Concepto 2018042011-004 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2018 - Normativa - VLEX 775361569

Concepto 2018042011-004 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2018

EMBARGOS, BENFICIO DE INEMBARGABILIDAD, CONGELAMIENTO DE RECURSOS AFECTADOS

Concepto 2018042011-004 del 18 de mayo de 2018

Síntesis: Según el inciso final del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, norma de aplicación obligatoria por los funcionarios judiciales y particulares en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, conforme a los principios orientadores de la actividad procesal consignados en los artículos 1 y 13 de la misma codificación, el cumplimiento de la medida cautelar sobre recursos inembargables lleva implícito el congelamiento de los recursos afectados en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto debitado como consecuencia del embargo, los cuales solo se pondrán a disposición del juzgado cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.

(…) solicitud de concepto sobre la aplicación por parte de los destinatarios de órdenes de embargo proferidas por autoridades judiciales del procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, en donde manifiesta que algunos operadores judiciales han decretado medidas cautelares sobre recursos inembargables dentro de procesos adelantados en contra de la empresa por usted representada, las cuales han sido acatadas por la respectiva entidad bancaria realizando depósitos judiciales.

En atención al objeto de su consulta y en orden a absolver los interrogantes en ella formulados, consideramos necesario efectuar, las siguientes precisiones:

1. Interpretación del parágrafo del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).

El artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 prescribe el procedimiento a seguir cuando, no obstante, el carácter inembargable de los bienes, la respectiva autoridad decreta la medida cautelar sobre estos, bajo los siguientes supuestos:

(…)

Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que...

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