Auto nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-04-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00327-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2304 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 57 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA / AGENCIA OFICIOSA Concepto / AGENCIA OFICIOSA PROCESAL Requisitos para su procedencia / DEMANDA Requisitos: Identificación plena del accionante y anexos de la demanda / DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS De abstenerse de solicitar al juez documentos que directamente o por medio de derecho de petición hubieren podido conseguir / AGENCIA OFICIOSA Improcedente por no cumplir ni explicar porque se imposibilita aportar algunos anexos de la demanda
Acerca de la procedencia de la actuación del profesional del derecho como agente oficioso del demandante, el Despacho recuerda que tal como lo ha dicho esta Corporación: la agencia oficiosa (también conocida como gestión de negocios ajenos) es el acto jurídico que permite que, sin que medie poder u delegación expresa de representación, se promueva la defensa de los derechos de una persona, que por ausencia o incapacidad, no puede ejercerla directamente ante una autoridad administrativa o judicial. Frente a los requisitos, debe atenderse lo señalado por el artículo 57 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión normativa prevista por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. [ ] No se designó e identificó con claridad al actor, ni se explican las razones por las cuales el agente oficioso tiene imposibilidad de obtener dicha información. [ ] Lo anterior dado que solo se indica a folio 1 del expediente: Solicitud de identificación plena del accionante como paso previo al auto admisorio. S.a.H.M., antes de admitir la demanda, con el fin de identificar plenamente al Sr. YOSSEF BRONFEN y el acto administrativo demandado, oficiar a la demandada para allegar copia del documento de identificación del Sr. Y.B., el mismo contra quien se profirió resolución de expulsión el día 23 de febrero de 2017 y copia del acto administrativo de expulsión. Adicionalmente, al tenor de lo previsto por el artículo 78 del Código General del Proceso, las partes y sus apoderados, tienen entre otros deberes: ( ) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir, lo que en este caso no se observa que haya sido cumplido ni se explican las razones por las cuales el agente oficioso está en imposibilidad de aportar lo que pide.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 27 de septiembre de 2012, Radicación 76001-23-31-000-2005-01370-01, C.H.F.B.B..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 2304 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 57 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 162 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Actor: Y.B.
Demandado: U.A.E. MIGRACION COLOMBIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año, proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
El profesional del...
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