Circular 008 de Superintendencia Financiera, de 7 de Abril de 2019 - Normativa - VLEX 776211877

Circular 008 de Superintendencia Financiera, de 7 de Abril de 2019

CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2019

( Abril 06 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

Referencia: Por medio de la cual se imparten instrucciones a las entidades vigiladas en relación con la afectación en los departamentos de Cauca y Nariño como consecuencia de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.

Apreciados señores:

Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y atendiendo el carácter de servicio público de la actividad financiera[1], así como los principios de prevalencia del interés general y de solidaridad exigibles al Estado y a los particulares consagrados en los artículos 1 y 95 de la Constitución Política, imparte las siguientes instrucciones en relación con la afectación en los departamentos de Cauca y Nariño como consecuencia de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.

Para efectos de la presente circular se entenderán como afectados, todas aquellas personas que acrediten que como consecuencia de los bloqueos y manifestaciones presentadas en la Vía Panamericana desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 6 de abril del mismo año, la actividad económica de la cual dependen las fuentes de pago de sus obligaciones se vieron afectadas a tal punto que les impidió cumplir con los respectivos pagos de forma oportuna.

Primera: Reglas para créditos vigentes. Si producto de la situación de afectación señalada en la presente circular externa, a partir del 12 de marzo de 2019, momento en el que iniciaron los bloqueos en la Vía Panamericana, los deudores de créditos activos entran o han entrado en mora, o son o han sido objeto de modificación o reestructuración, y siempre que informen en forma expresa y oportuna dicha situación a la entidad acreedora, el establecimiento de crédito correspondiente deberá identificar y clasificar internamente dichos créditos y les aplicará los siguientes beneficios:

i) Los créditos deberán conservar la calificación que tenían al 12 de marzo de 2019, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida hasta la vigencia de la presente Circular.

ii) Los créditos asociados a estos deudores estarán exceptuados de las reglas de alineamiento previstas en el numeral 2.2.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

iii) La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad...

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