Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2008-00086-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520545

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2008-00086-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-27-000-2008-00086-01
Normativa aplicadaLEY 86 DE 1989 - ARTÍCULO 5 LITERAL B / LEY 105 DE 1993 - ARTÍCULO 29 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 - ARTÍCULO 156 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 259 / ACUERDO 21 DE 1995 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 23 DE 1997 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 1 / LEY 488 DE 1998 - ARTÍCULO 117 / LEY 488 DE 1998 - ARTÍCULO 118 / ACUERDO 26 DE 1998 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 19 / LEY 681 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 300 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 304 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 313 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 338 / LEY 488 DE 1998 - ARTÍCULO 118 / LEY 681 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / LEY 681 DE 2001 - ARTÍCULO 15 / ACUERDO 26 DE 1998 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 19 / DECRETO 352 DE 2002 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 688 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 - ARTÍCULO 81 / DECRETO DISTRITAL 545 DE 2006 - ARTÍCULO 37 / RESOLUCIÓN DDI 66746 DE 18 DE OCTUBRE DE 2006 DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTO DEL DISTRITAL CAPITAL - ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN DDI 66746 DE 18 DE OCTUBRE DE 2006 DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTO DEL DISTRITAL CAPITAL - ARTÍCULO 2

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR - Origen / SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR - Desarrollo normativo / SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR EN EL DISTRITO CAPITAL - Autorización legal y establecimiento / SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR EN EL DISTRITO CAPITAL - Inicio de su vigencia / SOBRETASA AL CONCUMO DE ACPM - Creación y naturaleza jurídica / SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Y ACPM – Elementos / SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Y ACPM EN LA LEY 488 DE 1998 - Hecho generador / SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Y ACPM EN LA LEY 681 DE 2001 - Hecho generador. Ampliación del hecho generador previsto en la Ley 488 de 1998 / SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Y ACPM EN LA LEY 681 DE 2001 - Concepto de gasolina. Entre otros combustibles, incluye la nafta

La sobretasa a la gasolina tiene origen en el artículo 5 de la Ley 86 de 1989 que facultó a los municipios, incluido el Distrito Capital de Bogotá, a cobrar una sobretasa al consumo de la gasolina motor de hasta el 20% de su precio de venta al público (…) A su vez, el artículo 29 de la Ley 105 de 1993 dispuso lo siguiente: Artículo 29º.- Sobretasa al combustible automotor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989, autorízase a los Municipios, y a los Distritos, para establecer una sobretasa máxima del 20% al precio del combustible automotor, con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo. (…) En concordancia con lo anterior, el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993 autorizó al Concejo de Bogotá para imponer la referida sobretasa (…) El artículo 259 de la Ley 223 de 1995, dispuso que “la sobretasa de los combustibles, de que tratan las Leyes 86 de 1989 y 105 de 1993 y el artículo 156 del Decreto 1421 de 1993, se aplicará únicamente a las gasolinas motor extra y corriente”. La sobretasa a la gasolina motor fue establecida en el Distrito Capital por el Acuerdo 21 de 1995 (…) De acuerdo con lo anterior, la sobretasa a la gasolina tiene vigencia en el Distrito Capital desde el 1 de enero de 1996, con tarifas sobre el precio de venta al público del 13%, 14% y 15%, durante los años 1996, 1997 y 1998, respectivamente y del 15% a partir del año 1999 hasta el año 2015. Sin embargo, el artículo 1 del Acuerdo 23 de 1997, dispuso que a partir del 1 de enero de 1998 el porcentaje de la sobretasa al consumo de gasolina motor establecido en el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1995 sería del 20%. Posteriormente, la Ley 488 de 1998 autorizó nuevamente a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor. De igual manera, creó como contribución nacional la sobretasa al ACPM, y estableció los elementos de estos gravámenes (…) De esta manera, el hecho generador de la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM establecido por el artículo 188 de la Ley 488 de 1998, estaba dado exclusivamente por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, y por el consumo de ACPM nacional o importado en la jurisdicción de cada departamento, o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Ahora, el artículo 19 del Acuerdo 26 de 1998 adoptó en el Distrito Capital la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM de que trata la Ley 488 de 1998 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”. (…) De la redacción de norma distrital resulta clara la intensión de acoger la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en los términos de ley incluyendo todos los elementos de la obligación tributaria establecidos por el Congreso de la República. Posteriormente, el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, que establece el hecho generador de la sobretasa a la gasolina, fue adicionado con un parágrafo por el artículo 3 de la Ley 681 de 2001 (…) Luego de la referida adición, el hecho generador de la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM se amplió, pues la norma señaló que para efectos del gravamen se entendía por gasolina: “la gasolina corriente, la gasolina extra [ya señalados en el artículo 118 de la Ley 488 de 1998], la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo, que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina.” El artículo 3 de la Ley 681 de 2001 fue incorporado a la Ley 488 de 1998, pues precisamente fue expedido para adicionar con un parágrafo el artículo 118 de esta última ley, y por lo tanto, hace parte de ese cuerpo normativo.

FUENTE FORMAL: LEY 86 DE 1989 - ARTÍCULO 5 LITERAL B / LEY 105 DE 1993 - ARTÍCULO 29 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 - ARTÍCULO 156 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 259 / ACUERDO 21 DE 1995 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 23 DE 1997 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 1 / LEY 488 DE 1998 - ARTÍCULO 117 / LEY 488 DE 1998 - ARTÍCULO 118 / ACUERDO 26 DE 1998 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 19 / LEY 681 DE 2001 - ARTÍCULO 3

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA - Alcance / FACULTAD O AUTONOMÍA IMPOSITIVA O FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Alcance y límites. Reiteración de jurisprudencia / CREACIÓN DE TRIBUTOS EX NOVO - Competencia exclusiva del legislador / PRINCIPIO LEX SUPERIOR DEROGAT INFERIORI - Aplicación / JERARQUÍA NORMATIVA DEL SISTEMA JURÍDICO - Alcance / PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA DEL SISTEMA JURÍDICO - Aplicación. Prohibición a los entes territoriales de cambiar la periodicidad del impuesto de industria y comercio prevista en la ley. Reiteración de jurisprudencia / MODIFICACIÓN LEGAL DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - Efectos. Conlleva la derogatoria de las disposiciones locales que regulen el respectivo impuesto, tasa o contribución / ESTABLECIMIENTO DE EXENCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Procedencia respecto de tributos de su propiedad / HECHO GENERADOR DE LA SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Y ACPM EN LA LEY 681 DE 2001 - Vigencia y obligatoriedad. La ampliación del hecho generador de la sobretasa, por parte de la Ley 681 de 2001, es obligatoria en todo el territorio nacional desde la promulgación de esta ley, sin que para el efecto se requiriera la expedición de un nuevo acuerdo municipal que la acatara, pues la misma no puede ser contrariada por una norma local

De acuerdo con el principio de legalidad de los tributos, no puede haber impuesto sin representación. Por ello, la Constitución autoriza únicamente al Congreso de la Republica, Asambleas Departamentales y C.M. y D. para establecer impuestos, contribuciones y tasas dentro del marco establecido en los artículos 300, 313 y 338 de la Constitución Política. Para el ámbito territorial, las anteriores normas constitucionales disponen que los elementos de los tributos, esto es: Los sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases gravables y tarifas, deben fijarse directamente por la ley y la ordenanza en el caso de los impuestos departamentales, o por la ley y el acuerdo en el caso de los impuestos municipales o distritales. En todo caso, le corresponde a la ley dictada por el Congreso de la República la creación “ex novo” de los tributos. Así se deriva de los artículos 300 numeral 4 y 304 numeral 4 de la Constitución Política, los cuales facultan a las Asambleas y a los Concejos municipales y Distritales a decretar los tributos y contribuciones necesarios, de conformidad con la Ley (…) La Constitución consagra la autonomía fiscal de las entidades territoriales, pero esta autonomía no es ilimitada, pues deriva de la Constitución y la Ley. Ello implica que si el congreso ha fijado los elementos del tributo, las asambleas y concejos no pueden apartarse de lo dispuesto por la Ley. Su autonomía podrá ejercerse a partir del silencio del legislador, pero en ningún caso, contrariando lo dispuesto en la Ley (…) Reconociendo expresamente el marco de autonomía que la Constitución les concede a los Concejos Municipales y Distritales y Asambleas Departamentales, incluso en el campo tributario, sus atribuciones deben ejercerse de acuerdo con la Carta política y la ley, por lo que sus disposiciones -Acuerdos y Ordenanzas- no pueden desconocer o incumplir dichas normas, por ser jerárquicamente superiores. En el presente caso, el artículo 118 de la Ley 488 de 1998 -adoptado en Bogotá por el Acuerdo 26 de 1998- fue adicionado con un parágrafo contenido en el artículo 3 de la Ley 681 de 2001 en el que amplió el hecho generador de la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM, incluyendo dentro del concepto de gasolina y como objeto del tributo, a la gasolina corriente, gasolina extra, la nafta y cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda usar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizado con gasolina. Cabe señalar que el artículo 15 de la Ley 681 de 2001 indicó que la norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 9 de agosto de 2001. A partir de su promulgación, la Ley 681 es obligatoria en todo el territorio nacional. Si el Distrito Capital expidiese normas en las que estableciera un hecho generador de la sobretasa a la gasolina motor diferente del...

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