Auto nº 11001-03-24-000-2007-00390-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00390-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520069

Auto nº 11001-03-24-000-2007-00390-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00390-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-03-2019)

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00390-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 259 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181

DECRETO DE PRUEBA – Requisitos: pertinencia, conducencia, utilidad y licitud / PRUEBAS – Requisitos para su decreto / PRUEBA PERTINENTE – Concepto / PRUEBA CONDUCENTE – Concepto / PRUEBA ÚTIL – Concepto / PRUEBA LÍCITA – Concepto

[C]onforme con el criterio jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado [...] para analizar si una prueba es legalmente prohibida o ineficaz, o si versa sobre hechos notoriamente impertinentes o es manifiestamente superflua, se debe verificar si cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud. [...] [S]e considera que para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba ; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.

DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Procede por cumplir los requisitos

[L]a parte demandante aportó y solicitó que se tenga como prueba documental [...]. Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, el Despacho decretará la prueba documental aportada por la parte demandante señalada supra, la incorporará al expediente y le dará el valor probatorio que corresponda en la oportunidad legal correspondiente. [...]

PRUEBA DOCUMENTAL – Rechazo in limine por ser superflua o inútil / PRUEBA DE LAS NORMAS JURÍDICAS – Las que tengan alcance nacional no requieren probarse

La parte demandante solicitó que se decretara como prueba documental [...] Este Despacho rechazará in limine por ser superfluas o inútiles las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante, en la medida que vistos los artículos 141 del Decreto 01 de 1984, sobre normas jurídicas de alcance no nacional y 188 del Código de Procedimiento Civil, sobre normas jurídicas de alcance no nacional y leyes extranjeras y atendiendo a que los documentos solicitados constituyen leyes de alcance nacional, se considera que los mismos no requieren probarse. [...] [Así también] solicitó se decretara y se tuvieran como pruebas documentales [...]. Este Despacho rechazará in limine por superfluas o inútiles, las pruebas solicitadas por la parte demandada, toda vez que los documentos que contienen los antecedentes administrativos del acto acusado obran en el expediente y fueron allegados en cumplimiento de lo ordenado en la providencia proferida el 4 de agosto de 2014, los cuales se incorporarán al proceso y serán apreciados en la oportunidad procesal pertinente.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Segunda, de 23 de julio de 2009, Radicación 25000-23-25-000-2007-00460-02, C.B.L.R. De P.; Sección Cuarta, de 7 de febrero de 2013, Radicación 25000-23-27-000-2010-00162-01, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; Sección Quinta, 3 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-00018-00, C.C.E.M.R.; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 11 de abril de 2018, Radicación 43533, C.E.F.C..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 259 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00390-00

Actor: COOMOTOR FLORENCIA LTDA

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Acción de nulidad

Referencia: Resuelve sobre el decreto, la práctica y el traslado de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso de la referencia y el reconocimiento de personería a los apoderados especiales de la parte demandada y del tercero con interés en el resultado del proceso.

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el decreto, la práctica y el traslado de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso de la referencia y el reconocimiento de personería a los apoderados especiales de la parte demandada y del tercero con interés en el resultado del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. C.F.L., mediante apoderado especial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[1], contra el Ministerio de Transporte, para que se declare la nulidad del artículo 1.º de la Resolución núm. 0155 de 27 de octubre de 2003 “[…] Por la cual se registran unos recorridos a la empresa PONY EXPRESS LIMITADA en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto […]”.

2. La parte demandante solicitó el decreto y práctica de pruebas documentales[2].

3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 4 de agosto de 2014: i) admitió la demanda[3], la cual fue notificada en debida forma a la parte demandante y al Ministro de Transporte; ii) vinculó como tercero con interés en el resultado del proceso a Pony Express Limitada, siendo notificado su representante legal en debida forma; iii) fijó el negocio en lista y iv) solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Transporte el envío de los antecedentes administrativos del acto...

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