Auto nº 11001-03-25-000-2012-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00068-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2012-00068-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181 |
DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS Marco normativo / DECRETO DE PRUEBAS Requisitos: pertinencia, conducencia, utilidad y licitud / PRUEBA PERTINENTE Concepto / PRUEBA CONDUCENTE Concepto / PRUEBA ÚTIL Concepto / PRUEBA LÍCITA Concepto
[C]onforme con el criterio jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en las providencias citadas supra, para analizar si una prueba es legalmente prohibida o ineficaz, o si versa sobre hechos notoriamente impertinentes o es manifiestamente superflua, se debe verificar si cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud. [...] [S]e considera que para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar ; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba ; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales
PRUEBA DOCUMENTAL Rechazo in limine por ser superflua o inútil
Este Despacho rechazará in limine por superflua o inútil, la prueba solicitada por la parte demandante, toda vez que los documentos citados supra hacen parte de los antecedentes administrativos del acto acusado que fueron allegados al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia proferida el 8 de julio de 2014, los cuales se incorporarán al proceso y serán apreciados en la oportunidad procesal pertinente. [...] Este Despacho rechazará in limine por superfluas o inútiles las pruebas solicitadas por la parte demandada, toda vez que la jurisprudencia del Consejo de Estado sirve como criterio de interpretación o, incluso, como precedente obligatorio, pero no requiere que se pruebe, en cada caso, aportando las copias de las sentencias que la contienen.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Segunda, de 23 de julio de 2009, Radicación 25000-23-25-000-2007-00460-02, C.B.L.R. De P.; Sección Cuarta, de 7 de febrero de 2013, Radicación 25000-23-27-000-2010-00162-01, C.H.F.B.B.; Sección Quinta, 3 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-00018-00, C.C.E.M.R.; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 11 de abril de 2018, Radicación 43533, C.E.F.C..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 181
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00068-00
Actor: J.A.M.P.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Referencia: Resuelve sobre el decreto y la práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante y por la parte demandada
Referencia: Acción de nulidad
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el decreto y la práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante y por la parte demandada.
I. ANTECEDENTES
1. El señor J.A.M.P., actuando en nombre propio, presentó demanda...
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