Auto nº 11001-03-24-000-2015-00188-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00188-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782386897

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00188-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00188-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00188-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

LIBRE COMPETENCIA / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se somete a régimen de control directo el precio de compra de arroz paddy verde / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia respecto de acto derogado / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Cuando pierde su vigencia / medida cautelar de suspensión provisional – Negada por carencia de objeto por sustracción de materia / medida cautelar de suspensión provisional – Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos

Para determinar la vigencia de la norma acusada, el Despacho encuentra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 000296 de septiembre 4 de 2015 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo de Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016”, mediante la cual fue derogada, expresamente, la resolución enjuiciada. […] [L]a presente solicitud de suspensión provisional pierde su objeto, puesto que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, la finalidad de esta herramienta procesal no es otra que la de evitar, en forma transitoria, que el acto administrativo demandado siga produciendo efectos mientras se expide la providencia que pone fin al proceso. El Despacho advierte que la solicitud de suspensión provisional tiene, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, la finalidad de “[…] evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho […]”l; lo que indica que es supuesto para imponer esta cautela que el acto administrativo se encuentre vigente y produciendo efectos. De acuerdo con el artículo 91 (numeral 5) del CPACA, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria, esto es, pierden obligatoriedad y no pueden ser ejecutados, cuando pierden vigencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 17 de marzo de 2015, R. 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 11 de marzo de 2014, R. 11001-03-24-000-2013-00503-00; 23 de febrero de 2016, R. 11001-03-24-000-2015-00408-00, ambas de C.G.V.A.; 27 de agosto de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00194-00; 4 de diciembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2016-00270-00, ambas de C.P. María Elizabeth García González;12 de diciembre de 2016, R. 11001-03-24-000-2015-00163-00, C.R.A.S.V.; 13 de mayo de 2015, R. 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057), C.J.O.S.G.; y 29 de enero de 2014, R. 11001-03-27-000-2013-00014-00(20066), C.P. J.O.R.R.; Corte Constitucional, C-834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: Resolución 177 de 2014 (27 de marzo) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (no suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2015-00188-00

Actor: C.F.Z.Y.C.C.C.C.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL FRENTE A UN ACTO ADMINISTRATIVO DEROGADO

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 177 del 27 de marzo de 2014, acto administrativo “Por la cual se somete a régimen de control directo el precio de compra de arroz paddy verde”, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. Los ciudadanos Carlos Fernando Zarama Vásquez y C.C.C.C., actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentaron demanda ante esta Corporación[1], tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los efectos jurídicos de la Resolución No. 177 del 27 de marzo de 2014.

I.2. Solicitud de suspensión provisional.

I.2.1. Los actores, en cuaderno separado y como un capítulo del escrito de demanda[2], presentaron solicitud de suspensión provisional[3] de los efectos jurídicos de la Resolución No. 177 del 27 de marzo de 2014, “Por la cual se somete a régimen de control directo el precio de compra de arroz paddy verde”, acto administrativo expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por considerar que dicha resolución fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse, con falsa motivación y sin competencia.

I.2.2. Según la parte actora, mediante la resolución enjuiciada, el Ministerio somete al régimen de control directo el precio de compra del arroz paddy verde, estableciendo precios mínimos a los cuales debe sujetarse su compra, siendo tal medida contraria a la Constitución y a la Ley.

I.2.3. Para fundamentar su solicitud de cautela, los actores se basaron en las consideraciones consignadas en la demanda, las cuales fueron citadas en la solicitud de medida cautelar, y de los cuales la Sala Unitaria resalta las siguientes:

I.2.3.1. Para demostrar la contradicción existente entre la resolución reprochada, cuya suspensión provisional se solicita, y lo dispuesto en la norma superior, la parte actora inserta el siguiente cuadro:

Ley 81 de 1988

Resolución No. 177 de 2014

ARTICULO 60. DE LA POLITICA DE PRECIOS. El ejercicio de la Política de Precios a que se refiere el literal d) del artículo 2o de la presente Ley podrá ejercerse, por parte de las entidades a que se refiere el artículo siguiente, bajo alguna de las modalidades que a continuación se

consignan:

i) Régimen de control directo, en el cual la entidad fijará mediante resolución el precio máximo, en cualquiera de sus distintos

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto someter al régimen de control directo el precio compra del arroz paddy verde.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a las personas naturales y jurídicas que compren arroz paddy verde en el territorio nacional para transformación, o lo reciban como parte de pago de un crédito comercial.

Ley 81 de 1988

Resolución No. 177 de 2014

niveles, que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión;

[…]

(N. fuera del texto original)

Artículo 3. Precios mínimos de compra. Los precios mínimos a los cuales se deberán sujetar las compras de arroz paddy verde son los siguientes:

[…]

(N. fuera del texto original)

I.2.3.2. De dicha comparación la parte actora considera que “[…] surge con claridad la ilegalidad de la Resolución […]”, por las siguientes razones:

«[…] 1. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, en el explícitamente pretende fundamentarse el acto acusado, el régimen de control directo se realizará siempre mediante la resolución de un precio máximo. Sin embargo, la Resolución, aludiendo a un supuesto régimen de control directo, establece precios mínimos para la compra de arroz paddy verde[4].

2. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, los sujetos pasivos de dicho régimen de control directo serán los productores y distribuidores en el cobro por el bien o servicio. Por el contrario, la Resolución tiene como sujetos pasivos a los compradores de arroz paddy verde.

Con base en lo anterior, solicitamos se decrete la suspensión provisional de la Resolución, al ser claramente violatoria de una norma superior (en la que, además, pretende sustentarse, según los considerandos del acto demandado), en este caso, la

Ley 81 de 1988 […]»[5].

I.2.3.3. Del concepto de violación consignado en la demanda de nulidad, y que la parte actora integra como sustento de la solicitud de medida cautelar, se destacan los siguientes apartados:

I.2.3.3.1. Violación de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política:

«[…] a través de la Resolución demandada, el Ministerio interviene el sector arrocero imponiendo precios mínimos a los cuales deberán sujetarse las compras de arroz paddy verde.

Sin embargo, dicha facultad de fijación de precios mínimos no ha sido autorizada por el legislador.

En efecto […] la Ley 81 de 1988 en la que se basa el Ministerio para expedir dicha Resolución faculta al Estado para la fijación de precios máximos a través del denominado régimen de control directo pero de ninguna manera lo habilita para la fijación de unos precios mínimos.

Con base en lo anterior, la Resolución vulnera los artículos 333 y 334 de la Constitución Política al: (i) intervenir en la economía sin que exista un mandato legal que lo autorice y (ii) vulnerar de forma arbitraria el derecho de la libre empresa […]»[6].

I.2.3.3.2. Violación de la Ley 81 de 1988[7]:

En este apartado la parte actora procedió a transcribir e interpretar los artículos 60[8] y 61[9] de dicha Ley 81 y a confrontarlos con lo preceptuado en la resolución acusada, extrayendo las siguientes conclusiones:

«[…] i. El Ministerio, al ser una entidad sometida a lo dispuesto por la Ley 81 de 1988, únicamente podrá ejercer la política de precios bajo alguna de las modalidades consignadas en el artículo 60 de dicha ley.

ii. Dentro del catálogo de modalidades previstas por la Ley 81 de 1988 se encuentra la del régimen de control directo de los precios, la cual es, supuestamente, utilizada por el Ministerio en la Resolución cuya nulidad se solicita.

[…]

iii. El régimen de control...

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