Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-03818-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2002-03818-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520689

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-03818-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2002-03818-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2002-03818-03
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 142 DE 1994 / ACUERDO 34 DE 1999
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Sentencia que modifica la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Consorcio SERESTEL contra EMCALI / CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA – Entre SERESTEL y EMCALI

La parte actora interpuso recurso de apelación al considerar que el consorcio no incumplió el contrato suscrito entre las partes, recurso que se dirige a que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia y se declare la nulidad de las resoluciones: i) 2319 del 8 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró el incumplimiento del contrato 400 GTE-AE-044-2000, se declaró el siniestro de incumplimiento y se ordenó hacer efectiva la garantía y ii) 61 del 7 de febrero de 2002, por la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Incumplimiento contractual / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer del recurso de apelación contra sentencia proferida dentro de acción de controversias contractuales / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – En razón a la cuantía / EMCALI – Empresa industrial y comercial del Estado

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 21 de agosto de 2009, por cuanto la pretensión mayor fue estimada razonadamente en $5.812’482.840. Para la época de interposición del recurso de apelación, eran susceptibles de acceder a la segunda instancia los procesos promovidos en ejercicio de la acción contractual cuya cuantía excediera la suma de $154.500.000, monto que acá se encuentra ampliamente superado. Por otra parte, es de anotar que el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, a términos de lo dispuesto por el artículo 129 del C.C.A. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de EMCALI como sujeto de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, consultar auto de 13 de diciembre de 2007; Exp. 38937.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

OPORTUNIDAD – Para el ejercicio de la acción de controversias contractuales / CADUCIDAD – La demanda se ejerció en tiempo

De conformidad con el artículo 136 (numeral 10) del Código Contencioso Administrativo, el término para el ejercicio de la acción contractual se cuenta a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 10

PRUEBAS DOCUMENTALES – Validez de las copias simples / COPIAS SIMPLES – Validez probatoria

De conformidad con la providencia proferida por la Sala Plena de esta Sección el 28 de agosto de 2013, según la cual, “en aras de respetar el principio constitucional de buena fe, así como el deber de lealtad procesal reconocerá valor a la prueba documental que ha obrado a lo largo del proceso y que, surtidas las etapas de contradicción, no fue cuestionada en su veracidad por las entidades demandadas”, la Sala valorará la prueba documental que obra en el proceso en copia simple, como los anexos del contrato, entre otros. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración probatoria de las copias simples en los asuntos contencioso-administrativos, consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contrato de alianza estratégica / CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA - Entre SERESTEL y EMCALI / NATURALEZA DEL CONTRATO – No se trató de contrato de suministro / DENOMINACIÓN CONTRACTUAL – Marca las facultades de la Administración frente al contratista

En primer lugar es necesario establecer la naturaleza del contrato que celebraron las partes. Si bien el recurrente no manifestó inconformidad frente a la conclusión del a quo respecto de la clase de contrato que se celebró, esto es, un contrato de suministro o de prestación de servicios, la Sala considera importante volver sobre ese punto, pues ello marca las facultades que tenía la administración frente al contratista. (…) El contrato se estructuró sobre la base de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” y también en la resolución 3962 del 4 de octubre de 1989, “por medio del cual se aprobó el reglamento general de suscriptores para el servicio telefónico y servicios suplementarios”. (…) Como se observa, el contrato procuró la unión de esfuerzos dirigidos a satisfacer un propósito afín al desarrollo, ampliación y mantenimiento del servicio de telefonía pública y conjugó intereses patrimoniales de las partes, traducidos en el provecho económico que habría de reportar el negocio para cada uno de los extremos contratantes.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 / ACUERDO 34 DE 1999

CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA - Entre SERESTEL y EMCALI / NATURALEZA DEL CONTRATO – El contrato se rigió por las normas de derecho privado / RÉGIMEN DEL DERECHO PRIVADO APLICABLE – La Administración no estaba facultada para decretar el incumplimiento del contrato / CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA – La Administración no contaba con poder de aututela. Actuó en el marco horizontal de igualdad con el contratista

El artículo 33 de la Ley 142 de 1994 delimitó, en forma taxativa, los actos administrativos “por la prestación de servicios públicos” que podían expedirse para el uso del espacio público o la ocupación de bienes públicos o privados requeridos para la prestación del servicio (…) En consecuencia, el contrato se rigió por el derecho privado y ni él, ni la Ley 142 de 1994 le otorgaban competencia a Emcali para expedir un acto administrativo mediante el cual se declarara la materialización del riesgo de incumplimiento y se dispusiera la efectividad de la póliza de seguro, pues, al tratarse de un contrato regido por el derecho privado, en principio las partes están en igualdad de condiciones y ninguna de ellas tiene prerrogativas sobre la otra, a menos que se pacte lo contrario, lo que no ocurrió en este caso. (…) Así las cosas, al tratarse de un contrato de derecho privado de la administración, en esta relación jurídica Emcali no actuó revestido de sus facultades como administración, sino que actuó en igualdad de condiciones con el consorcio Serestel – Seres, es decir, no contaba con el poder de autotutela administrativa, ni con una posición superior o más fuerte que la del contratista, ni actuó en protección del interés colectivo, sino en una relación completamente horizontal, de igualdad, lo que le impedía arrogarse la competencia de declarar el incumplimiento del contrato.

LÍMITES DE LA SEGUNDA INSTANCIA – Objeto de la apelación / OBJETO DE LA APELACIÓN – Se circunscribe a los reparos efectuados por el apelante

El a quo no hizo pronunciamiento expreso sobre las pretensiones principales de condena, ni sobre las subsidiarias, ni ello fue objeto del recurso de apelación, ante lo cual es pertinente señalar y recordar que los argumentos expuestos en el recurso de apelación fijan la competencia de la Sala para resolver el caso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites de la apelación, el régimen aplicable a los contratos estatales, consultar sentencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005; C.D.R.B., entre otras.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-03818-03(38937)

Actor: CONSORCIO SERESTEL – SERES

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2009, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se transcribe como obra en el...

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