Auto nº 25000-23-41-000-2015-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 781917545

Auto nº 25000-23-41-000-2015-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Marzo de 2019

Fecha18 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 25000-23-41-000-2015-00189-01 (AG) A

Actor: CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPESTRE PORTAL DE FUSCA P.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS

Referencia: AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Temas: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO/Trámite procesal/Aplicación preferente Ley 472 de 1998/Medidas cautelares/Es apelable el auto que las resuelve.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 9 de marzo de 2016, mediante el cual se denegó la solicitud de medidas cautelares.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 25 de noviembre de 2014, el señor R.H., en su calidad de representante legal del Conjunto Residencial Campestre “Portal de F.P., y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo en contra de la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Compañía de Trabajos Urbanos S.A., la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca, en su condición de “responsables por acción y/o (sic) omisión, de la violación de derechos colectivos e individuales en cabeza de los accionantes, como consecuencia del proceso de explotación de la cantera y la producción de agregados pétreos, por parte de la sociedad Compañía de Trabajos Urbanos S.A. (…)”.

Como consecuencia de lo anterior, solicitan que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERO DECLÁRESE la vulneración de derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b), c), y l) del Artículo 4º de la ley 472 de 1998, la vulneración de derechos subjetivos y el consecuente pago de los perjuicios e indemnizaciones a los accionantes, al CONDOMINIO CAMPESTRE BOSQUE DE C.P., y al CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPESTRE PORTAL DE FUSCA P.H. y sus copropietarios, con ocasión de las omisiones y acciones generadas por parte de las personas públicas y privadas que son demandadas, que han derivado en las afectaciones ambientales referidas.

SEGUNDO Se declare solidaria y patrimonialmente responsables: a la sociedad COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.- C.T.U., como consecuencia de los daños ambientales producto de su actividad comercial ejecutada en la Vereda Fusca - Cundinamarca; y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, ALCALDIA MUNICIPAL DE CHÍA- CUNDINAMARCA y LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, éstas últimas producto de la omisión administrativa en la que incurrieron; todo lo anterior debido a los daños y perjuicios ocasionados a los accionantes como consecuencia de las afectaciones ambientales sufridas en la Vereda Fusca, así como por la negligencia, omisión u acción de los accionados y la consecuencial depreciación de los inmuebles y las copropiedades CONDOMINIO CAMPESTRE BOSQUE DE C.P., y CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPESTRE PORTAL DE FUSCA P.H.

TERCERO Se ordene a las entidades administrativas y sociedad accionada a través de esta acción, que cancelen de manera solidaria el pago de los daños y perjuicios, con base en el avalúo que para el efecto alleguen peritos especialistas en la materia, a cada una de las personas que se demuestren resultaron afectadas con ocasión de las acciones y omisiones narradas en la presente demanda.

CUARTO En virtud de lo expuesto se disponga la cancelación del pago por concepto de daño moral objetivo y subjetivo dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y se disponga su cumplimiento dentro de los términos previstos en el artículo 281 del Código General del Proceso.

QUINTO Se ordene a las entidades administrativas y sociedad demandadas a través de esta acción, asumir los costos que genere la realización de los estudios técnicos necesarios que permitan determinar las causas del daño ambiental producido en el sector, así como todas las obras, labores y actividades tendientes a su recuperación, de acuerdo con el avalúo que para el efecto alleguen peritos especialistas en la materia.

SEXTO Se ordene a las entidades administrativas y sociedad demandada, asumir el pago de todas las obras necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad sísmica de la zona correspondiente a la Cantera Fusca y los predios vecinos, especialmente el CONDOMINIO CAMPESTRE BOSQUE DE CEDROS P.H., y CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPESTRE PORTAL DE FUSCA P.H., así como para garantizar la recuperación ambiental y morfológica de las zonas en mención, de acuerdo a lo manifestado por los peritos (arquitecto e ingenieros), designados por este despacho a fin de dar por terminada la problemática.

SÉPTIMO Se condene en costas y agencias en derecho a las accionadas.

2. PRETENSIONES ACCESORIAS

En el evento en que no se consideren procedentes las pretensiones principales relacionadas, a renglón precedente, de manera respetuosa solicito se disponga lo siguiente:

PRIMERO DECLÁRESE la vulneración de derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b), c), y l) del Artículo 4º de la ley 472 de 1998, la vulneración de derechos subjetivos y el consecuente pago de los perjuicios e indemnizaciones a los accionantes, al CONDOMINIO CAMPESTRE BOSQUE DE C.P., y al CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPESTRE PORTAL DE FUSCA P.H. y sus copropietarios, con ocasión de las omisiones y acciones generadas por parte de las personas públicas y privadas que son demandadas, que han derivado en las afectaciones ambientales referidas.

SEGUNDO DISPÓNGASE como pago de los perjuicios, daño emergente, daño moral objetivado y subjetivado, las sumas que se establezcan como perjuicios, por parte de los peritos y especialistas que se designen por parte del despacho sustanciador.

TERCERO DISPÓNGASE el cierre definitivo de la cantera como consecuencia de la evidente violación de normas ambientales conforme el fallo de acción popular allegado al proceso como las resultas de la presente acción de grupo.

CUARTO DISPÓNGASE a cargo de las accionadas las obras geomorfológicas necesarias para garantizar la integridad física y ambiental de los copropietarios de los CONDOMINIO CAMPESTRE BOSQUE DE C.P., y al CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPESTRE PORTAL DE FUSCA P.H.

QUINTO Se condene en costas y agencias en derecho a los demandados.

2. Solicitud de medidas cautelares

En memorial del 18 de febrero de 2016, la parte actora solicitó que se decretaran diferentes medidas cautelares, en los siguientes términos (fl. 1 a 4, c.1 de medidas cautelares):

PRIMERO. Con sujeción al numeral 3º del artículo 229 del CPA y CA (sic), se ordene la suspensión provisional de la Resolución No. 0700 de 09 de abril de 2015, Por la cual se concede una prórroga de un plan de manejo, restauración y recuperación ambiental otorgado mediante la Resolución 0919 del 31 de mayo de 2007 y se adopten otras disposiciones emitida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

SEGUNDO. Con sujeción al numeral 3º del artículo 229 del CPA y CA (sic), se ordene la suspensión provisional de la Resolución No. 1697 de 19 de agosto de 2015, Por la cual se resuelve un recurso y de dictan otras disposiciones, emitida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

TERCERO. Con sujeción al numeral 5º del artículo 229 del CPA y CA (sic), se ordene como obligación de no hacer, la suspensión de las actividades industriales que ejerce la sociedad COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANO S.A. - C.T.U., en la cantera denominada Fusca, específicamente en el kilómetro 17 más 200 metros Carretera Central del Norte (carrera 7), de la vereda de Fusca, Municipio de Chía - Cundinamarca.

CUARTO. Con sujeción al literal b del artículo 590 del C.G.P., se ordene el embargo y posterior secuestro de la maquinaria, de la sociedad COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANO S.A. - C.T.U., que se encuentre en la cantera denominada Fusca, específicamente en el kilómetro 17 más 200 metros Carretera Central del Norte (carrera 7), de la vereda de Fusca, Municipio de Chía - Cundinamarca, para lo cual, solicito se libre la respectiva orden al Inspector de Policía del Municipio de Chía - Cundinamarca.

QUINTO. Con sujeción al literal b del artículo 590 del C.G.P, se ordene el embargo y secuestro de la maquinaria, de la sociedad COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANO S.A. - C.T.U., que se encuentre en la cantera denominada Fusca, específicamente en el kilómetro 17 más 200 metros Carretera Central del Norte (carrera 7), de la vereda de Fusca, Municipio de Chía - Cundinamarca, para lo cual, solicito se libre la respectiva orden al Inspector de Policía del Municipio de Chía - Cundinamarca.

SEXTO. Con sujeción al literal b del artículo 590 del C. de P. C., se ordene el embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres, de la sociedad COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANO S.A. - C.T.U., que se encuentre en la cantera denominada Fusca, específicamente en el kilómetro 17 más 200 metros Carretera Central del Norte (carrera 7), de la vereda de Fusca, Municipio de Chía - Cundinamarca, para lo cual, solicito se libre la respectiva orden al Inspector de Policía del Municipio de Chía - Cundinamarca.

SÉPTIMO. Se ordene el embargo de la razón social de la sociedad COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANO S.A. - C.T.U. con N.. 830.003.063-8, para lo cual, solicito se libre la respectiva orden de inscripción en el Registro mercantil, oficiando a la Cámara de Comercio de Bogotá.

Adujo la parte demandante que las medidas cautelares solicitadas se fundamentan en la reiterada negación de acatamiento de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR