Auto nº 11001-03-27-000-2018-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00030-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520501

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00030-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00030-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 314 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 315 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 316 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES - Normativa aplicable / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Efectos. Deja en firme la providencia recurrida / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Requisitos / DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA CONTRA AUTO DE RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – Procedencia / CONDENA EN COSTAS POR DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO DE RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - Improcedencia por falta de prueba de su causación

Los artículos 314 y ss. del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regulan el desistimiento. Frente al desistimiento de ciertos actos procesales, el artículo 316 ibídem establece: (…) De la norma trascrita surge que (i) las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y (ii) el desistimiento del recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Además, los artículos 314, 315 y 316 del mismo ordenamiento prevén como requisitos para que sea aceptado el desistimiento del recurso: (i) no debe existir un pronunciamiento que haya puesto fin al proceso, (ii) cuando el desistimiento sea solicitado por intermedio de apoderado, debe estar facultado expresamente para ello y (iii) efectuarse ante el secretario del juez de conocimiento, o del superior. De acuerdo con lo expuesto, en el sub examine se verifica que es procedente el desistimiento del recurso de súplica, en tanto que no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso. Asimismo, se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada ante la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación por el apoderado de la parte actora, quien de conformidad con el poder que obra en el folio 76 del expediente, se encuentra facultado para desistir. Así las cosas, al encontrarse cumplidos la concurrencia de los presupuestos contemplados en la ley, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de súplica presentado por el apoderado de la sociedad SURBTC S.A.S., y ordenará la devolución del expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. Por último, no se condenará en costas, teniendo en cuenta que no se encuentran probadas (Art. 365 núm. 8 CGP).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 314 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 315 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 316 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

NORMA DEMANDADA: CARTA CIRCULAR 29 DE 2014 (26 de marzo) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (Admitida) / CARTA CIRCULAR 78 DE 2016 (16 de noviembre) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (Admitida) / CARTA CIRCULAR 52 DE 2017 (22 de junio) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (Admitida) / COMUNICACIÓN DEL DELEGADO PARA RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE LA...

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