Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2001-02333-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520661

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2001-02333-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2001-02333-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 30 / LEY 1107 DE 2006 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 80 DE 1993

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Sentencia que confirma la que niega las pretensiones de la demanda / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Contrato de concesión / CONTRATO DE CONCESIÓN – Interrupción irregular

Se encuentra acreditado en el plenario que, el 7 de abril de 1979, el gobierno nacional, el ministro de educación nacional, la gobernación del Atlántico, el municipio de Barranquilla y Cordeportes celebraron un convenio con el fin de coordinar esfuerzos para construir y dotar el Estadio Metropolitano de Barranquilla. Con esa finalidad se comprometieron a constituir una empresa estatal encargada de financiar y ejecutar el referido proyecto [M.. (…)] El 15 de marzo de 2015, la empresa industrial y comercial del Estado M. y la sociedad A.L.. celebraron el Contrato de Concesión No. CCP-066 de 1996, por cuya virtud aquella concedió a “ANUNCIAMOS LTDA. la explotación comercial a través de vallas publicitarias en el Parqueadero Occidental de Estadio Metropolitano de acuerdo al diseño y condiciones que se le entregarán por escrito y en planos que formaran parte integral del presente contrato”. (…) El plazo del contrato se convino en cinco años, contados a partir de la firma del contrato. (…) el incumplimiento que se alega por el demandante guarda estrecha relación con la inobservancia de las obligaciones naturales del contrato de concesión.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Competencia del Consejo de Estado / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Es competente para conocer de controversias contractuales

[E]l artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, que a su vez fue reformado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006, consagraron que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 30 / LEY 1107 DE 2006 – ARTÍCULO 1

CADUCIDAD – Oportunidad para presentar demanda de controversias contractuales/ CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Dos años contados desde la fecha de la liquidación del contrato o de aquella en que debió liquidarse / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Rige el CCA

Ahora bien, como se anticipó, la anterior norma, relativa al cómputo inicial de la caducidad desde la fecha de la liquidación del contrato o de aquella en que debió liquidarse, resulta de plena aplicación al caso concreto, debido a que el Contrato de Concesión CCP-066-96, en lo que hace a su ejecución y liquidación fue regido por las normas de la Ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 80 DE 1993

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL – La primera surge de la formulación de los hechos y pretensiones de la demanda; la segunda, es presupuesto necesario para obtener una decisión favorable frente a sus intereses dentro del proceso

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – El Ministerio de Educación y el Departamento del Atlántico no fueron partes dentro del contrato / DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES – Entidad encargada de la defensa jurídica del IDRD

Frente al Ministerio de Educación y al departamento del Atlántico, la Sala encuentra que ninguno de los entes señalados fueron parte en el contrato de concesión en el que se centra la controversia y respecto del cual se solicita la declaratoria de incumplimiento, cuestión que impone a la Sala declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva. (…) Con base en el recuento normativo que antecede y en consideración a que la entidad que se hizo parte en el presente juicio, como órgano liquidatorio del IDRD, fue la Dirección Distrital de Liquidaciones, la Sala reconoce su legitimación como entidad encargada de ejercer la defensa jurídica del IDRD, órgano que, según se vio, en el año 1998 asumió el manejo y administración del Estadio Metropolitano de Barranquilla y su parqueadero y definió, al parecer de hecho, la suerte del contrato de concesión que recaía sobre la explotación publicitaria del mismo.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES- En vigencia de la Ley 80 de 1993 / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Durante la etapa de ejecución del contrato / CONTRATO DE CONCESIÓN – Guarda identidad con el contrato celebrado

S. así que el Estatuto de Contratación Estatal estableció para las empresas industriales y comerciales del Estado un procedimiento de selección especial, esto es, el de la contratación directa, para cuando se requiriera celebrar cierta clase de contratos. Con todo, lo concerniente a su celebración, ejecución y liquidación se habría de someter a la reglas de la Ley 80. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen aplicable a los contratos estatales, consultar sentencia de 16 de julio de 2015, Exp. 31683, C.C.A.Z.B..

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Inejecución de obligaciones contractuales por actos de la Administración / TERMINACIÓN IRREGULAR DEL CONTRATO – Por causas atribuibles a la Administración

De cara a lo advertido, resulta indiscutible que la obligación principal de la entidad contratante o la que la sucediera en sus obligaciones contractuales, consistente en entregar en concesión la explotación comercial a través de vallas publicitarias en el parqueadero occidental del Estadio Metropolitano, de suyo traía consigo el deber de permitir que de manera ininterrumpida se explotara comercialmente el espacio concedido y se prestara el servicio de publicidad durante el término contractual estipulado. (…) Sin embargo, a partir de esas declaraciones, para esta instancia sí está demostrado que, en 1999, encontrándose en el tercer año de ejecución del Contrato de Concesión No. CPP-066-96, varios sujetos que se identificaron como funcionarios del IDRD y del distrito de Barranquilla, actuando bajo órdenes del gobierno distrital de turno irrumpieron en el parqueadero del Estadio Metropolitano y exigieron que las personas que allí se hallaban ejerciendo las labores de administración y vigilancia sobre el mismo, ejecutadas en el marco del referido contrato, se retiraran de ese lugar de forma permanente porque en lo sucesivo su funcionamiento estaría a cargo del IDRD y del ente territorial al que se hallaba adscrito.

PERJUICIOS MATERIALES – Daño emergente / DAÑO EMERGENTE – No fue acreditado / DICTAMEN PERICIAL – Es contradictorio y no sustentan los daños alegados

Con base en todo lo anotado, encuentra la Sala que no cuenta con elementos para proceder al reconocimiento de los perjuicios materiales a título de daño emergente, pues no está demostrado que la terminación irregular, de la cual fue objeto el contrato de concesión, hubiera impedido que el concesionario recuperara lo invertido en las supuestas obras, debido a que no hay evidencia clara sobre el cumplimiento de esta obligación a su cargo, ni de las inversiones realizadas en procura de su observancia, como tampoco de la dinámica financiera que rodeó la etapa de ejecución del contrato. (…) La Sala considera que las conclusiones que arroja la experticia frente a las eventuales pérdidas de ingresos por la no ejecución del convenio no se cimientan sobre información suficiente que las dote de sustento acreditativo. (…) En otras palabras, la realización de la experticia se basó en proyecciones estimadas a partir de los datos de los referidos acuerdos y no en la realidad financiera que rodeó la ejecución del contrato de concesión durante el plazo pactado, situación que impide tener certeza del devenir económico del convenio y de si la obtención de los ingresos derivados de las pautas publicitarias arrendadas en desarrollo del mismo fue efectivamente frustrada por causa del cambio de administración del parqueadero del Estadio Metropolitano.

PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante / LUCRO CESANTE – No fue acreditado / INCURSIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN – No hay...

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