Sentencia nº 17001-23-31-000-2006-01023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2006-01023-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 781917665

Sentencia nº 17001-23-31-000-2006-01023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2006-01023-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Marzo 2019
Número de expediente17001-23-31-000-2006-01023-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN

La responsabilidad extracontractual del Estado se cimienta sobre dos premisas, daño antijurídico e imputación. En este acápite la Sala se propone señalar las pruebas que se practicaron y decretaron dentro del proceso con la pretensión que sirvan de soporte a estos elementos.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / DOLO / CULPA GRAVE / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996: “(…) el daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley. En estos eventos se exonerará de responsabilidad al Estado”. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que la privación de la libertad se torna injusta cuando se precluye la investigación a favor del procesado o resulta absuelto porque el Estado, a través de sus autoridades penales no desvirtuó la presunción de inocencia que protege la libertad de las personas, sin que ello se traduzca meridianamente en una obligación del Estado de indemnizar a quien la padeció, y ello ocurre porque la norma antes citada le impone al Juez de lo Contencioso Administrativo la obligación de analizar los hechos concretos, al margen de la presunción de inocencia y las disposiciones legales, del juez natural, del principio de favorabilidad y del principio de non bis in ídem. (...) el juez de la responsabilidad debe tener en cuenta lo siguiente: (...) El descuido o negligencia del encartado al cumplir sus deberes de cuidado, vigilancia o pericia, en los que no habría incurrido una persona prudente y diligente –culpa grave o dolo-. (...) La intención positiva de injuriar a la persona o propiedad del otro, como lo dispone el último inciso del artículo 63 del Código Civil. Por otra parte, el Consejo de Estado ha indicado que el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad se origina cuando el suceso causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de la administración, sino del proceder -activo u omisivo- de la propia víctima.

DERECHOS CONSTITUCIONALES / CLASES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES / DERECHOS HUMANOS / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD / MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD / DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL / CLASES DE DELITOS SEXUALES / DELITO SEXUAL EN MENOR DE EDAD / PERSPECTIVA DE GÉNERO / DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER / DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

[E]s importante destacar que los menores gozan de una protección reforzada incluida en el bloque de constitucionalidad, que exige a todos los individuos el deber de proteger y asistir prevalentemente a las mujeres menores de edad. Desde la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad, los Estados han adoptado varios instrumentos con el fin de luchar contra la discriminación, a través de instrumentos de carácter declarativo como las recomendaciones y declaraciones, y por medio de herramientas que contienen obligaciones vinculantes, tales como las convenciones, protocolos, tratados, pactos y convenios. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas se prohibió la discriminación contra la mujer y se promovió el respeto por los derechos y libertades de todas las personas, sin distinciones en razón de su sexo. Así mismo, Colombia se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –CETFDCM- o -CEDAW- que desde su entrada en vigencia el 3 de septiembre de 1981, ha obrado con la finalidad de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, y exige a los Estados la reforma o creación de leyes con el fin de alcanzar el objetivo.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. Al respecto ver voto disidente del exp. 36146 de 2015 numeral 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 17001-23-31-000-2006-01023-01(45157)

Actor: A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El daño antijurídico – Culpa exclusiva de la víctima – Perspectiva de género – Condena en costas

Subtema 2: Ley 600 de 2000 – Acceso carnal violento.

La Sala resuelve el recurso de apelación[1] interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 4 de mayo de 2012, que negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

L.A. fue vinculado a un proceso penal por acceso carnal violento en virtud de la denuncia formulada por una joven. Una vez fue escuchado en indagatoria se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, y la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales profirió resolución de acusación en su contra. Finalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales absolvió al sindicado en sentencia de primera instancia, y el Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión el 15 de junio de 2004.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

A.M., H.N., L.E., I.D., L.E.d.C., M.L.; A.M. y M.T.,[2] presentaron el 31 de mayo de 2006[3], demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación-, con la pretensión de que se le condenara al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto L.A..

La parte actora sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, que L.A. fue vinculado por la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales a una investigación por el delito de acceso carnal violento, y el 17 de octubre de 1998 se dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, que se hizo efectiva ese mismo día.

La Fiscalía calificó el mérito del sumario el 10 de febrero de 1998 y decidió acusar a L.A. como autor del delito de acceso carnal violento.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales dictó sentencia el 15 de junio de 2004, en la que decidió absolver al sindicado del cargo que se imputaba, porque consideró que no existía certeza de su responsabilidad en los hechos investigados.

Finalmente, el Tribunal Superior de Manizales dictó sentencia de segunda instancia el 15 de junio de 2004 en la que confirmó la decisión absolutoria.

L.A. falleció el 10 de agosto de 2005 y no tuvo oportunidad de conferir poder a un abogado para la presentación de la demanda; sin embargo, sus familiares solicitan el reconocimiento de perjuicios por la privación injusta de la libertad sufrida por él.

2.2. Trámite procesal relevante

La demanda fue admitida[4] y notificada en debida forma[5].

La Nación – Fiscalía...

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