Auto nº 25000-23-37-000-2017-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00217-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081893

Auto nº 25000-23-37-000-2017-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00217-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00217-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 67 LITERAL K

FACTURAS Y RECIBOS DE CAJA DE PAGO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Naturaleza jurídica. Son actos administrativos porque la propia administración les reconoció esa connotación al resolver el recurso de reconsideración que el contribuyente interpuso en su contra / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES LA ADMINISTRACIÓN RECONOCIÓ SU CARÁCTER DE ACTOS DEMANDABLES - Falta de configuración. Se declara no probada porque lo contrario implicaría desconocer el principio de seguridad jurídica, dado que el contribuyente se limitó a ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que la administración tributaria reconoció que era susceptible de control judicial

2.1. En el expediente consta que Indumil expidió la circular informativa en la que indicó a los interesados en adquirir municiones o explosivos que, “para la facturación y entrega de dichos productos, deberá presentar la respectiva consignación referente al pago del Impuesto Social, en los porcentajes dispuestos por el legislador”. En concordancia con lo anterior, los recibos de caja 6000530 del 30 de agosto, 6000535 del 22 de septiembre, 6000537 del 26 de septiembre, 6000544 del 2 de noviembre, y 6000545 del 9 de noviembre de 2016 expresamente indican que son un documento de “soporte” de una o más facturas. 2.2. Podría decirse que los recibos de caja objeto de controversia no son actos administrativos definitivos porque no liquidan el impuesto y son proferidos con posterioridad al pago realizado por Cerrejón, en cumplimiento de la circular informativa. Sin embargo, esa afirmación debe descartarse, atendiendo que las resoluciones 008135 del 24 de octubre y 010079 del 20 de diciembre de 2016 proferidas por la Dian negaron los recursos de reconsideración interpuestos contra los recibos de caja después de realizar un análisis de fondo (…) Como consecuencia de lo anterior, la administración no puede alegar en el proceso judicial que los recibos de caja no son actos administrativos cuando, al resolver el recurso de reconsideración en su contra, aceptó expresamente que lo son. De lo contrario, se desconocería el principio de seguridad jurídica pues el contribuyente se limitó a ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que la misma administración tributaria reconoció que era susceptible de control judicial. 2.3. Por lo expuesto, no fueron probadas las excepciones relacionadas con la inexistencia de los actos acusados.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA RECIBOS DE CAJA DE PAGO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS Y LOS ACTOS QUE RESOLVIERON LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS EN SU CONTRA - Legitimación en la causa por pasiva. Corresponde a las entidades que expidieron los actos acusados, en el caso, INDUMIL y la DIAN / EXCEPCIÓN DE FALTA DE Legitimación en la causa por pasiva EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS RECIBOS DE CAJA DE PAGO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS Y LOS ACTOS QUE RESOLVIERON LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS EN SU CONTRA PORQUE INDUMIL Y LA DIAN NO ADMINISTRAN LOS RECURSOS RECAUDADOS - No configuración. Las entidades que expidieron los actos acusados son las llamadas a defender su legalidad, independientemente del sujeto público que sea el receptor del tributo pagado

3.1. Las entidades demandadas sustentaron esta excepción en que lo pagado por Cerrejón es girado al Fosyga, hoy Adres, por lo que ellas no son las entidades competentes para devolver lo pagado ante una eventual sentencia favorable al demandante. 3.2. En el expediente consta que los recibos de caja y las resoluciones acusadas fueron proferidas por la Dian e Indumil, respectivamente. Debido a lo anterior, la Dian e Indumil son los llamados a defender la legalidad de los actos acusados por ser quienes los profirieron, independientemente de cuál sea el sujeto de derecho público receptor de lo pagado. 3.3. Así las cosas, tampoco fue probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de las entidades accionadas.

RECAUDO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Destinación. Financia la subcuenta de solidaridad del Fosyga / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS - Sujeto activo. Es la Nación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA RECIBOS DE CAJA DE PAGO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS Y LOS ACTOS QUE RESOLVIERON LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS EN SU CONTRA - Legitimación en la causa por activa de la Nación. Al ser el sujeto activo del impuesto también es la propietaria de los recursos recaudados, por lo que puede ser afectada en caso de que la sentencia ordene la devolución de lo pagado / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Naturaleza jurídica / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES – Competencia / VINCULACIÓN AL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA RECIBOS DE CAJA DE PAGO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y LOS EXPLOSIVOS Y LOS ACTOS QUE RESOLVIERON LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS EN SU CONTRA – Procedencia y efectos

4.1. La Dian solicitó la vinculación como demandado del Ministerio de Salud y Protección Social por ser el administrador del Fosyga porque es el destinatario del impuesto pagado por Cerrejón objeto de controversia. 4.2. Al respecto, el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1438 de 2011, estableció que el recaudo del impuesto social financia la subcuenta de solidaridad del Fosyga, que está a cargo del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por este motivo fue que la Corte Constitucional sostuvo que el sujeto activo del impuesto sobre los explosivos es la Nación. Como consecuencia de lo anterior, aunque en principio sólo están legitimados para actuar como demandadas las autoridades que profirieron los actos acusados, en el caso bajo examen también está legitimada la Nación porque, al ser el sujeto activo del impuesto también es la propietaria de los recursos recaudados, por lo que puede ser afectada en caso de que la sentencia ordene la devolución de lo pagado. 4.3. Debe tenerse en cuenta que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Adres como entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado y con personería jurídica propia, que será la encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En concordancia con lo anterior, el literal k) del artículo 67 ibídem dispuso que la Adres administraría los recursos recaudados por Indumil por concepto de impuesto sobre los explosivos. En este orden de ideas, el despacho no ordenará la vinculación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, como lo solicitó el apelante, sino de la Adres por ser la autoridad que actualmente gestiona los recursos objeto de controversia. 4.4. Se aclara que lo anterior no supone que se imponga una obligación o se atribuya una competencia de forma anticipada a la Adres, pues es en la sentencia donde deberá determinarse el alcance de su competencia como administradora de estos recursos, así como las obligaciones que de ella derivan y la posibilidad de ordenarle la devolución de lo pagado.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 224 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 48 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 67 LITERAL K

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00217-01(24091)

Actor: CARBONES DEL CERREJON LIMITED

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, INDUMIL

AUTO

Decide el despacho los recursos de apelación interpuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante D.) y la Industria Militar Colombiana (en adelante Indumil) contra los autos interlocutorios proferidos por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal...

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