Auto nº 68001-23-31-000-2002-02930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2002-02930-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116497

Auto nº 68001-23-31-000-2002-02930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2002-02930-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2002-02930-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / ACUERDO 58 DE 1999 / ACUERDO 55 DE 2003

PROCESO EJECUTIVO - Cobro de la sentencia y del acto administrativo que dio cumplimiento a la reliquidación pensional / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONFLICTO DE COMPETENCIA – Especialidad temática / COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS BASADOS EN SENTENCIAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER LABORAL – Sección segunda


H. recibido el proceso ejecutivo para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 20 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución, el Despacho advierte que la Sección Tercera de esta Corporación carece de competencia para conocer del presente asunto (…) [A] la Sección Tercera de esta Corporación no le compete el conocimiento de los procesos ejecutivos basados en sentencias y actos administrativos de carácter laboral, como lo son la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con un acto ficto que denegó el reconocimiento de una pensión de gracia y el acto administrativo expedido por la U.G.P.P. en cumplimiento de la sentencia (…) Se agrega que mediante providencia de 5 de febrero de 2019, la Presidencia de la Corporación se pronunció sobre el conflicto negativo de competencia entre las Secciones Primera, Segunda y Tercera, en relación con los autos proferidos en un proceso ejecutivo , y declaró la competencia de la Sección Segunda , en razón de la “especialidad temática” del reparto de los asuntos laborales que sigue uno de los criterios referidos en la ley (artículo 110 de la Ley 1437 de 2011). Por tanto, se le remitirá el expediente a la Sección Segunda para su conocimiento


COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER PROCESOS EJECUTIVOS / COMPETENCIA TEMÁTICA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO


Se observa que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por dicha jurisdicción, con fundamento en el artículo 104 del C.P.A.C.A (…) [C]on independencia de la aplicación del C.G.P. en materia de la apelación, el Despacho encuentra que no le asiste competencia para decidir el asunto, por razón de la especialidad temática que rige para el reparto entre las distintas secciones de la Corporación, de conformidad con la decisión adoptada por la Presidencia del Consejo de Estado el 5 de febrero de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el parágrafo del artículo 110 del C.P.A.C.A. Se afirma lo anterior, toda vez que, el presente caso versa sobre la ejecución de títulos cuyo contenido es carácter laboral, así: i) una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra un acto administrativo expedido por la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal, en relación con la pensión de gracia solicitada por la demandante y ii) el acto administrativo expedido por la UGPP por el cual se reliquidó la pensión de gracia, en cumplimiento de la referida sentencia (…) Se precisa que el Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, distribuye los negocios de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas secciones, de conformidad con la especialidad y la cantidad de trabajo, en el cual solo se asignaron a la Sección Tercera de esta Corporación los procesos ejecutivos “de carácter contractual”. En efecto, el artículo 1º del Acuerdo 55 le asignó, en forma expresa, a la Sección Tercera el conocimiento de los procesos ejecutivos contractuales, es decir, derivados de los contratos (…) Además, el citado reglamento solo se refirió a la distribución específica de otros procesos ejecutivos en los aspectos relacionados con la jurisdicción coactiva de las entidades públicas, los cuales tampoco constituyen materia del asunto sub lite, y fueron asignados a la Sección Quinta, en el numeral 5 del artículo del Acuerdo 55 (…) Por otra parte, aunque no existe una asignación específica a la Sección Segunda, sobre los procesos ejecutivos fundados en sentencias y actos de carácter laboral, se puede observar que la distribución de negocios a esa Subsección se orienta por la especialidad en los asuntos sobre esa materia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / ACUERDO 58 DE 1999 / ACUERDO 55 DE 2003



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 68001-23-31-000-2002-02930-01(62301)


Actor: M.C.L.G.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.




Referencia: PROCESO EJECUTIVO





Temas: PROCESO...

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