Auto nº 11001-03-15-000-2018-03908-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03908-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081633

Auto nº 11001-03-15-000-2018-03908-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03908-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03908-00

RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Revoca

[S]e advierte que la principal inconformidad del actor con el auto de 3 de diciembre de 2018, que aceptó el desistimiento de la acción de tutela promovida por el [accionante] contra el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, es que, en su sentir, la petición estaba encaminada a que se abstuviera a dar trámite al recurso de amparo hasta que la Corte Suprema de Justicia resolviera en sus dos instancias la tutela que allí tramitaba. (…) Así, teniendo en cuenta que el interés del actor es continuar con el trámite de la acción Constitucional y en la medida en que no se han resuelto las pretensiones y cargos formulados en contra de la Sala y Servicio Civil del Consejo de Estado, se revocará el auto proferido el 3 de diciembre de 2018 y se ordenará continuar con el trámite de la acción de tutela, en aras de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03908-00(AC)A

Actor: D.T.T.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Procede la Sala a decidir el recurso de súplica presentado por el señor D.T.T. contra el auto de 3 de diciembre de 2018, mediante el cual la doctora S.J.C.B., C. sustanciadora de la acción de tutela de la referencia, aceptó el desistimiento de ese mecanismo constitucional[1].

ANTECEDENTES

1. El señor D.T.T. promovió acción de tutela en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación U.D. ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se amparara los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la honra, al trabajo, a la libertad, al debido proceso, y la buena fe.

2. La tutela se presentó inicialmente ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que en auto de 18 de septiembre de 2018, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y a los intervinientes en el proceso cuestionado. Además, ordenó remitir copia de todas las diligencias al Consejo de Estado, con los siguientes argumentos:

“Finalmente, y comoquiera que las quejas elevadas se encuentran también dirigidas en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por Secretaría remítase copia de todas las diligencias a dicha Corporación, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015

3. El Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante auto de 9 de octubre de 2018, remitió al Presidente de la Sala Plena Contenciosa Administrativa de la Corporación las diligencias de la acción de tutela que se había radicado en principio ante la Corte Suprema de Justicia, copia de los oficios que profirió la Sala de Consulta del Servicio Civil y copia de la sentencia de 26 de septiembre de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

4. La acción de tutela se asignó por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, despacho de la magistrada S.J.C.B., que mediante auto de 8 de noviembre de 2018, requirió al actor para que indicara “(…) con mayor claridad posible y de manera precisa, los hechos, la autoridad judicial demanda y las pretensiones de la acción de tutela.”

5. El 20 de noviembre de 2018, el señor D.T.T. presentó memorial en que manifestó:

(…) R. de manera...

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