Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00061-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00061-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520373

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00061-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00061-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00061-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 19 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 22 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 33 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 93 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 218 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 219 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 220 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 365 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 370 / LEY 6 DE 1992 – ARTÍCULO 124 / LEY 1429 DE 2010 – ARTÍCULO 31

ACTOS DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN / REGISTRO MERCANTIL – Concepto / REGISTRO MERCANTIL – Finalidad / REGISTRO MERCANTIL – Renovación / RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - Término para solicitarla

El Código de Comercio prevé la existencia de un registro público mercantil cuyo objeto es llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. Sobre esta materia se prevén en esta normativa las siguientes reglas: Conforme a ese Estatuto, en efecto, es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil e inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio, la matrícula debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. Precisa esta norma que el inscrito debe informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente; y que lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. Siguiendo las disposiciones del Código de Comercio sobre esta materia, la Corte Constitucional precisó que el registro mercantil es un instrumento de publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimiento de ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil, y destacó que, como algunos hechos y actividades de esta naturaleza producen efectos no sólo entre la partes, sino también frente a terceros, es menester, por razones de seguridad jurídica, que exista un mecanismo para su conocimiento público; por ello, la ley impone al comerciante la obligación de dar publicidad a tales hechos o actos, así como su propia condición de comerciante. Asimismo dicha Corporación, refiriéndose a la finalidad e importancia del registro mercantil, señaló que “[…] la base de datos constituida por el registro mercantil actualizable anualmente, sugiere la compilación de una información que es connatural a la actividad comercial, en tanto su desarrollo implica tener certeza de quiénes, cómo y con qué se participa en ella”. Y agregó que “[…] el registro mercantil permanentemente actualizado, presta a la actividad económica la posibilidad de configuración de uno de sus supuestos más importantes, cual es el de (i) la organización, de la que se deriva igualmente otro elemento esencial no sólo al ejercicio del intercambio comercial sino a la dinámica misma del Estado Constitucional de Derecho, que es (ii) la seguridad jurídica; todo esto, a través de la satisfacción de otro principio fundamental de las actividades económicas, cual es el de (iii) la publicidad.” Finalmente, debe destacarse que la Ley confía a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, y que dentro de los ingresos ordinarios de aquellas se encuentra el producto de los derechos autorizados por ley para las inscripciones y certificados.

MATRÍCULA MERCANTIL – Tarifa / RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL – Tarifa / TARIFA POR DERECHOS DE REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO – Naturaleza tributaria / TARIFA POR RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL – Naturaleza tributaria / CÁMARA DE COMERCIO – Naturaleza de sus ingresos / CÁMARAS DE COMERCIO - Ingresos por concepto de registro mercantil y su renovación. Tasa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]s claro que el pago efectuado por los comerciantes por concepto de matrícula mercantil y de su renovación tiene naturaleza tributaria, en cuanto que se trata del pago a favor de las cámaras de comercio de una tasa dirigida a la recuperación del costo por el servicio de registro mercantil a cargo de tales entes.

CÁMARAS DE COMERCIO – Cobro por renovación de matrícula mercantil de sociedades en liquidación / SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN – Determinación de cuáles están obligadas a renovar la matrícula mercantil / RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN – No deben efectuarla las sociedades que inicien el proceso después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y aquellas que habiéndolo iniciado antes de la vigencia de la ley, aún se encontraban desarrollándolo para cuando empezó a regir y respecto de los años posteriores / CIRCULAR EXTERNA 0019 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Se niega la nulidad del numeral 3.1. en cuanto se interpreta que las instrucciones allí contenidas se refieren a la situación de las sociedades que iniciaron su proceso de liquidación después de la entrada en vigencia la Ley 1429 de 2010, o iniciaron su proceso de liquidación antes de la entrada en vigencia de esta ley y renovaron la matrícula mercantil de periodos posteriores a 2010 y pagaron la tasa por ese concepto

[S]e advierte que la SIC emite dos instrucciones a las cámaras de comercio: (i) la primera, referida a que, en virtud de lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, se abstenga de recibir el pago de la renovación de la matrícula de las personas jurídicas en estado de liquidación, desde la fecha en que se inició el proceso de liquidación; y (ii) la segunda, consistente en que revisen los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación, que fueron realizados a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y en el evento en que se hayan cancelado valores por los años correspondientes al período liquidatario, devuelvan dichas sumas. Pues bien, a partir de lo antes explicado, la Sala encuentra que, solo en el entendido que los apartes acusados se refieren al caso de una sociedad que, luego de entrar en vigencia la Ley 1429 de 2010, inicia el proceso de liquidación y, en consecuencia, desde esa fecha no debe renovar la matrícula mercantil, aquellos se avienen al artículo 31 de esta norma. En efecto, es claro que las cámaras de comercio, acatando lo que dispone la Ley 1429, se deben abstener de recibir el pago de la renovación desde la fecha en que inició tal proceso y, en caso de haberlo recibido, devolverlo, por tratarse de pagos efectuados durante el proceso liquidatario iniciado y desarrollado en vigencia de dicha norma, que exceptúa de tal pago a las sociedades en ese estado. Igualmente, los mencionados apartes normativos se ajustan a la norma superior citada, en el entendido en que se refieren al caso de una sociedad que inició su proceso de liquidación antes de entrar en vigencia la Ley 1429 de 2010 y aún se encuentra desarrollando tal proceso para ese momento y, en consecuencia, no tiene el deber de renovar la matrícula mercantil desde el año 2011 y en adelante, por encontrarse eximida de ello, de tal suerte que si dentro de los tres meses de esa anualidad (o de las subsiguientes) efectúa la renovación y paga la tasa respectiva, lo pagado por ese concepto debe serle devuelto.

SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN – Determinación de cuáles están obligadas a renovar la matrícula mercantil / RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN – Deben efectuarla las sociedades que iniciaron el proceso antes de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 y por períodos anteriores a su entrada en vigor / SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN – Obligación del pago de la tasa por renovación del registro mercantil antes de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 / CÁMARA DE COMERCIO – No puede devolver los dineros recaudados por concepto de renovación de matrícula mercantil de las sociedad en liquidación obligadas por ley a hacerlo / CIRCULAR EXTERNA 0019 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Alcance del numeral 3.1.

[L]os apartes demandados de la Circular Externa 0019 de 2010 se refieren a la situación de sociedades que iniciaron su proceso de liquidación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 y no han renovado la matrícula mercantil correspondiente a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley o renovaron la matrícula mercantil de tales períodos y pagaron la tasa por ese mismo concepto luego de entrar a regir ésta. La lectura del acto acusado desde esa óptica, siguiendo las instrucciones de la SIC antes referidas, implicaría que las cámaras de comercio deberían (i) abstenerse de recibir el pago de las renovaciones de la matrícula mercantil que ya se causaron, correspondientes a los años trascurridos desde el inicio del proceso de liquidación de la sociedad y hasta la entrada en vigencia de la citada ley (por ejemplo entre el 1º de enero de 2008 y el 29 de diciembre de 2010) o, (ii) en caso de haberse efectuado dichos pagos, una vez ocurrido esto último, devolver las sumas correspondientes. Esta interpretación supondría la aplicación retroactiva de la Ley 1429 de 2010, al eximir a las sociedades en liquidación del deber de renovación de la matrícula mercantil (y del pago de la tasa correspondiente) de períodos anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma, lo cual constituye una situación jurídica consolidada. Esta opción no resultaría válida, puesto que, como antes se dijo, no fue ordenada expresamente por el legislador, quien es la única autoridad facultada para hacerlo. Debe destacarse, además, que un entendimiento contrario al expuesto por la Sala implicaría un premio o reconocimiento ante la mora de las sociedades que, aunque tenían el deber de renovar la matrícula mercantil y pagar la tasa correspondiente en los tres primeros meses de cada año, se abstuvieron de hacerlo, no obstante que dicha obligación legal se causó debidamente en vigencia de lo dispuesto originalmente por el artículo 33 del Código de Comercio. De otro lado, considerada la materia...

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