en la causa por pasiva se configura por la falta de conexión entre la parte demandada y la situación fáctica constitutiva del litigio; así, quienes están obligados a concurrir a un proceso en calidad de demandados son aquellas personas que participaron realmente en los hechos que dieron lugar a la demanda. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva, consultar auto de 21 de septiembre de 2016, Exp. 51514; C..C.A.Z.B..

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – De la CAR / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – La CAR no suscribió el contrato cuyo incumplimiento se debate en esta litis / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - no hay conexión entre la parte demandada y la situación fáctica constitutiva del litigio

Como ya se dijo, la falta de legitimación en la causa por pasiva se configura cuando no hay conexión entre la parte demandada y la situación fáctica constitutiva del litigio, circunstancia que ocurre en el presente caso, ya que la CAS no tiene relación alguna con el contrato materia de discusión y su posible incumplimiento, pues éste fue suscrito únicamente entre el señor S.J.O.C. y la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; por lo tanto, es claro que la CAS carece de legitimación en la causa por pasiva, pues quien está obligado a concurrir al proceso en calidad de demandado es quien suscribió el contrato cuyo incumplimiento, liquidación y terminación se solicita, es decir, la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00778-01(62884)

Actor: S.J.O.C. Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS Referencia: Controversias contractuales – apelación de auto

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el auto del 31 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-.

ANTECEDENTES

La demanda

El 13 de julio de 2016, el señor S.J.O.C. presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales, contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Corporación Autónoma Regional de Santander y el Banco Agrario de Colombia, en la que se formularon las siguientes pretensiones (se transcribe tal como obra en el expediente):

PRIMERA: Que se DECLARE el incumplimiento contractual por parte de la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL del Contrato No. 20090152 del 28 de agosto de 2009 CIF 051-09 firmado con el ciudadano R.J.O.C..

SEGUNDA: Que en consecuencia de lo anterior se ordene LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL del Contrato No. 20090152 del 28 de agosto de 2009 CIF 051-09 firmado entre el Ministerio de Agricultura y S.J.O.C., en virtud del incumplimiento contractual de parte del Ministerio de Agricultura, su falta de control y supervisión a la hora de aprobar el proyecto, su falta de intervención tras las problemáticas presentadas en la ejecución del contrato; la intervención de la CAS, la imposibilidad de continuar ejecutando el proyecto de acuerdo a lo que finalmente se establezca probado al interior del presente proceso.

TERCERA: Que se DECLARE a la NACIÓN – MINSTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; y a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER, RESPONSABLES CIVIL,...

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