Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03740-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081917

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03740-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03740-01

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / PORCENTAJE DE RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURRENCIA DE CULPAS - Por falla del servicio y culpa de la víctima / REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR OCURRENCIA DE DAÑO Y CONCURRENCIA DE CULPAS - Autonomía del juez natural del proceso de reparación directa

La Sala debe decidir si la sentencia del 27 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, incurrió en defecto fáctico al encontrar demostrada la concurrencia de culpas y reducir las indemnizaciones reconocidas en el proceso de reparación directa promovido por la [accionante] y otros contra el INPEC. (…) No se advierte que la valoración probatoria sea caprichosa o contraevidente, pues es cierto, y la propia parte actora lo admite, que la víctima contribuyó de manera directa a que se configuraran las circunstancias que le propiciaron la muerte. Asimismo, el tribunal reconoció razonadamente que también hubo una falla en el control a cargo del INPEC, pero lo cierto es que la víctima se aprovechó de esa falla y se puso en situación de riesgo. (…) Lo anterior también permite concluir que la estimación de porcentajes de responsabilidad no fue caprichoso, por cuanto el tribunal tuvo en cuenta la actuación activa de la víctima dirigida a propiciar la riña con el recluso J.J.G.. La falla de la administración consistió en falta de control y la víctima contribuyó con la realización de provocaciones a otro recluso, la evasión de controles y la utilización de armas corto punzantes. Siendo así, queda resuelto el problema jurídico: la sentencia del 27 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, no incurrió en defecto fáctico al encontrar demostrada la concurrencia de culpas y reducir las indemnizaciones reconocidas en el proceso de reparación directa promovido por la [ accionante] y otros contra el INPEC.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03740-01(AC)

Actor: JESSICA JULIETH MONTEALEGRE MORENO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 7 de noviembre de 2018, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó la tutela.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La señora Jessica Julieth Montealegre Moreno, en nombre propio y en representación de sus menores hijos, pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la sentencia del 27 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. Solicitamos al señor Magistrado del conocimiento, se sirva tutelar los derechos fundamentales invocados como violados por la signataria; y como consecuencia de lo anterior, se proceda a dejar sin efectos jurídicos parcialmente la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 del Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de Reparación Directa radicación No. 2014-00466-00 de JESSICA JULIETH MONTEALEGRE MORENO y OTROS contra LA NACIÓN INPEC, por medio de la cual modificó la decisión de primera instancia datada el 2 de septiembre de 2015 que había accedido completamente a las pretensiones de la demanda.

2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima, que dentro del improrrogable término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del citado fallo que así lo decida, procedan a dictarse una nueva providencia en su remplazo, teniendo en cuenta para ello las situaciones advertidas que propendan por la prevalencia del derecho constitucional fundamental al debido proceso por defecto fáctico y sustancial, y por consiguiente, se CONFIRME la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, o en su defecto, se establezca la concurrencia de culpas pero determinando un porcentaje más sensato frente a la posible responsabilidad que hubiera podido tener la víctima el que a mi juicio no puede superar el 50 % nada más.

3. Prevenir a los señores Magistrados que conforman la Sala de Decisión del Tribunal accionado, para que se sirvan dar cumplimiento al fallo que así lo disponga, dentro de los términos establecidos para ello, so pena de ser sancionados de conformidad con lo preceptuado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991[1].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La señora Jessica Julieth Montealegre Moreno (en nombre propio y en representación de sus dos menores hijos) interpuso demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC)[2], pues, a su juicio, resultaba ser administrativamente responsable por la muerte del señor C.A.M.V., ocurrida el 26 de agosto de 2013, mientras se encontraba privado de la libertad en el Complejo C. y Penitenciario de Ibagué –Picaleña. La muerte fue producto de las lesiones propinadas con arma blanca por otro recluso.

2.2. Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2015[3], el Juzgado Primero Administrativo de Ibagué declaró que el INPEC era administrativamente responsable por la muerte del señor Carlos Andrés Moreno Villanueva y dispuso el reconocimiento de indemnizaciones por perjuicios morales para la señora J.J.M.M. y sus hijos (100 smlmv para cada uno).

2.2.1. En síntesis, el juzgado encontró que la muerte del señor Carlos Andrés Moreno Villanueva fue producto de una falla en el servicio, por omisión en la obligación de prevención, cuidado y posición de garante frente a los reclusos.

2.3. El INPEC apeló esa decisión y el Tribunal Administrativo del Tolima, por sentencia del 27 de septiembre de 2018, modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de reducir la indemnización por perjuicios morales en un 80%, pues encontró demostrada la concurrencia de culpas. Que la víctima contribuyó de manera efectiva al hecho dañoso, puesto que suplantó a otro recluso, salió del pabellón asignado y provocó la riña.

3. Argumentos de la tutela

3.1. La parte actora alegó que la sentencia del 27 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá incurrió en defecto fáctico, por lo siguiente:

3.1.1. Que no está plenamente probado que la víctima hubiere portado un arma al momento de evadirse del pabellón asignado. Que, de hecho, los testimonios de los guardias son consistentes en señalar que el recluso asesino acomodó su versión para justificar el homicidio del señor C.A.M.V..

3.1.2. Que la reducción de la indemnización fue desproporcionada, puesto que, en todo caso, se evidenció que la guardia penitenciaria incumplió los deberes de vigilancia y proyección del personal a su cargo. Que esa omisión fue determinante en el resultado dañoso, por cuanto permitió que un recluso obtuviera un arma y que agrediera al señor C.A.M.V..

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. El Tribunal Administrativo del Tolima[4] se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. En síntesis, dijo lo siguiente:

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