Auto nº 593/16 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 777144565

Auto nº 593/16 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2016

Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 593/16

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Remisión de acción de tutela a la Corte Constitucional, presentada por ciudadano ante la Sección Primera Sub-Sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de acuerdo al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, adoptara las medidas a que hubiese lugar

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Esta Corporación se ha pronunciado en diversas oportunidades respecto a la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes, limitandose a decretar diferentes órdenes de carácter estructural dirigidas a las entidades que conformaban el Sistema Nacional de Atención Integral de población Desplazada –hoy Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas–, con la finalidad de solucionar las falencias identificadas por la Corte Constitucional en el marco del referido seguimiento y no, a resolver casos particulares como el remitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Referencia: Auto del veinticinco (25) de julio de 2016, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-Sección “A”.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

El suscrito Magistrado, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, producto no sólo de las causas asociadas a la violencia generalizada, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y a la insuficiencia de los recursos asignados para este propósito.

  2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha conservado su competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y, con ello, ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

  3. En el marco de dicho seguimiento, considerando que la sentencia T-025 de 2004 señaló, entre otros factores, que no habían sido “reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situación de mayor debilidad, tales como las mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos (…)”, a través del auto 218 de 2006, esta Corporación resaltó la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial integral y transversal a toda la política pública de prevención, protección y atención a la población desplazada, que reconozca que este fenómeno afecta de forma distinta y agravada dichos grupos de la población desplazada.

  4. Posteriormente, la Corte Constitucional constató que la respuesta estatal no era eficaz respecto a los pueblos afrodescendientes desplazados, y en el auto 005 de 2009, dictó órdenes y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas tuvieran en cuenta las particularidades del desplazamiento que padece esta población y para que se adoptaran medidas particulares para la protección efectiva de los derechos colectivos de sus comunidades. En dicho auto, además, se ordenó igualmente, dar cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó del departamento del Chocó.

  5. De conformidad a lo mencionado, y tras encontrar grandes irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Curvaradó y afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; así como las amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó; los obstáculos para su restitución material; la falta de certeza sobre quienes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento; el aumento de tensiones y desconfianza entre distintos sectores y de los riesgos para la seguridad personal de sus líderes, esta Corporación expidió una serie de decisiones en las que se adoptaron medidas cautelares para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de esta cuenca y para generar las condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionario, así como para garantizar la restitución material de territorio colectivo, el retorno de la población y su reconstrucción como comunidad (i.e. auto del 18 de mayo de 2010, autos 045 y 299 de 2012).

  6. En virtud de lo anterior, a partir del auto 299 de 2012 el Ministerio del Interior resolvió agrupar las órdenes dictadas por esta Sala Especial de Seguimiento en bloques temáticos, a efectos de su cumplimiento[1]. Estos son: (i) asamblea general eleccionaria, (ii) desalojos de ocupantes de mala fe y repobladores, (iii) saneamiento y ampliación del territorio colectivo, (iv) medidas de prevención y protección, (v) coordinación interinstitucional, (vi) resolución pacífica de conflictos y (vii) concesión de licencias ambientales, mineras, viales y permisos expedidos por la Corporación Autónoma Regional.

  7. De acuerdo a esta distribución, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha venido reportando a esta Corporación diferentes avances en torno al primer bloque. De esta forma, particularmente, en sus informes: decimocuarto[2], decimoquinto[3] y decimosexto[4], ha expuesto las acciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, la cual se llevó a cabo el 31 de julio del año en curso[5].

  8. Sin perjuicio de lo anterior, el pasado 8 de julio, el señor J.M.R.G. presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción de tutela, en contra del Ministerio del Interior, con la finalidad de salvaguardar los “derechos fundamentales a no desaparecer, a la identidad étnica y cultural, a la participación, al debido proceso, a la igualdad, a la restitución y a la propiedad colectiva”. Lo anterior, por cuanto considera que dicha entidad vulnera sus derechos al convocar a la realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curvaradó – según el accionante– sin el lleno de los requisitos exigidos por esta Corporación para tales efectos. Al conocer de esta acción, la Sección Primera Sub-Sección “A” del Tribunal, mediante auto del veinticinco de julio del presente año, resolvió remitir este caso a la Corte Constitucional para que, de acuerdo al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, adoptara las medidas a que hubiese lugar.

  9. En relación a lo expuesto, la Secretaría General de esta Corporación, mediante Oficio No. OF. UT-2577/2016 y dando cumplimiento al auto de selección y reparto del 30 de agosto de 2016 proferido por la Sala de Selección Número Ocho, el pasado 04 de noviembre del año en curso remitió el expediente de tutela a esta Sala Especial de Seguimiento.

  10. Al efecto, es preciso advertir que de acuerdo con el Acta del 1° de abril de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento a cargo de la constatación judicial del avance, rezago o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, y de la adopción de todas las decisiones de fondo y de trámite a las que haya lugar para verificar el cumplimiento de las órdenes generales dictadas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, labor que actualmente se encuentra realizando y que será objeto, en su debido momento, de las decisiones que requieran adoptarse, a partir de los instrumentos judiciales que se estimen convenientes, dentro de las competencias asignadas.

  11. En tal virtud, si bien esta Corporación se ha pronunciado en diversas oportunidades respecto a la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes, como es el caso del auto 005 de 2009 y auto del 18 de mayo de 2010, estas providencias se limitaron a decretar diferentes órdenes de carácter estructural dirigidas a las entidades que conformaban el Sistema Nacional de Atención Integral de población Desplazada –hoy Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas–, con la finalidad de solucionar las falencias identificadas por la Corte Constitucional en el marco del referido seguimiento y no, a resolver casos particulares como el remitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre quien recae la competencia para fallar la referida acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado,

RESUELVE

Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Sección Primera Sub-Sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la acción de tutela formulada por J.M.R.G., para los efectos pertinentes.

  1. y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] A excepción de aquellas órdenes dirigidas a órganos de control, Fiscalía General de la Nación y organismos internacionales.

[2] Ministerio del Interior. Decimocuarto informe de avances. Proceso de restitución de tierras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó. (enero de 2015).

[3] Ministerio del Interior. Decimosexto informe. Realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curbaradó. (8 de agosto 2016).

[4] Ministerio del Interior. Decimoquinto informe de avances. Proceso de restitución de tierras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó. (23 de junio de 2015).

[5] Ministerio del Interior. Decimosexto informe. Realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curbaradó. (8 de agosto 2016). P.. 11.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR