Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00265-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00265-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917613

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00265-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00265-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00265-00
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL A

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto FRUTALIS y la marca mixta ALPINA VITALIS previamente registrada / REIVINDICACIÓN DE COLORES DE REGISTRO MARCARIO - Se debe indicar claramente el color que se va a reivindicar / MARCA EVOCATIVA – Lo son FRUTALIS y ALPINA VITALIS / REGISTRO MARCARIO - Procede frente al signo FRUTALIS por no existir similitud con la marca ALPINA VITALIS

La Sala concluye, a partir de lo anterior, que no se presenta una similitud confundible, entre el signo solicitado y la marca registrada objeto de cotejo, respecto del punto de vista ortográfico teniendo en cuenta las diferencias que presentan respecto del número de palabras y de sílabas que las conforman, su extensión, la secuencia de las vocales y de las consonantes. […] La Sala observa, que las tres palabras FRUTALIS, ALPINA y VITALIS, son palabras graves y tienen el acento en la penúltima sílaba. No obstante, al pronunciarlas existe diferencia en su extensión y el hecho que la palabra FRUTALIS inicia con una consonante mientras que la palabra ALPINA inicia con una vocal genera una pronunciación distinta, sin perjuicio de que compartan la desinencia “LIS” en las palabras FRUTALIS y VITALIS. Así las cosas, a juicio de la Sala no se presenta una similitud confundible, entre el signo solicitado y la marca registrada objeto de cotejo, respecto del punto de vista fonético. La similitud ideológica o conceptual se presenta cuando el signo solicitado y la marca registrada evocan una idea o concepto semejante o idéntico. Por una parte, se indició anteriormente que el signo solicitado incluye la expresión FRUTA lo que informa al consumidor una característica esencial del producto que identifica como es, estar hecho de fruta; la unión de esta expresión y de la desinencia “LIS” hace del signo analizado un signo evocativo. Por otra parte, la marca registrada incluye la expresión ALPINA que al estar acompañada de la figura de una montaña con un pico de nieve evoca la región geográfica del mismo nombre mientras que la expresión VITALIS, con su prefijo VITA de uso común sugiere que el producto incluye vitaminas o concede vitalidad. C. de lo anterior, la marca registrada es una marca evocativa que además indica de manera explícita su origen empresarial al incluir la marca ALPINA cuyo titular es el tercero con interés. Así las cosas, a juicio de la Sala, no existe similitud confundible, desde el punto de vista conceptual o ideológico, entre el signo y la marca comparados. Adicional a lo anterior, para la Sala no hay duda que los colores que conforman la marca registrada y que se identifican en la ilustración supra # 45, con base en el sistema de códigos de Pantone, ofrecen elementos característicos adicionales diferenciadores en comparación con el signo solicitado, lo que disminuye aún más cualquier posibilidad de confusión para el consumidor promedio. Realizado el cotejo de FRUTALIS y ALPINA VITALIS, teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias, la Sala concluye que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada en cuanto que no existen similitudes desde el punto de vista ortográfico, fonético o conceptual, que puedan generar riesgo de confusión en el consumidor.

MARCA MIXTA – Colores / REIVINDICACIÓN DE COLORES DE REGISTRO MARCARIO - Sistemas de códigos de colores

Las marcas mixtas están compuestas por elementos denominativos y elementos gráficos. Estos últimos pueden consistir en líneas, letras estilizadas y colores, entre otros. El solicitante de una marca mixta puede indicar en su formulario de solicitud que desea reivindicar derechos exclusivos respecto de los colores particulares que componen el conjunto marcario y, en tal caso, debe describir los colores que hacen parte de la marca acogiéndose a los sistemas de códigos de colores reconocidos internacionalmente tales como son el Pantone, el Focoltone o el RGB. El Pantone es un sistema de identificación, comparación y comunicación del color para las artes gráficas. El Focoltone es un sistema de clasificación de tonos conseguidos con valores de trama CMYK que se utiliza para el tratamiento del color por computador y el RGB es una sigla formada por los términos de la lengua inglesa red (“rojo”), green (“verde”) y blue (“azul”) que se refiere a un modelo cromático que representa colores a partir de la mezcla de estos tres colores primarios.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto FRUTALIS y la marca mixta FRUTTO CON VITALIS previamente registrada / REGISTRO MARCARIO - Procede frente al signo FRUTALIS por no existir similitud con la marca FRUTTO CON VITALIS

La Sala concluye, a partir de lo anterior, que no se presenta una similitud confundible, entre el signo solicitado y la marca registrada objeto de cotejo, respecto del punto de vista ortográfico teniendo en cuenta las diferencias que presentan respecto del número de palabras y de sílabas que las conforman, su extensión, la secuencia de las vocales y de las consonantes. […] La Sala observa, que las tres palabras FRUTALIS, FRUTTO y VITALIS, son palabras graves y tienen el acento en la penúltima sílaba. No obstante, existen diferencias fonéticas por razón de las secuencias diferentes de sus vocales y consonantes y diferencias en su pronunciación por la extensión de cada una. Así las cosas, a juicio de la Sala no se presenta una similitud confundible, entre el signo solicitado y la marca registrada objeto de cotejo, respecto del punto de vista fonético. La similitud ideológica o conceptual se presenta cuando el signo solicitado y la marca registrada evocan una idea o concepto semejante o idéntico. Por una parte, se indició anteriormente que el signo solicitado incluye la expresión FRUTA lo que informa al consumidor una característica esencial del producto que identifica como es, estar hecho de fruta; la unión de esta expresión y de la desinencia “LIS” hace del signo analizado un signo evocativo. Por otra parte, la marca registrada incluye la expresión FRUTTO que evoca la palabra “FRUTO”, la preposición “CON” y la expresión VITALIS, que por razón de su prefijo VITA es evocativa de que el producto incluye vitaminas o concede vitalidad. C. de lo anterior, la marca registrada es una marca evocativa. Así las cosas, a juicio de la Sala, no existe similitud confundible, desde el punto de vista conceptual o ideológico, entre el signo y la marca comparados y, los colores de la marca registrada ofrecen aún más diferencias al conjunto marcario lo que garantiza que el consumidor no se confundirá ni será llamado a error al encontrar el signo solicitado y la marca registrada en el mercado. Realizado el cotejo de FRUTALIS y FRUTTO CON VITALIS, teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias, la Sala concluye que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada en cuanto que no existen similitudes desde el punto de vista ortográfico, fonético o conceptual, que puedan generar riesgo de confusión en el consumidor.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00265-00

Actor: CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S.A. – CELEMA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Riesgo de confusión y de asociación entre marcas mixtas. Cotejo de marcas mixtas.

Referencia: SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que presentó Central Lechera de M.S. – CELEMA contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 15765 de 21 de marzo de 2012.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR